Los accidentes de tráfico, donde sólo intervienen dos vehículos, son las más frecuentes en nuestras carreteras. Muchas son las dudas que nos asaltan cuando somos víctimas de un siniestro, aunque afortunadamente, solo hayamos sufrido daños materiales.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el parte de accidente de tráfico a mi compañía? ¿Cómo solucionan entre las aseguradoras la responsabilidad? ¿Quién repara mi vehículo? ¿Debo actuar de la misma manera tanto si soy culpable como si soy inocente?

La realidad, es que no debe suponernos mayor preocupación, que informar cuanto antes a nuestra aseguradora del accidente ocurrido, todo lo demás, es de sencilla solución.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el parte de accidente de tráfico a mi compañía?

Las compañías de seguros, no suelen poner problemas en cuanto al tiempo transcurrido, entre la fecha exacta del accidente, hasta que sus clientes contactan con ellos para comunicarlo. Si bien es cierto, que el plazo recomendado suele ser en los siete días siguientes, cuanto antes se informe , antes se resolverá de forma sencilla todo lo que conlleva la tramitación.

Hoy en día, la mayoría de las aseguradora, tiene distintos canales de contacto que nos hacen la tramitación mucho más sencilla, en este caso, enviar la comunicación del parte, bien sea, por teléfono, a través de su propia web, incluso sus propias apps disponible ya en multitud de aseguradoras.

Si bien, las compañías de seguros, tienen múltiples canales de acceso a la hora de comunicar el parte de accidente de tráfico, todos ellos igualmente válidos, bien sea, por teléfono, a través de su mediador de seguros, o a través de sus plataformas webs.

Debes tener en cuenta, que tanto la calidad, como la veracidad de los datos, evitarán conflictos y demoras posteriores, así que, no olvides comunicar con acierto datos tan relevantes como la fecha, el lugar exacto, la versión exacta lo de lo sucedido y por supuesto, datos del otro vehículos como la matrícula y la aseguradora contaría.

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Las compañías de seguros, resuelven este tipo de accidentes, a través de los llamados convenios de indemnización directa, donde todas las compañías están adheridas, salvo alguna muy rara excepción.

Estos convenios llevan en funcionamiento más de 25 años, y gracias a ellos, la tramitación es ágil y rápida.

La reclamación, el pago y reparación de los daños, se tramitarán bajo las premisas de estos convenios, que se denominan CICE/ASCIDE.

Hoy en día, no existen grandes diferencias entre la tramitación CIDE y ASCIDE. Si bien es cierto que en el origen de estos convenios, la tramitación CIDE, recortaba los plazos de resolución, al ser como requisito indispensable el haber firmado la Declaración amistosa de accidente, de una forma clara y completa. A día de hoy, los plazos de resolución son idénticos. Recuerde que contar con la declaración amistosa firmada, facilita a la hora de determinar responsabilidad.

Una DAA, debe contar con todos los campos rellenos, y con una clara descripción del accidente, el croquis, puede ayudar a clarificar los hechos. Otras recomendaciones a tener en cuenta, es como realizar una fotográfica de la posición final de los implicados, y los daños, ayudarán a la posterior resolución.

Si ya ha declarado el siniestro, tocará esperar unos días, dependiendo de alguna distintas circunstancia a que se resuelva el siniestro dependiendo de la responsabilidad suya o del contrario, y las garantías contratadas en su póliza.

Si resultas culpable del accidente y tienes garantía de todo riesgo contratada, su aseguradora, bajo esta cobertura, reparará su coche, y quedará a la espera de recibir la reclamación del contrario, en el plazo de un año. Usted, como asegurado, una vez declarado el parte, puedes olvidarte de todo.

Si por el contrario, la responsabilidad no es tuya, será su aseguradora quién a través de este convenio, reclame a la compañía contraria, si  el contrario asume también su responsabilidad, y todos los datos son correctos, de forma automática el siniestro quedará aceptado.

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En este momento, su compañía peritará y reparará su vehículo, o procederá a indemnizarte en caso de siniestro total.

En un menor porcentaje de ocasiones, existe lo que se denomina disparidad de versiones. Esto sucede cuando no hay acuerdo entre las partes, y cada implicado al informar del siniestro a su aseguradora, se considera inocente.

Esta tipología de accidentes, se resuelve en base a la documentación aportada por las partes durante la tramitación, bien sea la propia declaración de accidente, un posible atestado, fotografías o croquis del lugar de ocurrencia. En caso extremo, y cuando no se pueda resolver teniendo en cuenta la documentación, se tramitará a través de una tabla de culpabilidad, debidamente regulada por el sector asegurador, y cuyo origen se basa en las normas de circulación y unas normas que ayudan a resolver los siniestros, llamadas normas subsidiarias y que tienen como objetivo resolver en base a estas normas a favor de uno de los intervinientes.

Puede darse en caso, de no ser posible determinar responsabilidad dándose el siniestro de baja en convenio. En este momento, es el asegurado quién debe decidir y determinar si continúa por otra  vía con la reclamación.

La aplicación de estos convenios entre las entidades aseguradoras, no vincula a los asegurados, por lo tanto, si no se está conforme con lo resuelto por las entidades, siempre se podrá recurrir a la vía judicial, si sus garantías en póliza así lo cubren. También podrá hacerlo a través de un abogado particular.