Cada día hay más estudios en los que dicen que los accidentes de moto son los más graves. Las encuestan indican que en el 75% de los siniestros ocurren por accidentes de moto, mientras que el 60% suelen ser accidentes de coche.

La Dirección General de Tráfico, publicó que los fallecimientos en accidente de moto son los accidentes que más se producen. Además la DGT indica que los accidentes ocurren comúnmente durante los primeros 15 minutos de trayecto,

Esta encuesta resalta que las principales causas de los accidentes de motos se concentran principalmente en tres: los errores humanos, las deficiencias en las carreteras y las condiciones meteorológicas (la lluvia, la niebla y el sol) y por último las infracciones producidas al volante como pueden ser adelantamientos sin previa señalización, giros prohibidos, etc.

Las motos ofrecen importantes ventajas a la hora de circular y aparcar en una ciudad. El problema que surge, es que, el riesgo de sufrir un accidente de tráfico por parte de un motorista aumenta por la menor estabilidad del vehículo y por la falta de protección que ofrece. Las motos apenas cuentan con elementos de seguridad pasiva.

Las situaciones más peligrosas para los conductores de vehículos de dos ruedas son, sin duda, los alcances, los deslizamientos y los cruces y cambios de dirección.

Cómo evitar los accidentes de moto

Para evitar accidentes es necesario respetar la distancia de seguridad, frenar de forma progresiva e indicar una parada con antelación dando varios toques al freno para avisar a los conductores que van detrás.

Para poder evitar los deslizamientos, lo mejor es primero, reducir la velocidad cuando las condiciones meteorológicas son adversas. También debes estar atento a posibles manchas de gasoil o gasolina en el suelo para que no las pises. Los pasos de peatones se pueden convertir en trampas para los motoristas si la pintura blanca no ha sido tratada para reducir los deslizamientos.

Existen distintos métodos para poder evitar los accidentes de motos:

  • Ester pendiente de que el vehículo esta en buenos condiciones y que es revisado habitualmente.
  • Realizar la maniobra correctamente de acuerdo con las señalizaciones en las vías.
  • Adecuar la conducción a las condiciones climatológicas y al entorno.
  • Adaptar el vehículo al conductor y a sus necesidades.
  • Utilizar el equipamiento adecuado , para reducir las heridas
  • Mantener la distancia de seguridad, sobre todo con turismos
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Indemnización por fallecimiento en accidente de moto

La indemnización por accidente de moto va a depender del tipo de accidente, que va a determinar las lesiones sufridas, que luego habrá que cuantificar para valorar los daños materiales y/o personales que van a ser resarcibles.

En el caso de un fallecimiento por accidente de moto, el nuevo Baremo de Tráfico 2016 ha mejorado de manera importante las cuantías a percibir por los familiares de la víctima.

Este Nuevo Baremo recoge las indemnizaciones por fallecimiento tras un accidente de moto. Se encuentra regulado en los artículos 61 a 92 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En estos casos quien percibe la indemnización son los beneficiarios, que se han especificado en el Baremo, y dependiendo del grado de parentesco serán de una u otra cuantía.

Estos beneficiarios se dividen en varios grupos:

  • El cónyuge viudo, que tiene que acreditar  una convivencia mínima de 15 años, y a partir de ahí percibirá más indemnización por cada año adicional de convivencia, siempre y cuando a fecha del accidente no estuviera separado legalmente ni hubiera iniciado los trámites de separación, incluyéndose en este grupo a las parejas de hecho.
  • Los ascendientes, que son los padres de la víctima. Si el fallecido tenía más de 30 años la indemnización se incrementa. Si han fallecido, se indemniza a los padres de sus progenitores, es decir, los abuelos de la víctima.
  • Los descendientes, que son los hijos de la víctima. La indemnización se valora según la edad de los hijos.
  • Los hermanos, que perciben una indemnización que va a depender de la edad.
  • Los allegados, entendiendo por tales personas que como mínimo acrediten 5 años de convivencia con la víctima y que tengan una relación de parentesco o afinidad con la víctima.

La indemnización a percibir en caso de accidente de tráfico por los beneficiarios se calcula en base a una serie de tablas que se recogen en el Baremo, y se divide en varias partidas:

  1. El perjuicio personal básico: hace referencia al perjuicio que sufre cada beneficiario de la víctima por el hecho de serlo.
  2. Perjuicio personal particular:  que se añade al perjuicio personal básico ya mencionado, entendiendo como tal  otro tipo de perjuicios relacionados con la dependencia o vinculación con la víctima, y que están recogidos en el Baremo, como pueden ser la discapacidad física o psíquica del beneficiario (superior al 33%), siempre que sea previa al accidente o consecuencia del mismo, la convivencia del beneficiario con la víctima, que se trate de perjudicado único de su categoría, o fallecimiento de progenitor único.
  3. Perjuicios patrimoniales: se refiere a los gastos y perjuicios que haya causado el fallecimiento de la víctima, divididos en el Baremo en el denominado lucro cesante y en el daño emergente.
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Jurisprudencia sobre Fallecidos en accidente de moto

Existe Jurisprudencia sobre fallecimientos en accidentes de motos, como por ejemplo:

  • TSJ Galicia Sala de lo Social, S 15-1-2002, rec. 5254/1998: La actora Dª Patricia contrajo matrimonio con D. Francisco Javier, fallecido el 17 de agosto de 1991. D. Francisco tuvo un accidente cuando conducía la motocicleta F2R 1000, matrícula ZA-…-J, propiedad de la empresa codemandada «D., S.L.» La parte actora solicitó, las prestaciones de viudedad y orfandad como consecuencia del fallecimiento de D. Francisco Javier. Al no obtener contestación interpuso reclamación.
  • Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-7-2013, nº 494/2013, rec. 920/2011l: «SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Gloria y de los cónyuges D. Pedro Jesús y Doña Flor, contra Doña Patricia y la entidad «LIBERTY SEGUROS, CIA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA», , condenando solidariamente a los demandados a indemnizar a los actores en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (168.269,60 Eur.) y a Doña Gloria en la cantidad de TRESCIENTOS UNA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (301.699,41Eur.), por daños personales derivados del accidente de moto, más los intereses legales, que devengarán respecto a dicha compañía de seguros los intereses del art. 20 LCS EDL 1980/4219 respecto a la indemnización por fallecimiento de D. Diego desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación parcial de la suma de 141.700,71Eur. (21/04/2008) y sobre los 26.568,89Eur. Restantes, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; y respecto a la indemnización a Doña Gloria, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de las respectivas consignaciones parciales de las sumas de 262.626,78 Eur. (6/10/2008) y de 30.083,95Eur. (6/04/2009) y sobre los 301.699,41Eur. Restantes, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas procesales».

 

Departamento especializado en Lesiones Graves

 

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