El cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico o accidentes laborales, se basan en el nuevo baremo del 2016, por el que establecen las cantidades a recibir por los afectados por incapacidad temporal o tiempo de curación y por incapacidad permanente o secuelas.

La sección sobre la que vamos hablar hoy, que comprende la Indemnización por lesiones en un supermercado, se encuentra regulada en distinta normativa. Existe el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El Código Técnico de la Edificación da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente, además regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad; y en concreto el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

Además encontramos el, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

Lesiones por caídas en supermercados

Centrándonos en las lesiones por caídas en supermercados, debemos distinguir entre si se trata de una caída en un establecimiento público, como un banco, supermercado o cualquier otro tipo de establecimiento, del mismo modo se entienden por establecimientos públicos los locales de pública concurrencia, lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos o si se trata de un establecimiento privado.

Existen algunos casos en los que esta normativa se incumple, pudiéndonos encontrar con varios elementos peligrosos, como pueden ser:

  • Baldosas levantadas.
  • Charcos o superficies resbaladizas.
  • Desniveles en el pavimento.
  • Escalones no señalizados o en zona de penumbra debido a la deficiente iluminación.

Son elementos que pueden producir lesiones por la caída de los clientes y de los empleados de la empresa.

En estos casos, si hemos sufrido lesiones debido a una caída a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones de estos establecimientos, lo que se puede hacer es reclamar una indemnización, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual. El perjudicado en casos de daños por responsabilidad extracontractual tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

Que puede incluir la indemnización

La indemnización podrá incluir tanto las lesiones sufridas, como los gastos médicos, los gastos de transporte al Hospital, así como la reparación y compensación por aquellos objetos personales que lleváramos con nosotros y que a consecuencia de la caída se nos estropearan, como puede ser un teléfono móvil o unas gafas.

Este deber de responder por los daños ocasionados se deriva de la obligación establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, en el que se preceptúa que:

“el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Ejercer la responsabilidad extracontractual

Para que se pueda ejercer la responsabilidad extracontractual deben ocurrir una sería de requisitos: Es necesario

  1. La existencia de una acción u omisión culposa o negligente atribuible al agente que pueda causar daño a otro. Un ejemplo claro sería, que la empresa (en este caso el supermercado), en el caso de que limpien con una fregona distintos pasillos y no señalicen que esta mojado el suelo, por lo que de este modo podría producir la caída de una persona y ocasionarle a este distintas lesiones.
  2. Daño, culpa o negligencia: Siguiendo con el ejemplo de antes, la omisión de no señalizar que el suelo estaba mojado y que provoco la caída ocasiono una situación de riesgo para la integridad de la persona
  3. Por último, el nexo de causalidad entre la acción culposa y el resultado dañoso. En el ejemplo antes mencionado, la acción culposa es la falta de señalización del suelo mojado y el resultado de unas lesiones dañosas para la persona perjudicada.

Por lo que, para poder reclamar una Indemnización por lesiones en un supermercado, por ejemplo, es necesario que demostremos estos tres requisitos. Es muy conveniente justificar mediante una prueba documental que la caída fue ocasionada por la existencia de condiciones no seguras para el acceso y tránsito de personas en establecimientos comerciales.

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Es obligatorio presentar los datos del Lesionado, DNI, Domicilio; el lugar y el momento de la caída, establecimiento o vivienda particular; causa de la caída: descripción breve de lo sucedido; y por último los documentos e informes médicos.

Qué hacer si nos caemos en supermercado o centro comercial

En el momento de la caída, es importante realizar una reclamación en el mismo establecimiento comercial para que quede constancia del siniestro. Esta reclamación la puede poner tanto el perjudicado como cualquier persona que le acompañara.

Además de la reclamación, es fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.

Es muy importante que se conserve el ticket o factura si has realizado una compra en el establecimiento. Si una persona es testigo del accidente, es muy importante pedirle sus datos personales (nombre, D.N.I. y teléfono) con el fin de que, en caso de interponer demanda, pueda declarar sobre los hechos ocurridos.

Si tras la caída la persona afectada no se puede mover, es necesario conservar el parte del servicio de ambulancias si necesito de su asistencia. En el caso de ser traslados en taxi hasta el hospital más cercano, es imprescindible conservar el ticket, solicitando al conductor que indique en el mismo el trayecto realizado.

Si no es necesaria la intervención de una ambulancia y la persona afectada puede moverse, debe de acudir directamente a un centro médico de urgencias para que el personal sanitario haga una exploración de las posibles lesiones, siendo necesario que le explique lo ocurrido.

Una vez que se recibido la primera asistencia médica de sus lesiones, es necesario conservar y solicitar todos los informes médicos en relación a las consultas, tratamientos u operaciones a las que tenga que ser sometido a causa del accidente.

Para determinar el cálculo de la indemnización por caída, sobre todo en el caso de sufrir secuelas, es fundamental obtener un Informe Pericial de Valoración del Daño Corporal elaborado por un perito médico. Profesional médico que analizará su caso estudiando su historial clínico, incluso puede ser necesario solicitar una revisión por el médico forense.

Así mismo un Informe pericial de un arquitecto puede acreditar que la caída fue consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones de seguridad frente al riesgo de caídas por parte del propietario del establecimiento.

Ser indemnizado por los daños producidos por una caída 

Lesiones por caídas en centros comerciales

Tras sufrir el accidente, lo normal es que quiera ser indemnizado por los daños producidos, por lo que existen dos categorías de daños: especiales y generales.

Daños especiales

Los daños especiales indemnizan las pérdidas monetarias cuantificables, e incluyen:

  • Sus cuentas de gastos médicos actuales y futuras relacionadas con la lesión.
  • Las ganancias perdidas por tomarse licencia en el trabajo, aunque le paguen la licencia por enfermedad. Tiene derecho a ser resarcido por haberse tomado licencia, porque de otra manera no hubiese tenido que tomarla.
  • Daños a la propiedad; esto incluye la ropa o zapatos que se arruinaron con la caída.

Daños generales

Los daños generales indemnizan los aspectos no monetarios de la lesión, e incluyen:

  • El dolor y el sufrimiento
  • Los posibles daños morales

Cuando las lesiones están curadas, lo más fácil es tratar de resolverlo la persona perjudicada con el supermercado. Existen distintos métodos para poder comunicarse con el supermercado, la persona dañada puede enviarles una carta donde relate lo que pasó, junto con copias de sus facturas, y en la que indique una fecha límite inamovible antes de la cual deben hacerle una oferta. El supermercado puede decidir llegar a un acuerdo sobre su reclamo y pagarle basándose en su excelente documentación y reclamo genuino. Además también puede mandarle un fax explicando al supermercado lo que ocurrió y que si eso no hubiera sucedido no se hubiera caído.

Existen casos en los que, tras la carta o el fax el supermercado no acepta lo sucedido, ya que, dice que la culpa no fue de el, sino de la persona que no tuvo cuidado. Si la víctima no está de acuerdo tiene un año para entablar una demanda contra el supermercado. Lo más recomendable es contratar a un abogado experto en indemnizaciones, para que este lleve su asunto.

Sentencias por caídas en centros comerciales o supermercados

Existen distintas sentencias y casos de caídas en supermercados, por lo que vamos ahora a nombrar algunos.

Una mujer fue  indemnizada por el Supermercado Mercadona con cerca de cuatro mil euros por una caída que sufrió que le produjo diversos daños. La mujer, decidió acudir a la vía judicial al no recibir respuesta del supermercado en su primera petición. Tras acudir a la vía judicial tuvo una sentencia dando la razón a este supermercado, en un juzgado de Primera Instancia, la cual recurrió, siendo revocada por la Audiencia que, entre otros argumentos, señala que la empresa debió señalar que las escaleras estaban mojadas después de haber sido fregadas, que fue el motivo que provocó la caída.

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El suceso tuvo lugar el 15 de enero de 2011, sobre las doce y media horas, cuando la mujer se disponía a abandonar el supermercado Mercadona. Al bajar las escaleras del citado centro, resbaló al encontrarse los escalones mojados y carentes de señalización y pisar una bolsa de plástico que estaba sobre los mismos, lo que provocó el deslizamiento y que perdiese el equilibrio, cayendo escaleras abajo. La primera atención la recibió de urgencias en el propio centro por parte del personal sanitario de una ambulancia, donde le diagnosticaron ‘fractura maleolo peroné izquierdo, esguince izquierdo y policontusiones’.

El asunto llegó a la vía judicial, desestimando en septiembre de 2014 la reclamación el juzgado de Primera Instancia. Al no darle la razón esta mujer, decidió presentar un recurso. El Supermercado Mercadona se opuso, alegando que no estaba probado que el suelo estuviese mojado y que la caída “es imputable exclusivamente a la actora, tratándose de un riesgo común de la vida, pues conocía que el suelo estaba mojado y pasó por allí sin adoptar precauciones añadidas”, entre otros argumentos.

El recurso fue resuelto por la sección quinta de la Audiencia Provincial. El Magistrado, por un lado, pone en duda lo manifestado en el juicio por los dos empleados de Mercadona, indicando que en ellos se observa “un evidente interés de no perjudicar a la empresa”, mientras que sí otorga valor al testimonio de tres personas aportados por la mujer, con los que no existe algún tipo de relación de amistad o parentesco. Éstos declararon que las escaleras estaban mojadas como consecuencia de haber sido fregadas. El magistrado entiende que existió una omisión culposa por parte de Mercadona, que fue no colocar un cartel de advertencia de que el suelo se encontraba mojado.

Finalmente revoca la sentencia de primera instancia, se condeno al Supermercado Mercado a pagar 3.847 euros, más los intereses legales, a la mujer dañada.

De igual modo existen otros casos de accidentes en supermercados. El 20 de marzo de 2015, un supermercado tuvo que indemnizar a una clienta que resbaló en su aparcamiento subterráneo un día de lluvia.

La Audiencia Provincial de Cantabria condeno a este supermercado a indemnizar con 5.300 euros a una clienta por la caída que sufrió en el aparcamiento subterráneo, cuyo pavimento estaba mojado por el agua derramado por los vehículos que entraban ese día lluvioso.

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Santander, que consideró responsable de la caída al establecimiento, si bien rebajó la petición de indemnización de 12.500 a 5.300 euros.

El Juzgado y la Audiencia consideraron que el supermercado tiene que asumir la responsabilidad de la caída debido a que no adoptó medidas que evitaran o aminoraran el riesgo de caída como consecuencia de la entrada de agua arrastrada por los vehículos que acceden al aparcamiento.

El supermercado argumento en su defensa que no es propietario ni arrendatario del aparcamiento subterráneo en el que tuvo lugar el resbalón. Entendía que quien debía mantener la zona de aparcamiento es la propiedad y, concretamente, la empresa de limpieza contratada por la propiedad.

Sin embargo, el Juzgado entendió que con independencia de que la limpieza de las zonas comunes corre a cargo de una empresa contratada al efecto, “el mantenimiento de la seguridad de los usuarios debía seguir residiendo en la entidad que de forma directa obtenía un aprovechamiento comercial de la propia existencia del aparcamiento”.

Y en este sentido abunda la Audiencia al afirmar que “quien usa o utiliza el lugar es quien como tal y poseedor inmediato debe atender puntual y permanentemente a ese quehacer”. “Normalmente –continúa – será el propietario, pero en otros casos quien sin ser propietario es poseedor del mismo”.

En este caso, resalta la Audiencia que el supermercado utilizaba una porción del aparcamiento para carritos y estacionamiento de vehículos “como elementos integrantes o anexos del negocio”, y que el espacio estaba “perfectamente señalizado en el suelo y en las paredes” con el nombre de la empresa. Pero matiza la Audiencia que “no basta con que se produzca un daño corporal en el ámbito del establecimiento público para que surja la obligación de responder”.

En este sentido, señala que la existencia de un suelo resbaladizo “no es suficiente para imputar el daño” al local “si no responde a un estado permanente o consentido, o si ha adoptado las medidas precautorias racionalmente exigibles para evitarlo”.

En este caso concreto, entiende la Audiencia que “no se acredita descuido en el deambular de la señora”, al tiempo que “no consta que en el lugar de los hechos se adoptaran medidas para evitar o aminorar el riesgo derivado de la introducción de coches en día de lluvia que derraman sobre el suelo el agua”.

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