El verano es sin duda una de las épocas del año en las que más accidentes se producen, accidentes que pueden arruinarnos las vacaciones y cuyos efectos negativos se pueden prolongar por muchos meses, e incluso afectar a nuestra incorporación laboral una vez acabado el periodo vacacional.

Una lesión grave puede provocar un largo periodo de curación que puede derivar en una incapacidad temporal para el ejercicio de nuestra profesión u oficio, con repercusiones laborales.

Por desgracia es habitual sufrir caídas en las instalaciones del hotel tales como las escaleras, el comedor o la piscina.

La duda que se plantea es, ¿Puedo reclamar por ello?  y en su caso ¿Cuánto puedo reclamar?

¿Se puede reclamar una indemnización por subir una caída en un hotel?

En primer lugar hemos de decir que un hotel o edificio de apartamentos es, por así decirlo, uno de los mejores sitios para tener un accidente.

Los establecimientos hoteleros tienen la obligación de tener contratada,  como establecimientos públicos, una póliza que dé cobertura a las reclamaciones que se formulen contra ellos, de modo que siempre contaremos con la cobertura que el seguro nos proporciona para cubrir los daños que se produzcan.

No obstante, hemos de decir que no todos los accidentes que se produzcan generarán derecho a indemnización, ya que no se podrá recla­mar nada en los casos de culpa exclusiva de la víctima o cuando se esté haciendo un uso indebido de las instalaciones.

Es normal cuando sufrimos un accidente en un establecimiento hotelero, que la dirección del mismo nos ofrezca una compensación, tal como unos días de estancia gratis o poder disfrutar de una mejora en los servicios que tenemos contratados, como pasar a pensión completa o darnos acceso a instalaciones que no teníamos autorizados.

Hemos de tener cuidado con ello, porque normalmente nos harán firmar a cambio un documento por el que renunciamos a cualquier tipo de indemnización y por la que les exoneramos completamente de cualquier tipo de responsabilidad.

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Lo recomendable en estos casos es valorar la importancia de las lesiones sufridas, hacer un correcto seguimiento médico y farmacológico de las mismas conservando siempre los justificantes de los gastos en los que tengamos que incurrir,  e incluyendo cualquier otro concepto indemnizarle, como por ejemplo el coste de los traslados que precisemos realizar si estamos incapacitados para conducir.

Cuando las lesiones se curen y obtengamos alta, tramitaremos la reclamación de la indemnización por caída que nos corresponda, tanto contra el hotel como contra su aseguradora.

Es conveniente poner la reclamación en manos de abogados especializados, quienes obtendrán para usted la mayor de las indemnizaciones posibles.

Desde el departamento de seguros del despacho le ofrecemos los siguientes servicios:

  1. Valoración de las circunstancias de producción del accidente
  2. Estudio de la póliza aplicable al caso
  3. Cuantificación económica de la reclamación a formular, atendiendo  a las secuelas y al periodo necesario para la curación
  4. Elaboración y seguimiento de la reclamación tanto en vía extrajudicial como judicial, hasta la completa satisfacción del cliente.