La Paraplejia y la tetraplejia son enfermedades muy similares, pero con ciertas diferencias. Los accidentes de tráfico o los accidentes laborales graves, pueden dejar como consecuencia este tipo de secuelas.

En esta ocasión hablaremos de los Tetrapléjicos y parapléjicos por accidentes, qué son estas enfermedades y las correspondientes indemnizaciones que una victima de accidente puede reclamar.

Paraplejia

Por un lado, la Paraplejia, es una parálisis bilateral simétrica de ambas extremidades inferiores.

Entre sus causas cabe destacar, en los niños, los traumatismos obstétricos, lesiones o infecciones cerebrales perinatales que pueden dejar como secuela la paraplejía infantil, como forma de parálisis cerebral del niño.

Ésta enfermedad es muy conocida sobre todo como consecuencia de un accidente.

Los diccionarios definen la paraplejía como:

«parálisis más o menos completa de partes simétricas: de ambos miembros superiores (paraplejía superior, cervical o braquial –de los brazos-), o de los miembros inferiores (paraplejía inferior o crural –de las piernas-); o de unos y otros (paraplejía braquiocrural, más comúnmente llamada tetraplejía). Pero mayormente se usa este término para denominar la parálisis de las dos extremidades inferiores.»

Además, es una enfermedad permanente y no progresiva en la que hay pérdida de sensibilidad en los miembros paralizados y otros efectos secundarios como:

  • Espasmos.
  • Dolor.
  • Pérdida de control de la función intestinal.
  • Pérdida de control de la vejiga de la orina.

Tetraplejía

Por otro lado, la tetraplejía, además de los síntomas de la paraplejia se suma la debilitación de manos y brazos.

Muchas personas con lesión de la médula espinal todavía tienen cierta sensación en las partes paralizadas de su cuerpo, sensación de tacto o dolor.

La enfermedad se acompaña con frecuencia de otras manifestaciones secundarias como úlceras de decúbito, infecciones de vejiga, espasmos musculares y dolor. La fertilidad suele verse afectada en el varón pero no en la mujer.

Actualmente en nuestro despacho llevamos un caso de tetraplejia que más adelante desarrollaremos.

Tetrapléjicos y parapléjicos por accidentes

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 110, habla del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados como consecuencia de un accidente.

Concretamente menciona que:

«El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria

Excepcionalmente, esta indemnización por accidentes graves también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

Además el artículo 116, sobre rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, expresa que:

El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará hasta un máximo de trece mil quinientos euros anuales. Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de nueve mil quinientos euros anuales. El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de cinco mil ochocientos cincuenta euros anuales.

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Departamento especializado en Lesiones Graves

Casos de Tetrapléjicos y parapléjicos por accidentes

Tras mencionar la legislación que regula estas enfermedades, vamos a centrarnos en uno de los casos que nuestro bufete de abogados especializados en accidentes llevó sobre un accidente que dejo a un hombre tetrapléjico.

Un hombre de 75 años fue atropellado en la vía pública. Una ambulancia le traslado al hospital en el que le diagnosticaron que tenía fractura de pelvis y contusión medular traumática. Además se le diagnostico hematoma prevertebral, edema por contusión que expande discretamente la médula, fractura del ala sacra izquierda, infección respiratoria por virus sincitial respiratorio, TAC craneal con cefalohematoma de partes blandas periorbitario y frontal izquierdo.

Tras llegar al hospital se encontró unos días en la UVI, ya que, la unidad de soporte respiratoria indica que la evolución respiratoria era lenta.

Primero para calcular la indemnización por atropello que le corresponde tras el accidente con el nuevo baremo 2016 se tiene que hacer una previsión de periodo de pérdida temporal de calidad de vida:

  • Días Muy Graves: Son los que estuvo en la UVI, que son 4 iniciales y luego estuvo 17 días. En total 21 DÍAS MUY GRAVES.
  • Días Graves: Comprende desde el días después a estar en la UVI hasta que le den el alta en el Hospital.

A partir del alta ya se estima que las secuelas están plenamente establecidas y ya no se contabilizaría más periodo.

La Indemnización por accidente

La indemnización se calcula con los siguientes datos:

Muy graves a 100 euros cada día y graves a 75 euros diarios.

Este hombre de 75, le diagnosticaron estado vegetativo permanente. Con 93 puntos de secuelas, 37 puntos de perjuicio estético.

Este perjuicio estético no es discutible, ya que, el propio baremo pone como ejemplo de este grupo la tetraplejia.

Por lo que la indemnización por perjuicio piscofisico son 93 puntos en hombre de 75 años: 218.872,72 EUROS. Perjuicio estético en hombre de 75 años: 49.277,68 EUROS.

De igual modo sufrió daños morales complementarios por perjuicio psicofisico, por lo que se procedió a valorarlo, con una secuela que alcanzo al menos 60 puntos. Por lo que la indemnización sería de 80.000 EUROS.

Además también sufrió daños morales complementarios por perjuicio estético. Tras alcanzar los 37 puntos, se dio una indemnización de 9.600 EUROS.

Igualmente existen perjuicios morales por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, por lo que se procedió a valorar la pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas muy graves y se vio que la indemnización tenía que ser 120.000 EUROS.

De igual modo el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados también se valoro. Este perjuicio compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. En el presente caso procede a valorar, una indemnización de 60.000 EUROS.

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Se presume, que da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura la secuela que sea igual o superior a cincuenta puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los ochenta.

Por lo que:

  • Los gastos de asistencia hospitalaria: 12.000 EUROS
  • Rehabilitación domiciliaria: Hasta 9.500 EUROS
  • Ayudas técnicas para la autonomía personal: Hasta 150.000 EUROS
  • Gastos por adecuación de vivienda: Hasta 150.000 EUROS
  • Ayuda de tercera persona. Precisa 8 horas de ayuda a tercera persona diaria: 177.899,56 EUROS

Jurisprudencia en casos de Tetrapléjicos y parapléjicos por accidentes

Además de este caso, que se lleva en el despacho existe jurisprudencia del Nuevo Baremo 2016:

AP La Rioja, sec. 1ª, S 1-9-2016, nº 18/2016, rec. 15/2016: Pretende la parte apelante haber incurrido el juzgador a quo en error en la aplicación del factor corrector por incapacidad permanente absoluta, alegando que conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros el importe correspondiente se establece entre 95.862,68 y 191.725,34 y que el Juez a quo establece la indemnización por tal concepto en 143.794 euros, en base a haberse reconocido a la recurrente por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia del Gobierno de La Rioja un grado de discapacidad provisional del 75%, pretendiendo que se le reconozca el porcentaje de corrección en su grado máximo, por su edad y situación, o, subsidiariamente, en la suma de 168.718,29 euros, esto es el 88% que es el grado de discapacidad real de la lesionada, según el informe del Dr. Erasmo que la propia parte aportó.

Cierto resulta que el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia del Gobierno de La Rioja reconoce en fecha 2 de octubre de 2015 (folio 223) a Dª Otilia un grado total de discapacidad (revisable) del 75%, como que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social propone en fecha 3 de agosto de 2015(folio 227), y se acepta en la misma fecha, la calificación como incapacitada permanente en el grado de gran invalidez, igualmente revisable, estableciéndose a su favor una pensión mensual de 1691,38 euros.

Por tanto, valorando la situación de la lesionada, incluyendo la consideración de su patología psiquiátrica, estimamos más adecuada la cuantificación en el porcentaje del 88%, estimando por tanto la petición que, con carácter subsidiario formula la parte apelante de cuantificar la indemnización por tal concepto en 168.718,29 euros, correspondiente al porcentaje del 88% del máximo previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2014, como factor de corrección por incapacidad permanente absoluta, por lo que supone un incremento de 24.924,29 euros, respecto a la cuantía establecida por la sentencia de primera instancia.

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