Desde Abogados Indemnización le ayudamos a calcular la indemnización por un accidente de tráfico.
¿Qué dice el nuevo Baremo de aplicación en la actualidad?
Es importante si Usted tuvo un accidente de tráfico que conozca la existencia de este Baremo que nos permite calcular su indemnización con criterios objetivos y para ello lo primero que tiene que conocer quien tiene derecho a cobrar una posible indemnización tras un accidente de tráfico, entre ellos:
- El conductor del vehículo no culpable del accidente.
- Todos los ocupantes con independencia de la responsabilidad en el accidente.
- Aquellos peatones, salvo que se les pueda imputar algún tipo de responsabilidad.
- Los menores de 14 años incluso siendo responsables del accidente.
Su aplicación es para todo tipo de accidentes, siendo este nuevo baremo más beneficioso para los casos de accidentes con lesionados graves o muy graves y para el caso de fallecimiento.
Indicar tan solo, que se trata de un Baremo de accidentes de tráfico pero que por analogía nuestros jueces lo utilizan muchas veces para su total aplicación y en otros supuestos tan solo como base para determinar la cuantía a percibir por el perjudicado o beneficiario según proceda.
La calculadora de UNESPA
Se trata de una herramienta informática, desarrollada por la Asociación Empresarial del Seguro o UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) en colaboración con TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras) elaborada para facilitar el cálculo de indemnizaciones en relación a las víctimas de accidentes de circulación, y que en los últimos años, más concretamente desde el año 2016, ha visto incrementada su utilización en otro tipo de incidencias a tenor de lo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en vigor el 01/01/2016.
El proyecto ha sido revisado, en presencia de las dos entidades anteriormente citadas, por un comité asesor independiente, integrado por un académico experto en responsabilidad civil, el representante de las asociaciones de víctimas, así como interlocutores del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y de algunas entidades aseguradoras, cuyo objetivo era el de validar la nueva herramienta desde los puntos de vista funcional y de cálculo, así como el permitir un asesoramiento de calidad al equipo en la aplicación e interpretación correcta del citado texto normativo.
El cumplimiento de estos principios permite disponer de un sistema objetivo y universal para el cálculo de las indemnizaciones por accidente de tráfico ocurridos desde el 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor de la Ley.
Como su propio nombre indica, se pensó principalmente para las víctimas de accidentes de circulación; y sin embargo, gracias a la labor del comité asesor, se ha permitido la utilización de gran parte de sus criterios para calcular la compensación por daños de otro tipo de incidentes que van desde negligencias en el ámbito médico hasta otros más variopintos como pueden ser los daños sufridos por la mordedura de un perro.
Con la nueva ley se incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante resolución más agilizada de los conflictos, en pos a la garantía de una indemnización suficiente, lo que ha situado a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han llevado a cabo en relación al sector del seguro del automóvil; mejorando el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico, y estableciendo un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas de los gastos que se hallan derivado de nuevos perjuicios cubiertos como pueden ser los gastos de rehabilitación, importes médicos futuros, necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves,…
A modo de resumen, aunque luego lo desarrollemos de una manera más extensa, la calculadora UNESPA permite calcular la indemnización que se le deberá reportar a un individuo perjudicado, por el incidente que se trate, en base a la gravedad de sus lesiones, su posible secularización, sumándole además los gastos que se hayan llevado a cabo en materia de intervenciones quirúrgicas. A todo ello hay que unirle el posible perjuicio producido a su actividad laboral habitual, en razón de días de baja, salario que no percibirá,…
En el caso de fallecimiento, la indemnización va dirigida a los familiares de la víctima, por lo que habrá que conocer tanto ascendientes como descendientes a su cargo, cónyuge,… siendo muy importante conocer las edades y si alguno sufre alguna tipo de discapacidad que necesitase del apoyo económico del fallecido, el lucro cesante.
Ya sin más dilación, vamos a proceder a «desmenuzar´´ un poco cada una de las diferentes fases de las que consta la calculadora con la finalidad de explicar de una manera más simplificada el funcionamiento de cada una de ellas a la hora de calcular la compensación económica que mejor le corresponde al perjudicado en incidencias de variada índole
Funcionamiento de la calculadora de UNESPA
La primera interfaz que presenciamos es mucho más que una presentación de la página.
En ella, además de las habituales opciones de HERRAMIENTAS Y AYUDA de las que muchas páginas disponen, se nos presentan 3 opciones alternativas para proceder al siguiente paso:
- La primera, de nombre NUEVA VALORACIÓN es el punto de inicio para comenzar a calcular la indemnización, y desde donde procederemos al resto de fases del procedimiento
- En el caso de que ya estuviésemos en mitad de una valoración, pero que, por la ausencia de algún dato fundamental para el cálculo de la indemnización, podemos proceder más adelante a retomar la correspondiente valoración gracias a la opción CONSULTA DE VALORACIÓN. Para proceder se deberán indicar algunos datos clave como por el ejemplo el nombre del perjudicado, su referencia, fecha del accidente,… aunque ello lo explicaremos en la siguiente fase. Esta opción sirve tanto para editar como para consultar valoraciones ya realizadas con anterioridad.
- La última opción que se nos presenta es la de TABLAS DE VALORACIÓN. En este apartado se podrán consultar tablas de valoración predefinidas, sin necesidad de tener que iniciar una valoración nueva o tener que consultar una ya existente.
- En lo que respecta a las otras dos opciones de HERRAMIENTAS y AYUDA, decir simplemente que la primera permite dos opciones de configuración de rentas ya sean (si bien ninguna de estas opciones se encuentra disponible actualmente):
- Por conceptos
- Por % de capital
Mientras que, en relación con la AYUDA que el instrumento nos proporciona un MANUAL DE USUARIO y el actualizador de versiones, pero sin embargo la opción que más nos debe interesar es la que simplemente se nombre como AYUDA. En este, no solo nos da una completa descripción de cada una de las fases, sino que nos explica los Principios Rectores y Criterios Generales de Valoración, así como nos ilustra de algunos casos especiales para la utilización del baremo.
Por último nos fija una apartado de Anexos donde podemos consultar las Leyes consultadas para elaborar la calculadora, así como una serie de definiciones y términos que podemos encontrarnos en nuestra valoración.
El cálculo de indemnización por accidente
Para proceder con nuestra primera valoración, debemos remitirnos al apartado anteriormente mencionado como NUEVA VALORACIÓN.
Una vez seleccionado se nos abre una nueva ventana en la que se nos pide seleccionar el tipo de valoración que vamos a realizar. Para ello se nos presentan 3 opciones para valorar un accidente en razón de:
- Las lesiones del perjudicado, si estas son temporales
- La lesiones que derivaron en secuelas
- El fallecimiento del perjudicado. Aquí se nos abre dos opciones alternativas según las cuales se puede valorar el fallecimiento de un individuo si esta situación fue causas por las lesiones temporales, o bien por las secuelas derivadas de lesión producida por el accidente.
Ya iremos desengranando cada una de las citadas opciones en los siguientes apartados.
Prosiguiendo con la ventana con la que nos estamos refiriendo en este apartado, el procedimiento prosigue con la introducción de datos preliminares del perjudicado:
- Una REFERENCIA del siniestro para facilitar su identificación en el caso de querer retomar la valoración más adelante
- La FECHA en la que se produjo el ACCIDENTE
- La FECHA DE BAREMO DEL ACCIDENTE: Con ella se pretende aplicar la tarifa oficial que deberemos aplicar a la valoración, debiendo coincidir en todo momento con el año en se produjo el accidente
Asimismo indicar que en muchos de los apartados que irán apareciendo a partir de esta pantalla vendrán acompañados del símbolo (i), el cual nos dará una información más detallada sobre cada apartado.
La pantalla de captura de datos
Esta interfaz se repite en cualquiera de los tres tipos de valoraciones que seleccionemos. En ella deberemos apuntar:
- Referencia de la victima
- N.I., N.I.F., Pasaporte
- Nombre de la víctima
- Apellidos de la victima
- Fecha de nacimiento / edad (se puede poner directamente, o se pone automáticamente al introducir la fecha de nacimiento)
- Posición de la víctima en el momento del accidente (en el caso de los accidentes viales: conductor, copiloto, ciclista,…)
- Matrícula del vehículo
- Número de póliza
- Concurrencia de culpa del perjudicado en el accidente (Hasta un 75%)
Asimismo aparece un cuadro en el que en la cual deberemos marcar si el perjudicado era víctima no conductora SIN capacidad de culpa civil.
Ilustrado este interfaz, ahora toca explorar como se distribuyen las siguientes pantallas dependiendo del tipo de daño que hayamos decidido valorar.
Lesiones temporales por accidente
Perjuicio básico y particular
De haber elegido esta opción, la siguiente pantalla que nos aparecerá es la de PERJUICIO BÁSICO Y PARTICULAR.
Aquí deberemos indicar el total de días que el individuo se halló perjudicado por las lesiones temporales.
Asimismo se podrán fraccionar estos días en función de la gravedad sufrida en algún momento del periodo indicado por el cual se encontraba perjudicado, ya sea:
- MUY GRAVE: Aquellos días en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la mayor parte de sus actividades esenciales de vida ordinaria; por ejemplo por hallarse en Cuidados Intensivos.
- GRAVE: Aquellos días en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de sus actividades esenciales de vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Ej.: Estancia hospitalaria.
- MODERADO: Aquellos días en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
- CON SÓLO PERJUICIO BÁSICO: Aquellos que no se han encuadrado en ninguno de los perjuicios particulares anteriormente mencionados
Asimismo deberemos indicar las diferentes intervenciones que se le han realizado al individuo, y cuyo importe podría ser fijado entre un mínimo de 401 euros y un máximo de 1.604 euros. La propia herramienta nos da una serie de intervenciones, numeradas del grupo 0 al grupo VIII, según el nomenclátor de la Organización Médica Colegial, en caso de no tener muy clara que intervención se ha realizado, y que deberemos consultar.
Perjuicio patrimonial
En esta pantalla nos interesamos en la capacidad adquisitiva del individuo derivada perdida en post de su periodo de inactividad derivado del perjuicio sufrido. Este interfaz se divide en 2 partes:
1) El daño emergente
Aquí debemos introducir los gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento; así como gastos diversos resarcibles.
En lo que se refiere a los primeros estos han de tratarse de gastos sanitarios debidamente prescritos por el facultativo hasta la estabilización o curación, no han de haber sido abonados por la aseguradora del perjudicado a los centros médicos.
En lo que respecta a los segundos, se trata de aquellos gastos razonables y justificables producidos por la lesión y que le afectaran en su vida ordinaria (costes de movilidad, desplazamientos familiares,…)
2) Lucro cesante
El lucro aparece ÚNICAMENTE, de existir una efectiva pérdida o disminución temporal de los ingresos de los ingresos netos de la víctima provenientes de su trabajo temporal (o dedicación exclusiva a labores del hogar).
Valoración de la indemnización por accidente
El paso final es la valoración a tenor de todo lo anteriormente introducido, en el que podemos ver un desglose especificado de lo que le corresponde en base a los criterios establecidos en la Ley 35/2015, y legislación de soporte, aplicados a los datos introducidos.
Lesiones temporales + secuelas
Para realizar este tipo de valoración, no dista mucho del estudio realizado en el punto anterior, con la diferencia de que deberemos sumar las posibles secuelas derivadas de la lesión sufrida tras el accidente.
Señalar que en la pantalla de captura de datos aparecerán dos apartados nuevos:
- uno relativo al periodo de estabilización: se trata de la fecha en la que el médico establece que las lesiones se han curado o estabilizado y pasan a ser permanentes, permitiendo determinar un edad necesaria para el correcto cálculo de las partidas de daño emergente y lucro cesante
- otro relativo al tipo de incapacidad, de haberla sufrido, y entre la que podremos elegir 3 tipos, ya sea:
- parcial
- total
- absoluta
- (en su caso, ninguna de las tres)
Lesiones temporales por accidente
Mismo funcionamiento que lo establecido en el punto relativo a las lesiones temporales (únicamente)
Secuelas por accidente
Perjuicio básico (alta de secuelas)
En este apartado es donde introduciremos las posibles secuelas que el perjudicado haya podido sufrir el perjudicado en razón del accidente.
Lo que debemos hacer en primer lugar es AÑADIR UNA NUEVA LESIÓN.
Al apretar la opción, aparecerá un menú de Selección de secuelas con dos opciones:
- Capítulo, donde podremos introducir el sistema afectado por la lesión, y donde se nos permitirá seleccionar opciones a lo largo de 10 capítulos diferentes (del I-X), más uno ESPECIAL (Perjuicio Estético) y las TOTALES.
Cada capítulo tiene una serie de lesiones, con un código que facilita su identificación, y una vez que tengamos, solo deberemos pulsar el botón de aplicar.
En el caso de los PERJUICIOS ESTÉTICOS, deberemos indicar ÚNICAMENTE la gravedad del citado perjuicio (de LIGERO a IMPORTANTÍSIMO) - Filtrar Lesiones, nos permitirá ir directamente a la lesión buscada en el caso de tenerla ya muy clara y localizada
Una vez aplicada la secuela, deberemos detallarla en el siguiente apartado (DETALLE SECUELA), es decir:
- Estableciendo los PUNTOS entre un Mínimo y un Máximo (la puntuación varía dependiendo de la lesión)
- Indicar si existe un AGRAVIO DE ESTADO PREVIO, es decir, si existía una secuela previa que ha sido agravada por la secuela actual, indicando en su caso si se conocen los puntos dictaminados por el informe médico.
- INTERAGRAVATORIA O SINÉRGICAS: Introducir ÚNICAMENTE si se considera que la secuela seleccionada se agrava con otra secuela, y no aparece ya descrita como tal en el Baremo Médico (Art.99). Estas solo se producen:
- Cuando existen secuelas concurrentes
- Cuando afectan a funciones comunes
- Cuando producen una agravación significativa de cada una de ellas.
Conforme vayamos añadiendo secuelas, su puntación se irá sumando en las SECUELAS AÑADIDAS, ya sea por:
- Puntos Psicofísicos
- Puntos Estéticos
Pudiendo ver más abajo la descripción de la secuela introducida, que podremos Editar o Borrar en cualquier momento.
Perjuicio particular
Aquí deberemos introducir:
- DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSÍCOFÍSICO: Pudiendo introducirse ÚNICAMENTE en caso de que una secuela sea IGUAL o SUPERIOR a 60 puntos, o que la suma de las concurrentes sea IGUAL o SUPERIOR a 80 puntos (art.105) pudiendo establecerse una cuantía Mínima de 19.248 euros, y una Máxima de 96.240 euros.
- DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO: Pudiendo introducirse ÚNICAMENTE en caso de que una secuela Estética sea IGUAL o SUPERIOR a 36 puntos (art.106) pudiendo establecerse una cuantía Mínima de 9.624 euros, y una Máxima de 48.120 euros.
- PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA: Pudiendo determinar su gravedad de LEVE a MUY GRAVE (haciendo variar las cuantías del importe por pérdida de calidad de vida).
Existe incluso una opción para calcular el importe de manera automática, distinguiendo entre Actividades Esenciales (comer, beber, sentarse,…) y Actividades Específicas (sexuales, práctica de deportes,…). Para las primeras habrá que determinar si estas se han visto Limitadas o Impedidas; y con las segundas si se han visto Afectadas o Muy Afectadas. - PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE FAMILIARES DE GRANDES LESIONADOS (O con secuelas MUY GRAVES de IGUAL o MAS de 80 puntos, y que además se acrediten las condiciones de alteración en la vida ordinaria por cuidados y atención continuada, art.110) variando el importe exigible entre un Mínimo de 30.075 euros, y un Máximo de 145.362,50 euros.
- PÉRDIDA DE FETO: Donde se deberán indicar las semanas de gestación en el momento de la pérdida del feto.
- PERJUICIO EXCEPCIONAL: Se trata de un porcentaje adicional relativo a perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares, no contemplados conforme a las reglas o límites del sistema, pudiendo establecerse un máximo de hasta el 25%.
Perjuicio patrimonial
- Daño Emergente: En este apartado es donde se introducen los importes de rehabilitación, así como las horas de ayuda por parte de una tercera persona en razón de las secuelas descritas en apartados anteriores.
- Listado de Prótesis / Ortésis, de hasta un importe de 50.125 euros; donde, asimismo se podrá indicar la VIDA ÚTIL (hasta un máximo de 20 años) por el cual se calcula un daño emergente debido a la implantación de la citada prótesis.
Adicionalmente, podremos introducir también:
- Gastos por tratamiento Médico y Psicológico.
- Pérdida de autonomía: de ser GRAVE o MUY GRAVE y requerir ayudas técnicas para completarla (hasta un máximo de lo establecido en el art.117.2.C).
- Incremento de los costes de Movilidad (de hasta 60.150 euros).
- Gastos de adecuación a la vivienda (hasta 150.375 euros).
Valoración
Igual que lo determinado en el mismo apartado del punto referido a las lesiones temporales (únicamente)
Muerte por accidente
Esta es la opción más completa pues ofrece 3 opciones diferentes, siendo las dos últimas amalgamas de los anteriores apartados que ya hemos estudiado, aplicados al caso de una fallecido tras sufrir un accidente:
- Muerte (sin lesiones, ni secuelas)
En la pantalla correspondiente a la captura de datos aparecen 6 apartados nuevos para rellenar:
- Si el fallecido era HIJO ÚNICO
- Si ya FALLECIÓ EL ÚNICO PROGENITOR VIVO de la víctima, o si por el contrario,
- FALLECIERON AMBOS PROGENITORES
- Si la VICTIMA, en el caso de ser mujer, ESTABA EMBARAZADA
- Su FECHA (y edad) DE FALLECIMIENTO
- SITUACIÓN LABORAL DEL FALLECIDO
Debemos recordar que la indemnización va a ir destinadas a sus familiares o a personas de las que el fallecido se ocupaba en vida, de ahí que la cuantía varié de una situación a otra.
Perjudicados por accidente
Deberemos indicar que personas se han visto perjudicadas en su vida por el fallecimiento de la persona de la que dependían o eran familiares. Existen 2 categorías:
- Categoría de perjudicados TABLA A1
- Cónyuge o pareja de hecho del fallecido
- Padre/Madre
- Hijo/a
- Hermano/a
- Allegado/a
- Categoría de perjudicados CASOS ESPECIALES
- Ex cónyuge o cónyuge separado
- Abuelo/a
- Nieto/a
Cada perjudicado tendrá un número de referencia, y en cada uno de ellos deberemos introducir los datos generales:
- Nombre
- Apellido
- N.I., N.I.F., Pasaporte
- (en el caso de accidente de tráfico, se puede marcar la opción en el caso de ser CONDUCTOR CULPABLE DEL FALLECIMIENTO del individuo que estamos calculando.
A continuación se nos pedirá introducir, de haberlo, el PERJUICIO BÁSICO, donde haremos constar:
- FECHA DE NACIMIENTO / EDAD del perjudicado (calculado en base a la fecha del siniestra)
- Si el perjudicado CONVIVIA CON LA VICTIMA
Posteriormente habrá que dar constancia del PERJUICIO PATRIMONIAL, entre lo que figura:
- La existencia en el perjudicado de DISCAPACIDAD DE CARÁCTER PREVIO, o por el contrario, POSTERIOR, POR TANTO RESULTANTE DEL ACCIDENTE; y que deberá figurar entre un Mínimo 25% y un Máximo del 75%.
- Si el perjudicado era FAMILIAR ÚNICO, o era ÚNICO DE SU CATEGORÍA.
- Si, de los progenitores del perjudicado, FALLECIERON AMBOS PROGENITORES, o FALLECIO EL ÚNICO PROGENITOR VIVO.
- Si el perjudicado padece algún tipo de PERJUICIO EXCEPCIONAL (ya hablamos de éste con anterioridad. Hasta un Máximo del 25%).
Finalmente deberemos dejar claro el posible PERJUICIO PATRIMONIAL sufrido por el perjudicado tras el Fallecimiento de la persona que lo sustentaba, a saber:
- El EXCESO JUSITIFICADO SOBRE GASTOS BÁSICOS, a tenor de la cuantía fijada en la TABLA 1.C. del art.78).
- GASTOS ESPECÍFICOS o en TRATAMIENTOS MÉDICOS Y PSICOLOGICOS, pues a tenor de lo establecido en el art.36.3 los familiares de un fallecido pueden, de manera EXCEPCIONAL, la condición de perjudicados, pudiendo ser resarcidos de gastos en tratamientos médico-psicológicos que les pudo haber causado la situación de pérdida de ser querido. Existe limitación temporal de 6 meses.
Valoración
Igual que lo determinado en el mismo apartado del punto referido a las lesiones temporales (únicamente)
- Muerte tras lesiones temporales
Captura de datos
- Lesiones temporales
Mismo funcionamiento que lo establecido en el punto relativo a las lesiones temporales (únicamente)
- Perjudicados
Mismo funcionamiento que lo visto en este apartado en el punto relativo a la muerte (sin lesiones, ni secuelas).
- Valoración
Muerte tras lesiones temporales y secuelas
- Captura de datos
- Lesiones temporales
- Secuelas
Mismo funcionamiento que lo establecido en este apartado en el punto relativo a las lesiones temporales y secuelas
- Perjudicados
- Valoración
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