Solamente en el año 2016 hubo 174.679 conductores implicados en accidentes de tráfico en los que la causa fue el alcohol, de esos,1.028 se dieron a la fuga, un 0,6%. En el año 2006 murieron en nuestro país 5.399 persona por esta causa. En este mismo año  el Instituto Nacional de Toxicología analizó 1.621 muertes de conductores fallecidos en accidentes de tráfico y los resultados confirmaron la relación de las muertes  con el alcohol y otras drogas. En el 37,3% de los casos analizados los niveles de alcoholemia se encontraban por encima de 0,3 gramos/litro. Lamentablemente, el alcohol es una de las causas más frecuentes de accidentes de tráfico.

La forma de actuar en este tipo de siniestros es la misma que cuando tenemos una accidente normal, la única diferencia es que cuando tengamos el accidente, si la persona a la que hemos dado, ve algún indicio de que podamos ir bajo los efectos del alcohol probablemente llame a la Policía para que realicen el atestado y nos practiquen la prueba de alcoholemia.

Por lo general la compañía del conductor responsable se hará cargo tanto de los daños materiales ocasionados al perjudicado como de las lesiones que le hayan sido ocasionadas como consecuencia del accidente. Pero hay una matización en lo dicho con anterioridad. Las compañías de seguros cuando ha habido un accidente y su asegurado, responsable del mismo, conducía bajo los efectos del alcohol, se hará cargo de la indemnización, pero luego repetirá contra su asegurado, es decir que le reclamará a su asegurado la cantidad que a abonado en concepto de indemnización por accidente de tráfico, como viene estipulado en el artículo 10 el Texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, según el cual:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
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Accidente de tráfico con alcohol

Si hablamos de accidente de tráfico por culpa de un conductor ebrio, tenemos que hablar también de que en la mayoría de estos accidentes, el responsable suele darse a la fuga, para así evitar que se le puedan realizar los test de alcoholemia, esto quiere decir que la persona que provoca el accidente no se queda para ver si la victima esta malherida y necesita ayuda. (Leer: Accidente de tráfico con coche a la fuga)

Por ello recientemente se está estudiando llevar a cabo una modificación en el código penal en la que se establezca que si se abandona a una persona que hubiera sufrido lesiones constitutivas de delito, la pena será de tres a seis meses de prisión o un multa de seis meses a cuatro años, pero si como consecuencia de la actitud de abandono la victima fallece la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.

Por lo tanto si somos perjudicados en un accidente tráfico con alcohol, podremos reclamar a la compañía que tenía en el  momento del accidente la persona que lo provoco sin que pueda afectarnos, ya que luego la compañía repita contra el conductor responsable del siniestro.

 

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