En una utopía donde los accidentes de tráfico sin daños personales se resolverían en seguida con el parte amistoso. Pero al ser una ilusión, hay que saber cómo se tiene que actuar realmente, y lo recomendable es llamar a la Policía.

Eso sí, los testigos, ante un accidente de circulación, han de llamar al 112. Están obligados a ayudar y solicitar auxilio médico a las víctimas, prestar colaboración para minimizar daños y restablecer la seguridad de circulación, todo ello, en la medida de lo posible, tal y como recoge el artículo 129 del Reglamento General de Circulación.

También recoge el artículo 129 del Reglamento General de Circulación:

“(…) 2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido ; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen. (…)”

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Asimismo, el que tenga el accidente tiene que hacer, de acuerdo con el artículo 130 del Reglamento General de Circulación:

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto articulado). (…)”

Cuando se tenga un accidente, lo adecuado es rellenar el parte amistoso, firmar y enviarlo a la compañía aseguradora, todo ello con las dos partes de acuerdo. Esta forma es la vía rápida para obtener la eventual indemnización por accidente de tráfico. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las dos partes, se tiene que continuar dando parte al seguro, dejando en consecuencia la tarea de dilucidar los hechos a las compañías aseguradoras.

Lo más recomendable es que en caso de duda, se llame la Policía para que levante atestado policial o escriba informe policial.

Según la Dirección General de Tráfico, un atestado policial es:

“(…) un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.”

Es obligatorio levantarse atestado policial en caso de que exista un accidente en el que haya lesiones o fallecido. También lo recomendable es solicitar a los testigos presenciales que presten declaración en su momento a la Policía que esté levantando el atestado policial (en caso de que no la prestasen ellos mismos).

En caso de que suceda un accidente en el cual solo existan daños materiales y se llama a la Policía, no tiene por qué acudir si tiene otros asuntos de mayor importancia y urgencia.

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La Policía tendrá que ir también en caso de que uno de los conductores no quiera dar los datos al otro conductor envuelto por el accidente de tráfico o se dé a la fuga. También tendrá que acudir en caso de que uno de los conductores esté bajo los efectos del alcohol, independientemente de que solo haya daños materiales por el accidente.

Como medida preventiva, es recomendable para informar a nuestra compañía aseguradora:

  • Anotar la matrícula del otro vehículo
  • Hacer fotos del accidente
  • Tomar datos de los distintos testigos

En resumidas cuentas, el atestado policial se levantará obligatoriamente cuando:

  • Existan daños personales
  • Accidente bajo los efectos del alcohol
  • Accidente con fuga
  • No hay acuerdo entre las partes

Ante un accidente de tráfico, no dude en consultar uno de nuestros abogados expertos.

 

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