Cómo reclamar un Seguro de Directivos y Administradores

Resulta difícil hablar de una persona jurídica sin mencionar el papel determinante del llamado Administrador o Directivo, que es quien gestiona y ejecuta las decisiones de la compañía. Estando sus funciones delimitadas a lo establecido por los estatutos sociales o por el pacto de socios, el administrador/directivo de una sociedad deberá desempeñar su cargo de forma diligente, y defender de forma leal los intereses de la entidad (no podrá beneficiarse a sí mismo en perjuicio de la sociedad). El ejercicio de estos deberes implica un poder de decisión, el cual a su vez conlleva la noción de que el administrador/ directivo estará obligado a responder personalmente y con su patrimonio a quienes resulten perjudicados por razón de incumplimientos por su parte de los deberes administrativos que le corresponden.

Los seguros de Directivos y Administradores (D&O) son seguros que protegen a los Directivos o Administradores de las empresas de las posibles reclamaciones por parte de clientes o socios, por daños causados por el directivo durante el ejercicio de su cargo en la empresa (según lo acordado en las condiciones particulares de la póliza en cuestión).  La necesidad de este seguro radica en el hecho de que los administradores y directivos de cualquier empresa podrían resultar obligados a responder con su patrimonio personal a las reclamaciones de terceros (cualquier acreedor y/o cliente), por actos incorrectos, reales o presuntos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.

¿Quiénes pueden contratar un seguro de Directivos y Administradores?

El asegurado puede desempeñar cualquiera de los siguientes cargos dentro de una Sociedad:

  • Administrador o Directivo
  • Director de una entidad participada
  • El empleado de la sociedad asegurada que ejerza el cargo de Gerente de Riesgos (o cargo equivalente) del tomador del seguro
  • El empleado de la sociedad asegurada que desempeñe funciones de gestión y supervisión de la sociedad asegurada
  • El empleado de la sociedad asegurada, que sin ser Administrador o Directivo, actúa en dicha condición y por cuenta de la misma (también cuando actúa como abogado de dicha sociedad asegurada).
  • Fundador de la sociedad asegurada
  • Secretario y vicesecretario no consejero de la sociedad asegurada

Leer «¿Qué es la responsabilidad civil para Administradores y Directivos?«

En los últimos años, el ramo de D&O ha sufrido un importante aumento de siniestralidad, una extensión de los siniestros a todo tipo de empresas, y una mayor complejidad en la tramitación. Siendo el 2016 un año de inflexión para todo el mercado, el mismo obligó a muchas entidades aseguradoras a realizar cambios que terminaron derivando en preocupantes supuestos, estando entre ellos la subida de las primas en el mercado, que dio lugar a una situación económica inestable en dicho mercado. María Belén Pose, Directora de Asesoría Jurídica de Arag, detalló un “incremento de los riesgos, en un ramo donde todo es cada vez más completo, porque también lo es la normativa que hay que cumplir, sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital””.

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En el caso de la SAP de Madrid 216/2018 de 6 de Junio (EDJ 2018/547123), el recurrente (tercero-perjudicado, y no asegurado del seguro D&O) interpone una acción directa contra AIG, suplicando el abono de los gastos de defensa en el expediente (que se originó por un supuesto acuerdo anticompetitivo en el mercado de transporte frigorífico por carretera), más los intereses especiales moratorios del asegurador y las costas correspondientes.

En el desarrollo jurídico realizado sobre la naturaleza del seguro en cuestión, se hacer saber que la estimación de la demanda, fundamentada en la imputación automática de la responsabilidad de la sociedad al administrador, transmutaría la naturaleza de todo seguro de los conocidos como D&O, en seguros de responsabilidad civil de la empresa administrada o dirigida. Con ello, y como dice la sentencia, se alterarían notas esenciales del riesgo asegurado, el cual exige precisar el acto de gestión negligente, y si el mismo fue cometido como administrador, o como directivo.

En el caso enjuiciado, el escrito de demanda parece no advertir la necesidad de que pueda imputarse responsabilidad societaria al administrador del recurrente (cuyo acto resultó en los perjuicios sufridos por el tercero demandante), como presupuesto del ejercicio de la acción directa frente a la aseguradora. El fundamento de dicha demanda es, sencillamente, una actuación o intervención de la parte actora que propicia un expediente administrativo con daño para la sociedad.

Consecuentemente, la demanda obvia que la apreciación de la responsabilidad societaria del administrador sí podría ser presupuesto de la acción directa (o al menos, podría resultar tan elíptica que generaría indefensión, la cual pudiera venirse en sentencia a declararse una responsabilidad societaria del administrador).

A su vez, la SAP de Barcelona 996/2018 de 27 de Diciembre (EDJ 2018/664023) presenta un supuesto cuyo origen se dio cuando la parte demandante ejerció una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y, subsidiariamente, una acción de no incorporación (a estas se les acumula la acción declarativa de incumplimiento del contrato de seguro obligatorio de administradores concursales y la indemnización de daños y perjuicios).

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Entre las cláusulas incluidas en la póliza en cuestión, se menciona que la Responsabilidad civil como consejero, administrador y directivo de las sociedades (D&O) es un riesgo excluido de la cobertura; excepcionalmente, esta exclusión quedaría derogada, en lo que haga falta, por la actividad concursal. Respecto a mencionada cláusula, la parte recurrente considera que la misma es limitativa conforme al propio texto de la póliza, y que no fue aceptada por el tomador o los asegurados.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 14 de Septiembre de 2016 (ECLI: ES: TS: 2016: 4058) expresa que las cláusulas limitativas de una póliza colectiva deben ser conocidas y expresamente aceptadas por cada uno de los asegurados, lo que determina que se les reconozca legitimación para cuestionar la efectividad de estas cláusulas. Por tanto, en la medida en la que la aseguradora negó a los demandantes que el siniestro comunicado quedaba amparado por la póliza colectiva, es razonable defender que el asegurado estaba legitimado para cuestionar en vía judicial la aplicación de estas cláusulas limitativas (las cláusulas cuestionadas deben considerarse limitativas del riesgo, no delimitadoras).

A pesar de todo lo referido por la Sentencia anterior, no es sencillo establecer la naturaleza de la responsabilidad excluida de la póliza de responsabilidad profesional del aquel que desempeñaba un cargo de ámbito económico. En vista al contenido expreso de la póliza objeto de la controversia, parece razonable defender que dentro de las actividades propias de la administración concursal está la de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Es, por lo tanto, una actuación exigida como consecuencia de la actividad del administrador concursal como tal, y no de una actuación propia. No tiene sentido considerar que la póliza cubre, con carácter general, a la responsabilidad profesional, al mismo tiempo que delimita a una posible responsabilidad administrativa. En conclusión, y tratándose de cláusulas limitativas del riesgo, sería necesario que las mismas aparecieran específicamente destacadas, y que fueran específicamente aceptadas por el asegurado. Cabe mencionar que la cláusula que excluye la responsabilidad por sanciones administrativas debe considerarse nula cuando afecta a supuestos de responsabilidad profesional.

Leer «Reclamación seguro de responsabilidad civil para Administradores y Directivos«

 

 

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