En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.

Este seguro, va dirigido a Administradores, Consejeros y demás Directivos de las sociedades para cubrir, las reclamaciones que deriven del ejercicio de su cargo, basándose en presuntos perjuicios económicos alegados por cualquier accionista, empleado o tercero, garantizando la posible indemnización dándole traslado a una compañía aseguradora su responsabilidad personal y solidaria.

De este modo, protege el patrimonio personal de los Administradores, Consejeros y Directivos frente a reclamaciones de cualquier acreedor y/o cliente, por actos incorrectos, reales o presuntos, cometidos en el ejercicio de sus funciones.

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¿Qué legislación es aplicable?

 

  • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
  • Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable

¿Qué cobertura tiene este Seguro?

Será aplicable para reclamaciones presentadas por primera vez contra un Asegurado durante el periodo de seguro o durante el periodo adicional de declaración

Responsabilidad Civil Personal de las Personas Aseguradas

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada la Pérdida Financiera respecto de cualquier Reclamación presentada contra la misma, salvo cuando dicha Persona Asegurada sea indemnizada por la Sociedad Asegurada.

Reembolso a la Sociedad Asegurada

El Asegurador pagará por cuenta de la Sociedad Asegurada la Pérdida Financiera de una Persona Asegurada respecto de cualquier Reclamación presentada contra dicha Persona Asegurada, pero sólo en el supuesto de que la Sociedad Asegurada haya indemnizado a dicha Persona Asegurada.

Cobertura al Director de una Entidad Participada

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Director de una Entidad Participada la Pérdida Financiera respecto de cualquier Reclamación presentada en su contra.

Esta cobertura aplicará exclusivamente en exceso de cualquier indemnización realizada por la Entidad Participada y de cualquier otra póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos aplicable a una Entidad Participada o a sus administradores y directivos (o posición equivalente en cualquier otro país).

En lo referente al contenido del Seguro

Acto Incorrecto

Significa un incumplimiento del deber, incumplimiento de obligaciones legales, incumplimiento del deber fiduciario, incumplimiento de facultades, negligencia, error, declaración incorrecta o cualesquiera otros actos u omisiones incorrectos, todo ello efectivo, supuesto o intentado (o respecto de una acción social de responsabilidad propuesta), cometido por:

  • Cualquier Persona Asegurada actuando en el ejercicio de su cargo en la Sociedad Asegurada;
  • Cualquier Director de una Entidad Participada actuando en el ejercicio de su cargo en una Entidad Participada, pero únicamente respecto de las coberturas “Reembolso a la Sociedad Asegurada” y “Cobertura al Director de una Entidad Participada”.

Administrador de Hecho

Significa cualquier persona física que debido a su condición de Administrador o Directivo o Empleado de la Sociedad Asegurada, tiene la consideración de administrador de hecho de cualquier Sociedad Asegurada según el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital así como cualquier reforma de dicho artículo, o legislación equivalente en cualquier otro país, y siempre que su responsabilidad sea establecida por un tribunal.

Consejero Independiente

Significa cualquier persona física que sea administrador de la Sociedad Asegurada a la fecha de inicio del Periodo de Seguro y que no sea un Empleado de la Sociedad Asegurada. El término Consejero Independiente también incluye cualquier persona física que pase a ser Consejero Independiente de la Sociedad Asegurada durante el Periodo de Seguro.

Administrador o Directivo

  • Cualquier persona física que sea, haya sido o pase a ser administrador, directivo, miembro del comité ejecutivo, miembro del comité de dirección, miembro del comité de supervisión o miembro del consejo de administración, de la Sociedad Asegurada, debidamente elegido o nombrado conforme a las leyes y a los estatutos (o equivalente en cualquier otro país) así como toda persona física representante permanente de la persona jurídica administradora y debidamente elegida o nombrada por dicha persona jurídica administradora, cuando sea ésta quien desempeñe algunos de los cargos antes mencionados en la Sociedad Asegurada;
  • Cualquier persona física que sea, haya sido o pase a ser Administrador de Hecho de la Sociedad Asegurada;
  • Cualquier Empleado de la Sociedad Asegurada que sea, haya sido o pase a ser el responsable del departamento jurídico (o cargo equivalente) del Tomador del Seguro;
  • Cualquier Administrador o Directivo, que sea, haya sido o pase a ser un miembro del comité interno de auditoría de la Sociedad Asegurada, el comité interno de remuneración, o cualquier otro comité interno de y para la Sociedad Asegurada;
  • Cualquier persona física nombrada como “prospective director” (o cargo equivalente en cualquier otro país) en el folleto de emisión de una oferta pública emitida por la Sociedad Asegurada;
  • Cualquier persona física debidamente nombrada por la Sociedad Asegurada como liquidador o administrador en la disolución voluntaria de la Sociedad Asegurada.
  • Cualquier persona física que sea, haya sido o pase a ser Administrador Oculto de la Sociedad Asegurada. Administrador Oculto significa cualquier persona física que real y efectivamente ejerce las funciones de administrador de la sociedad, coexistiendo con un administrador de derecho (que figura como tal frente a terceros) y en connivencia con él, el cual de facto se somete sin cuestionamiento a las decisiones del primero y, cuando es preciso, las ejecuta formalmente firmando los pertinentes documentos.

Asegurado

Significa cualquier Persona Asegurada.

Asegurador

Significa cualquier compañía aseguradora.

Cambio de Control

  • Que cualquier persona, entidad o grupo:
    • Adquiere más del 50% del capital social del Tomador del Seguro;
    • Adquiere la mayoría de los derechos de voto del Tomador del Seguro;
    • Adquiere el derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración (o cargo equivalente) del Tomador del Seguro;
    • Asume el control efectivo de la mayoría de los derechos de voto del Tomador del Seguro en virtud de acuerdos por escrito con otros accionistas;
    • Se fusiona con el Tomador del Seguro, de tal forma que el Tomador del Seguro no sea la entidad resultante.
  • El nombramiento, para el Tomador del Seguro, de un síndico de la quiebra, un administrador concursal, un liquidador, un interventor, un administrador judicial (o un funcionario o persona similar) o cualquier tipo de toma de control o intervención por parte de cualquier autoridad regulatoria.

Constitución de Fianzas Civiles

Significa la constitución por el Asegurador de fianzas judiciales impuestas a la Persona Asegurada para garantizar su eventual responsabilidad civil como consecuencia de Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada.

Daños Materiales

Significa cualquier daño a o destrucción de cualquier bien o la pérdida de uso de dicho bien, incluyendo cualquier pérdida consecuencial resultante del mismo.

Daños Personales

Significa sufrimiento psicológico o emocional, lesión corporal, enfermedad, dolencia o muerte de cualquier persona, incluyendo cualquier pérdida consecuencial resultante del mismo.

Director de una Entidad Participada

Significa cualquier persona física que, a petición escrita expresa de la Sociedad Asegurada y bajo su dirección, ocupe el cargo de administrador o directivo (o cargo ejecutivo o de gerencia equivalente en cualquier otro país) de una Entidad Participada.

Empleado

Significa una persona física que presta regularmente sus servicios a la Sociedad Asegurada en el transcurso normal de sus negocios, en régimen de dependencia y ajenidad, y a quienes la Sociedad Asegurada remunera mediante un salario, un sueldo y/o comisiones.

La definición de Empleado no incluye a contratistas independientes.

Entidad Participada

  • Cualquier entidad sin ánimo de lucro;
  • Cualquier entidad con ánimo de lucro; pero excluyendo cualquier:
    • Sociedad Asegurada;
    • Institución Financiera;
    • Entidad cuyos valores están cotizados en un mercado primario, secundario o cualquier otro mercado;
    • Entidad con fondos propios negativos o desequilibrio patrimonial a la fecha de efecto de esta póliza según ley aplicable, salvo si dicha Institución Financiera o entidad está específicamente detallada como una Entidad Participada en un suplemento a esta póliza.

Franquicia

Significa el importe indicado en las Condiciones Particulares, que será responsabilidad de la Sociedad Asegurada o de la Persona Asegurada, según sea aplicable, en relación con cada Reclamación a los efectos de esta póliza por una Pérdida Financiera.

Gastos de Aval Concursal

Significa los gastos necesarios y razonables en los que la Persona Asegurada incurra personalmente, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, con motivo de la constitución y mantenimiento de un aval de entidad de crédito en sustitución de un embargo ordenado durante el Periodo de Seguro o Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) contra dicha Persona Asegurada de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio) en el procedimiento concursal del Tomador del Seguro.

Gastos de Constitución de Fianzas Penales

Significa los gastos que sean razonables y necesarios en que se incurra para la constitución de fianzas impuestas a la Persona Asegurada por decisión judicial en causa penal para decretar su libertad provisional, como consecuencia de Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada.

Gastos de Extradición

Forman parte de la Pérdida Financiera y significa los gastos, honorarios y costes que sean razonables y necesarios incurridos por cualquier Persona Asegurada, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, por o por cuenta de cualquier Persona Asegurada actuando en condición de tal, en relación con la defensa de un Proceso de Extradición iniciado durante el Periodo de Seguro contra dicha Persona Asegurada.

Gastos de Gerencia de Riesgos

Significa los costes y gastos necesarios y razonables, incurridos por el Asegurado, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para recibir asesoramiento legal con objeto de impedir o mitigar las consecuencias de una Reclamación.

Los Gastos de Gerencia de Riesgos no incluyen la remuneración pagadera a cualesquiera Personas Aseguradas o Empleados de cualquier Sociedad Asegurada, el coste de su dedicación y los costes o gastos generales de cualquier Sociedad Asegurada.

Gastos de Investigación

Forman parte de la Pérdida Financiera y significan los honorarios, costes, cargos y gastos necesarios y razonables;

  • Incurridos con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, el cual no será denegado ni retrasado injustificadamente, por o por cuenta de una Persona Asegurada directamente en relación con la preparación y asistencia a una inspección, vista o Investigación, según se describe en el apartado “Investigación Sobre la Sociedad Asegurada” de esta póliza; y
  • Respecto de los cuales la Sociedad Asegurada no haya indemnizado y no esté permitido o no esté obligado a indemnizar a la Persona Asegurada conforme a la ley, contrato o acuerdo; o
  • Respecto de los cuales la Sociedad Asegurada pueda o esté obligada a indemnizar a la Persona Asegurada pero dicha Sociedad Asegurada no cumple o se niega a indemnizar a la Persona Asegurada debido a su Insolvencia.

Gastos de Investigación no incluye multas o sanciones, o su equivalente, impuestas en relación con la Investigación ni la remuneración pagadera a cualesquiera Personas Aseguradas o Empleados de cualquier Sociedad Asegurada, el coste de su dedicación y los costes o gastos generales de cualquier Sociedad Asegurada.

Gastos de Limpieza

Significa aquellos gastos incurridos en la realización de pruebas, el control, la limpieza, la eliminación, la contención, el tratamiento, la neutralización, la desintoxicación o en el asesoramiento de los efectos de Sustancias Contaminantes.

Gastos de Privación de Bienes

Significa el pago de los siguientes servicios, directamente al proveedor de los mismos, en caso de medida cautelar para la confiscación, intervención, suspensión o embargo de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o bienes personales de un Asegurado o para la imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles o bienes personales del Asegurado durante el Periodo de Seguro:

  • Educación: Escolarización de menores dependientes del Asegurado.
  • Vivienda: Alquiler o letras de la hipoteca de la vivienda particular del Asegurado.
  • Servicios públicos: coste del agua, gas, luz, teléfono e internet de la vivienda particular del
  • Seguros personales: Primas correspondientes a los seguros de vida, accidentes, asistencia médica y salud del Asegurado.

Gastos de Publicidad

Significa los gastos y honorarios necesarios previamente aprobados por escrito por el Asegurador para:

  • Contratar el diseño y lanzamiento de una campaña publicitaria con el fin de impedir o mitigar las consecuencias de una Reclamación, y/o
  • Contratar el diseño y lanzamiento de una campaña publicitaria para restituir la imagen pública de una Persona Asegurada siempre y cuando dicha imagen pública de la Persona Asegurada se haya deteriorado a consecuencia de una Reclamación cubierta bajo esta póliza.

Los Gastos de Publicidad no incluyen la remuneración pagadera a cualesquiera Personas Aseguradas o Empleados de cualquier Sociedad Asegurada, el coste de su dedicación y los costes o gastos generales de cualquier Sociedad Asegurada.

Institución Financiera

Significa cualquier banco, incluyendo cualquier banco de inversión, entidad financiera, hedge fund, compañía de seguros o reaseguros (distinto de una cautiva propiedad del Tomador del Seguro), banco hipotecario, asociación de ahorros y préstamos, sociedad de crédito hipotecario, unión crediticia, sociedad o agencia de valores, sociedad de inversiones, entidad gestora de activos, entidad gestora de fondos o cualquier entidad cuyo objeto principal sea la negociación de materias primas (commodities), mercado de futuro o divisas o cualquier otra entidad similar.

Insolvencia

Significa el estado de la Sociedad Asegurada como resultado de:

  • La causa de disolución establecida, entre otros, en el Título X “Disolución y Liquidación” de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier modificación del mismo o cualquier norma o ley equivalente en cualquier jurisdicción;
  • La solicitud de declaración de concurso, la declaración de concurso, ya sea voluntario o no, o cualquier procedimiento equivalente en cualquier jurisdicción;
  • La incapacidad de cumplir regularmente con las obligaciones de pago de las deudas vencidas y exigibles, o el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; o
  • la designación por cualquier organismo, tribunal gubernamental, provincial, federal o estatal de cualquier interventor, fideicomisario, administrador concursal o liquidador para que tome el control de, supervise, gestione o liquide la Sociedad Asegurada.

Investigación

Significa cualquier inspección, vista o investigación formal iniciada por un organismo regulador, organismo o agencia gubernamental u organismo oficial con facultades inspectoras o de control.

Límite de Indemnización

Significa que el importe será la responsabilidad máxima del Asegurador a pagar por Reclamación y Periodo de Seguro en virtud de esta póliza, sujeto a lo estipulado en el artículo “Límite de Indemnización por toda Pérdida Financiera” de esta póliza.

Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes

Significa el importe indicado en el Punto 6 de las Condiciones Particulares y será la responsabilidad máxima del Asegurador a pagar por Reclamación y Periodo de Seguro en virtud de esta póliza, sujeto a lo estipulado en el apartado “Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes” de esta póliza.

Multas y Sanciones Administrativas

Significa las que, siempre que sean legalmente asegurables, se deriven de las actuaciones administrativas que tengan por objeto la ordenación y supervisión de la actividad mercantil desarrollada por la Sociedad Asegurada, lo cual no incluye, a título enunciativo pero no limitativo, las actuaciones administrativas generales como las laborales, de la seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de apertura del negocio, de naturaleza fiscal y cualquiera actividad que exceda el propio objeto social.

Orden Judicial

Significa:

  • Una orden judicial provisional o cautelar; o
  • Cualquier procedimiento en relación con la deportación de cualquier Persona Asegurada.

Cualquier Orden Judicial contra una Persona Asegurada deberá estar relacionada con una Reclamación contra dicha Persona Asegurada que esté cubierta bajo esta póliza.

Pérdida Financiera

Significa;

  • La pérdida económica que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar;
  • Gastos de Investigación;
  • Gastos de Extradición;
  • Gastos de Publicidad;
  • Constitución de Fianzas Civiles y Gastos de Constitución de Fianzas Penales;
  • Gastos de constitución del aval en evitación del embargo preventivo;
  • Gastos de Gerencia de Riesgos;
  • Gastos de indemnización por una acción social de responsabilidad;
  • Multas y Sanciones Administrativas siempre que sean legalmente asegurables;
  • Gastos de Aval Concursal; y
  • Gastos de Privación de Bienes;

Pérdida Financiera no incluye impuestos, contribuciones a la seguridad social, daños que no sean asegurables en virtud de la ley aplicable a esta póliza, ni Gastos de Limpieza ni cualquier suma pagadera en virtud de unas instrucciones o anuncio de contribución emitida por un regulador de pensiones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, Pérdida Financiera deberá específicamente incluir daños punitivos, ejemplarizantes, sancionadores y múltiples impuestos a un Asegurado para todas las Reclamaciones, distintas de Reclamaciones por Prácticas de Empleo. La aplicación de lo dispuesto en este párrafo estará regulada por la ley aplicable que más favorezca la cobertura de dichos daños punitivos, ejemplarizantes, sancionadores y múltiples.

En el supuesto de una Reclamación alegando que el precio o retribución pagado o propuesto para la adquisición o finalización de la adquisición de todo o casi todo el interés de la propiedad o activos de una entidad es inadecuado, la Pérdida Financiera con respecto a dicha Reclamación no incluirá la cuantía de una sentencia o acuerdo que represente la cuantía por el que dicho precio o retribución es efectivamente incrementado.

Periodo Adicional de Declaración

Significa el correspondiente periodo de cobertura derivado de; u ofrecido según se describe en el apartado “Periodo Adicional de Declaración” de esta póliza.

Periodo de Seguro

Es el periodo de tiempo indicado, incluyendo cualquier extensión de la misma acordada por escrito por el Asegurador y cualquier Periodo Adicional de Declaración previsto en el apartado “Periodo Adicional de Declaración” de esta póliza.

Persona Asegurada significa cualquier

  • Administrador o Directivo;
  • Director de una Entidad Participada;
  • Empleado de la Sociedad Asegurada ejerciendo el cargo de Gerente de Riesgos (o cargo equivalente) del Tomador del Seguro;
  • Empleado de la Sociedad Asegurada que desempeñe funciones de gestión y supervisión de la Sociedad Asegurada;
  • Empleado de la Sociedad Asegurada, que no sea Administrador o Directivo, en dicha condición y actuando por cuenta de la Sociedad Asegurada, incluyendo cuando actúe como abogado de la Sociedad Asegurada:
  • para cualquier Reclamación por Prácticas de Empleo; o
  • para el resto de Reclamaciones, exclusivamente cuando dicha Reclamación también se presente y se mantenga de manera continuada contra un Administrador o Directivo;
  • Fundador de la Sociedad Asegurada; y
  • Secretario y vicesecretario no consejero de la Sociedad Asegurada.

El término Persona Asegurada no incluye consultores, auditores externos, liquidadores, administradores judiciales o interventores (o su equivalente en otras jurisdicciones) de la Sociedad Asegurada.

Proceso de Extradición

A título enunciativo pero no limitativo, significa cualquier recurso relacionado con el proceso legal de extradición, solicitud de revisión judicial sobre la designación de un territorio a los efectos de la aplicación de cualquier ley de extradición, litigio o apelación de cualquier decisión de extradición de una autoridad gubernamental competente, incluyendo específicamente la determinación de la nacionalidad en relación con el proceso legal de extradición o peticiones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o tribunal similar con respecto a otros procesos legales de extradición.

Reclamación

Significa:

  • Un requerimiento escrito solicitando una indemnización por daños y perjuicios presentado por un Tercero alegando un Acto Incorrecto, real o presunto;
  • Un proceso civil alegando un Acto Incorrecto, real o presunto;
  • Una citación oficial de un proceso penal alegando un Acto Incorrecto, real o presunto;
  • Una citación oficial de un procedimiento arbitral o de mediación alegando un Acto Incorrecto, real o presunto;
  • Un proceso administrativo o regulatorio que regule la compra o venta o la oferta de comprar o vender Valores, iniciado mediante la notificación a cualquier Asegurado de un pliego de cargos, o un documento similar contra cualquier Asegurado alegando un Acto Incorrecto, real o presunto;
  • Cualquier petición o requerimiento por escrito por parte de una autoridad reguladora, administrativa, gubernamental o similar a una Persona Asegurada en su capacidad como tal, para tomar declaración a dicha Persona Asegurada;
  • Cualquier solicitud escrita para la ampliación del plazo legal para la interposición de una demanda por un Acto Incorrecto, en relación con una Reclamación, que de producirse estaría cubierta por la presente póliza;
  • Una Investigación sobre una Persona Asegurada (en su capacidad como tal), una vez que dicha Persona Asegurada haya sido designada por escrito por dicha autoridad de investigación como una persona contra la cual se puede iniciar un proceso penal, administrativo o regulatorio.

La Investigación, según se describe en esta sección, se considerará realizada por primera vez cuando el Asegurado sea identificado o haya sido notificado por primera vez. El término Reclamación incluye Reclamaciones por Prácticas de Empleo.

Reclamación por Prácticas de Empleo

Significa una Reclamación basada en o alegando:

  • Despido o extinción improcedente del contrato de trabajo; o
  • Incumplimiento de contrato o cuasi contrato de trabajo verbal o escrito; o
  • Falsedad relacionada con el empleo; o
  • Incumplimiento de leyes contra la discriminación laboral; o
  • Acoso en el lugar de trabajo (incluyendo acoso sexual); o
  • Privación injustificada de promoción, ascenso profesional; o
  • Aplicación injustificada de medidas disciplinarias; o
  • Privación injustificada de oportunidades profesionales; o
  • Evaluación negligente; o
  • Retención negligente; o
  • Invasión de la intimidad; o
  • Difamación, humillación, calumnia relacionada con el empleo; o
  • Toda represalia injusta; o
  • Inflicción de sufrimiento psicológico relacionado con el empleo; o
  • Cualquier otro agravio cometido por cualquier Persona Asegurada por cuenta de la Sociedad Asegurada o cualquier Reclamación contra cualquier Persona Asegurada únicamente por razón de su cargo.

Sociedad Asegurada

Significa:

  • El Tomador del Seguro;
  • Cualquier entidad que sea, haya sido o pase a ser Sociedad Filial del Tomador del Seguro (sujeto a los términos y condiciones del artículo “Creación o Adquisición de Sociedad Filial durante el Periodo de Seguro” de esta póliza); y
  • Cualquier fundación o fondo benéfico controlado o patrocinado exclusivamente por el Tomador del Seguro o cualquier Sociedad Filial, excepto cualquier fondo, o plan de pensiones o de jubilación.

Sociedad Filial

Significa cualquier entidad en la que el Tomador del Seguro, directa o indirectamente,

  • Tiene más del 50% de los derechos de voto; o
  • Nombra a la mayoría de los miembros del consejo de administración (o su equivalente en cualquier otro país); o
  • Tiene el derecho, en virtud de un acuerdo por escrito con otros accionistas, a nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración (o su equivalente en cualquier otro país), y que tenga fondos propios positivos a la fecha de efecto de esta póliza.

La cobertura otorgada bajo la presente póliza no incluye Reclamaciones derivadas de, basadas en o relacionadas con cualquier Acto Incorrecto, real o presunto de cualquier Persona Asegurada de cualquier Sociedad Filial que haya sido cometido antes de convertirse dicha entidad en una Sociedad Filial o después de que dicha entidad dejase de ser una Sociedad Filial.

Solicitud del Seguro

Significa cualquier información y/o declaración o material solicitado por el Asegurador, o facilitado al Asegurador por, o por cuenta de, la Sociedad Asegurada o de cualquier Persona Asegurada, cualquier cuestionario de solicitud cumplimentado y firmado por el Tomador del Seguro para la celebración de esta póliza y cualquier póliza emitida anteriormente por el Asegurador para la cual esta póliza sea una sustitución o una renovación (incluyendo cualquier suplemento así como la información que contiene o pueda contener), y los estados financieros e informes anuales de la Sociedad Asegurada.

Sublímite de Indemnización

Significa un límite de responsabilidad del Asegurador en virtud de esta póliza que está comprendido en, forma parte de, y no es en adición al Límite de Indemnización.

Sustancias Contaminantes

Significa cualquier elemento sólido, líquido o gaseoso, irritante o contaminante, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos, moho tóxico o cualquier irritante o contaminante térmico, radiación ionizante o radioactividad de cualquier residuo o combustible nuclear (residuos incluye, pero no se limita a materiales o residuos nucleares que serán o han sido reciclados, reacondicionados o reutilizados), cualquier emisión de aire, mal olor, gasto de agua, petróleo/ aceite o productos de petróleo/aceite, residuos médicos o infecciosos, asbestos, productos de asbestos, ruido, hongo (incluyendo moho, cualquier micotoxina, espora, aroma o por producto producido o emitido por hongo, pero no cualquier hongo deseado por el Asegurado para consumo).

Tercero

Significa cualquier persona o entidad distinta de la Sociedad Asegurada o de un Asegurado.

Tomador del Seguro

Significa la entidad legal designada anteriormente.

Valores

Significa cualquier obligación, bono, pagaré, acción u otros valores que represente deuda emitidos o entregados por la Sociedad Asegurada. Este término incluirá igualmente cualquier certificado de interés o participación en dichos Valores, recibo, garantía u otro derecho de suscripción o compra de Valores, certificado de acuerdos de cesión de derechos de voto (voting trust) u otros intereses relacionados con todos los anteriores. 

La cobertura se extiende

Periodo Adicional de Declaración

Las siguientes extensiones del Periodo Adicional de Declaración son aplicables únicamente a Reclamaciones en las que se aleguen Actos Incorrectos cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del Periodo de Seguro y presentadas por primera vez contra la Persona Asegurada durante el Periodo Adicional de Declaración y notificadas al Asegurador según los términos requeridos por esta póliza:

  • En caso de no renovación o cancelación de esta póliza (por motivo distinto del impago de prima), el Tomador del Seguro tendrá derecho a una extensión de cobertura bajo esta póliza, efectiva a la fecha de vencimiento del Periodo de Seguro:
  • Por un periodo de sesenta (60) días, sin pago de prima adicional alguna, o
  • Por los periodos indicados anteriormente si la respectiva prima adicional para dicho Periodo Adicional de Declaración ha sido abonada por el Tomador del Seguro. Si el Tomador del Seguro elige un Periodo Adicional de Declaración tal y como se describe en este párrafo, entonces el Tomador del Seguro y las Personas Aseguradas no tendrán derecho a contratar una extensión de cobertura tal y como se indica en el párrafo anterior.

No se entenderá como no renovación la simple no aceptación de las condiciones de renovación del Asegurador.

  • La posibilidad de contratar el Periodo Adicional de Declaración indicado en el párrafo anterior, queda condicionada a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha efectiva de la no renovación de esta póliza, el Tomador del Seguro comunique por escrito al Asegurador su intención de contratar dicho Periodo Adicional de Declaración y abone puntualmente la prima adicional correspondiente.

Una vez elegido un Periodo Adicional de Declaración, la totalidad de la prima correspondiente se considerará devengada desde el inicio de dicho periodo y el

Periodo Adicional de Declaración no podrá ser cancelado por ninguna de las partes, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  • Cualquier Periodo Adicional de Declaración contratado terminará automáticamente a la fecha de efecto de cualquier contrato de seguro o de indemnización de responsabilidad civil de administradores y directivos o de gerencia que reemplace o renueve la cobertura otorgada por esta póliza, ya sea total o parcialmente. En este caso, el Asegurador retendrá la parte de prima correspondiente al Periodo Adicional de Declaración efectivamente consumido.
  • Si no se renueva ni se reemplaza esta póliza por un contrato de seguro o de indemnización de responsabilidad civil de administradores y directivos o de gerencia, ni se contrata un Periodo Adicional de Declaración conforme al apartado anterior, aquellos Administradores o Directivos que se hayan jubilado de la Sociedad Asegurada durante el Periodo de Seguro tendrán, automáticamente, derecho a un único Periodo Adicional de Declaración vitalicio bajo esta póliza, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones de esta póliza sin prima adicional alguna. Esta extensión no será de aplicación para aquellos Administradores o Directivos que se hayan jubilado o retirado como consecuencia de un Cambio de Control.

Bienes Conyugales

Esta póliza cubrirá toda Pérdida Financiera procedente de o a consecuencia de cualquier Reclamación presentada contra el cónyuge legal o la pareja de hecho de cualquier Persona Asegurada en su calidad de tal, siempre que la Reclamación derive exclusivamente de un Acto Incorrecto cometido por dicha Persona Asegurada y pretenda la ejecución de sentencias o el resarcimiento de daños sobre cualquier propiedad conjunta de bienes (incluidos los bienes conyugales) de la Persona Asegurada y su cónyuge o pareja de hecho. Esta extensión de cobertura no cubrirá Reclamaciones derivadas de actos u omisiones del cónyuge o de la pareja de hecho.

Bienes Hereditarios, Herederos y Representantes Legales

Esta póliza cubrirá toda Pérdida Financiera procedente de o a consecuencia de cualquier Reclamación presentada contra los bienes hereditarios, los herederos o los representantes legales de cualquier Persona Asegurada en relación con Actos Incorrectos cometidos por dicha Persona Asegurada antes de su fallecimiento, incapacidad, Insolvencia, concurso o quiebra, siempre y cuando dichos bienes hereditarios, herederos o representantes legales observen los términos y condiciones de esta póliza en la medida que sean aplicables.

Reclamaciones por Prácticas de Empleo

Esta póliza se extiende para cubrir Reclamaciones por Prácticas de Empleo presentadas y mantenidas por cualquier Empleado anterior, actual, futuro o potencial contra las Personas Aseguradas.

Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Consejero Independiente toda Pérdida Financiera procedente de o a consecuencia de cualquier Reclamación presentada en su contra, ya sea conjunta o independientemente, por primera vez durante el Periodo de Seguro como consecuencia de un Acto Incorrecto, salvo cuando dicha Persona Asegurada sea indemnizada por la Sociedad Asegurada.

Esta extensión aplicará exclusivamente en exceso del seguro primario y no lo sustituirá hasta que se agoten

  • El Límite de Indemnización de esta póliza,
  • El Límite de Indemnización de todas las otras pólizas de responsabilidad civil de administradores y directivos aplicables y contratadas específicamente como pólizas en exceso de esta póliza o de otra, así como
  • Cualquier otra indemnización a favor de cualquier Consejero Independiente.

El Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes será el ya indicado, que se aplicará separadamente y de forma individual para cada uno de los Consejeros Independientes, siempre con sujeción al máximo total establecido como límite para el conjunto de todos los Consejeros Independientes.

Investigación Sobre la Sociedad Asegurada

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Administrador o Directivo los Gastos de Investigación incurridos con motivo de una Investigación de carácter sancionador, administrativo o regulatorio, iniciado por cualquier órgano regulador, organismo o agencia gubernamental u organismo oficial de comercio en relación con los asuntos de la Sociedad Asegurada, siempre y cuando dicho requerimiento de comparecencia se presente por primera vez durante el Periodo de Seguro y se notifique al Asegurador dicha Investigación de acuerdo con el apartado “Notificación” de esta póliza. La cobertura al amparo de esta extensión no será aplicable a las inspecciones, vistas o investigaciones de carácter general sobre el sector.

La cobertura bajo esta extensión aplicará exclusivamente después de que dicho Administrador o Directivo sea legalmente requerido por escrito para comparecer en dicha inspección, vista o Investigación formal y solamente en relación con los costes incurridos a partir de ese momento.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Extradición

Si cualquier Persona Asegurada recibe durante el Periodo de Seguro o el Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) una Reclamación respecto de un Proceso de Extradición del que es parte de, y deriva directamente de una Reclamación cubierta bajo esta póliza, el Asegurador pagará por cuenta de dicha Persona Asegurada, dónde este legalmente permitido, los Gastos de Extradición.

La presente extensión de cobertura aplicará a las Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada en todo el mundo excepto EE. UU. y/o Canadá, sus territorios o posesiones o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Publicidad

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada los Gastos de Publicidad incurridos por cualquier Persona Asegurada como consecuencia de una Reclamación cubierta por la póliza presentada por primera vez por un Tercero contra la Persona Asegurada durante el Periodo de Seguro y que se haya difundido a través de cualquier medio de comunicación.

La presente extensión de cobertura aplicará a las Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada en todo el mundo excepto EE. UU. y/o Canadá, sus territorios o posesiones o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Constitución de Fianzas Civiles y Gastos de Constitución de Fianzas Penales

El Asegurador, por cuenta de cualquier Persona Asegurada,

  • Procederá a la Constitución de Fianzas Civiles; y
  • Pagará los Gastos de Constitución de Fianzas Penales impuestas a dicha Persona Asegurada.

En caso de pérdida de la fianza depositada para responder de la comparecencia de la Persona Asegurada, debido a su incomparecencia, el Asegurador tendrá derecho a exigir a la Persona Asegurada o al Tomador del Seguro el reembolso de los Gastos de Constitución de Fianzas Penales. En caso de realización de la fianza depositada para garantizar la eventual responsabilidad civil de la Persona Asegurada, si ésta hubiera sido condenada por una conducta dolosa o fraudulenta o si por cualquier otra causa la Reclamación no fuera objeto de cobertura, la Persona Asegurada y el Tomador del Seguro deberán solidariamente reembolsar al Asegurador el importe de dicha fianza.

Esta extensión de cobertura aplica únicamente a las Reclamaciones presentadas contra las Personas Aseguradas en España.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Constitución del Aval en Evitación del Embargo Preventivo

El Asegurador pagará los gastos de constitución del aval que formalicen los Administradores o Directivos de la Sociedad Asegurada en evitación o sustitución del embargo preventivo de sus bienes y derechos ordenado por el juez, de conformidad con los artículos 727.1 y 746 de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con motivo de una Reclamación formulada en su contra por primera vez durante el Periodo de Seguro por Actos Incorrectos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Sociedad Asegurada.

La presente extensión de cobertura aplicará a las Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada en todo el mundo excepto EE. UU. y/o Canadá, sus territorios o posesiones o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Gerencia de Riesgos

El Asegurador pagará los Gastos de Gerencia de Riesgos incurridos por el Asegurado.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Emergencia

Si razonablemente no fuese posible obtener el consentimiento previo por escrito del Asegurador para incurrir por parte de una Persona Asegurada en Gastos de Extradición o Gastos de Investigación respecto de una Reclamación, se acuerda que el Asegurador aprobará con carácter retroactivo dichos gastos incurridos por una Persona Asegurada respecto de una Reclamación cubierta bajo la presente póliza.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Indemnización por una Acción Social de Responsabilidad

Si la Sociedad Asegurada es ordenada por un tribunal a pagar los gastos incurridos por los reclamantes en la interposición de una acción social de responsabilidad contra Personas Aseguradas (en adelante gastos de indemnización por una acción social de responsabilidad) esta póliza se extiende a pagar dichos gastos siempre que dicha acción social constituya una Reclamación o de otra manera cubierta bajo esta póliza.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Multas y Sanciones Administrativas

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada las Multas y Sanciones Administrativas, siempre que sean legalmente asegurables, impuestas a dicha Persona Asegurada como consecuencia de cualquier investigación o procedimiento administrativo o diligencia, que se inició durante el Periodo de Seguro.

La presente cobertura aplicará a las Multas y Sanciones Administrativas impuestas en todo el mundo excepto las impuestas en EE. UU. y Canadá, las impuestas como consecuencia de la aplicación de la legislación de EE. UU. o Canadá, o las impuestas como consecuencia de Reclamaciones realizadas o iniciadas en EE. UU. o Canadá.

Esta cobertura no aplicará a las Multas y Sanciones Administrativas impuestas como consecuencia de los siguientes hechos:

  • Una ventaja personal, pecuniaria o en especie o una remuneración a la que la Persona Asegurada no tuviera legalmente derecho; o
  • Derivadas de un acto fraudulento o doloso o en hechos tipificados en el Código Penal; o
  • Que no son legalmente asegurables; o
  • Impuestas por hechos cometidos en cualquier entidad distinta a la Sociedad Asegurada, así como las impuestas a la Sociedad Asegurada; o
  • Impuestas como consecuencia de la violación de cualquier legislación, normativa o preceptos fiscales;
  • Impuestas basadas u originadas por cualquier procedimiento anterior, relacionado con éste o causado por un hecho idéntico, a la fecha de efecto de la presente póliza.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Aval Concursal

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada los Gastos de Aval Concursal incurridos a raíz de una Reclamación presentada contra la Persona Asegurada durante el Periodo de Seguro por un Acto Incorrecto.

La presente extensión de cobertura aplicará a las Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada en todo el mundo excepto EE. UU. y/o Canadá, sus territorios o posesiones o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente.

Gastos de Privación de Bienes

El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada los Gastos de Privación de Bienes incurridos por cualquier Persona Asegurada como consecuencia de una Reclamación cubierta por la póliza presentada contra la Persona Asegurada durante el Periodo de Seguro. Dichos gastos sólo se pagarán cuando las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley, y efectivamente no embargadas, hayan sido íntegramente consumidas o agotadas en el pago de los anteriores servicios.

Dichos gastos se pagarán al cabo de treinta (30) días tras el acaecimiento del suceso anteriormente indicado y durante 12 meses como máximo.

La presente extensión de cobertura aplicará a las Reclamaciones presentadas contra una Persona Asegurada en todo el mundo excepto EE. UU. y/o Canadá, sus territorios o posesiones o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.

El Sublímite de Indemnización para esta extensión de cobertura será el estipulado anteriormente. 

Creación o adquisición de Sociedad Filial durante el Periodo de Seguro

La cobertura de esta póliza se extiende también a cualquier entidad creada o adquirida durante el Periodo de Seguro que pasa a convertirse en una Sociedad Filial, salvo que dicha entidad:

  • A fecha de creación o adquisición, tenga unos activos totales consolidados superiores al porcentaje ya indicado respecto al total de activos consolidados del Tomador del Seguro; o
  • Esté o pase a estar cotizada en cualquier mercado de valores; o
  • Sea o pase a ser una Institución Financiera.

No obstante lo anterior:

  • Se otorgará cobertura por un periodo de noventa (90) días desde la fecha en que dicha entidad se convirtió por primera vez en una Sociedad Filial o hasta la fecha de vencimiento del Periodo de Seguro, lo que ocurra antes, siempre y cuando el Tomador del Seguro notifique por escrito la creación o adquisición de dicha Sociedad Filial al Asegurador antes de la renovación de esta póliza, asimismo,
  • El Asegurador podrá, si lo considera oportuno, extender la cobertura más allá del periodo de noventa (90) días, si dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Tomador del Seguro:
  • notifica por escrito al Asegurador la creación o adquisición de dicha entidad; y
  • facilita al Asegurador toda la información que éste pudiera solicitar; y
  • acepta el pago de cualquier prima adicional y/o modificación de las condiciones de esta póliza propuestas por el Asegurador en relación con dicha Sociedad Filial.

La cobertura que pudiera otorgarse estará condicionada al pago, por el Tomador del Seguro, cuando sea exigible, de cualquier prima adicional solicitada por el Asegurador. 

Franquicia

Cada Franquicias será de aplicación a la Pérdida Financiera de las Personas Aseguradas que la Sociedad Asegurada haya indemnizado, haya acordado indemnizar o esté autorizada u obligada a indemnizar en virtud de la ley o por contrato.

El Asegurador será responsable únicamente del pago de toda Pérdida Financiera cubierta bajo esta póliza que exceda de la Franquicia aplicable según se especifica anteriormente. La Franquicia no forma parte de la responsabilidad del Asegurador por una Pérdida Financiera. La Franquicia será soportada por la Sociedad Asegurada y deberá mantenerse sin asegurar.

Se aplicará una única Franquicia individual a toda Pérdida Financiera procedente de cualquier Reclamación o serie de Reclamaciones procedentes de un mismo Acto Incorrecto o de una serie de Actos Incorrectos que tengan entre sí un nexo causal o que estén interrelacionados o interconectados de cualquier forma.

Si la Sociedad Asegurada está legalmente autorizada u obligada a pagar a cualquier Persona Asegurada por una Pérdida Financiera conforme a la ley, contrato o acuerdo, pero incumpliese su deber por cualquier razón, entonces, únicamente en lo que respecta a la aplicación de las Franquicias, cualquier pago por el Asegurador de dicha Pérdida Financiera bajo esta póliza deberá ser considerada pagado bajo la cláusula 1.2 y la correspondiente Franquicia deberá aplicar a dicha Pérdida Financiera.

No obstante lo previsto anteriormente, si la Sociedad Asegurada está legalmente autorizada u obligada a pagar a cualquier Persona Asegurada pero incumpliese su deber por cualquier razón, el Asegurador pagará dicha Pérdida Financiera a o por cuenta de la Persona Asegurada, sin deducción previa de la Franquicia aplicable. En dicho caso, el Asegurador tendrá derecho al reembolso por parte de la Sociedad Asegurada de todos los pagos realizados por el Asegurador que no hubiera realizado si el importe correspondiente a la Franquicia hubiera sido abonado por la Sociedad Asegurada, salvo si la Sociedad Asegurada incumple su deber de indemnizar a las Personas Aseguradas debido a su Insolvencia. 

Límite de Indemnización por toda Pérdida Financiera, incluyendo Gastos de Investigación

El Límite de Indemnización será la responsabilidad total y máxima por el que el Asegurador se compromete a pagar en virtud de esta póliza por;

  • Todas las Pérdidas Financieras cubiertas bajo esta póliza procedentes de cualquier Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante el Periodo de Seguro y durante todos los Periodos Adicionales de Declaración (de ser aplicable);
  • Los Gastos de Investigación y
  • En la medida en que no esté incluido anteriormente, todas las sumas pagaderas por el Asegurador bajo cualquiera de las extensiones de cobertura salvo la extensión de cobertura “Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes” de esta póliza, dónde aplicará en exceso de y por encima de la Franquicia aplicable.

El Límite de Indemnización para cualquier Periodo Adicional de Declaración formará parte de y no será en adición al Límite de Indemnización del Periodo de Seguro.

Asimismo, cualquier Reclamación presentada con posterioridad al Periodo de Seguro o a cualquier Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) que, conforme lo previsto en el apartado “Delimitación Temporal” de esta póliza, se considere presentada durante el Periodo de Seguro o cualquier Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable), también estará sujeta al único Límite de Indemnización total y máximo ya indicado.

El Límite de Indemnización no incluirá el Límite de Indemnización en Exceso para Consejeros Independientes.

Cuando existan varias Reclamaciones procedentes de un mismo Acto Incorrecto o de una serie de Actos Incorrectos que tengan entre sí un nexo causal o que estén interrelacionados o interconectados de cualquier forma, o en el caso de una o varias Investigaciones (estén o no relacionadas con una Reclamación) que tengan entre sí un nexo causal o que estén interrelacionados o interconectados de cualquier forma tendrán la consideración de una única Reclamación o Investigación, independientemente del número de Reclamaciones o Investigaciones que hayan sido presentadas o comenzadas (“Serie de Reclamaciones o Investigaciones) y dicha única Reclamación o Investigación será atribuida solamente al Periodo de Seguro o el Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) durante el cual la primera Reclamación de dicha Serie de Reclamaciones haya sido presentada por primera vez o la primera Investigación de dicha serie de Investigación haya sido comenzada.

Cada Sublímite de Indemnización será la responsabilidad total y máxima que el Asegurador se compromete a pagar en virtud de esta póliza para cada una de las extensiones indicadas. Los Sublímites de Indemnización formarán parte de y no serán en adición al Límite de Indemnización de esta póliza.

Lo mencionado en este apartado no incrementará el Límite de Indemnización de esta póliza. 

Cambio de control

Si durante el Periodo de Seguro se produce un Cambio de Control entonces, la cobertura otorgada por esta póliza solamente será de aplicación en relación con Actos Incorrectos ocurridos antes de la fecha efectiva de dicho Cambio de Control.

El Tomador del Seguro notificará por escrito al Asegurador dicho Cambio de Control tan pronto como sea razonablemente posible. Sin perjuicio del efecto sobre la cobertura causado por dicho Cambio de Control, las partes no tendrán derecho a la cancelación de esta póliza y la totalidad de la prima original se considerará devengada a la fecha del Cambio de Control.

Se rescindirá automáticamente el presente contrato de seguro al finalizar el Periodo de Seguro durante el cual se haya producido dicho Cambio de Control.

El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán solicitar, dentro de un plazo de treinta (30) días al finalizar el Periodo del Seguro, al Asegurador el mantenimiento de las coberturas del presente contrato de seguro, para Reclamaciones que procedan de Actos Incorrectos cometidos con anterioridad a la fecha de efecto del Cambio de Control.

Esta extensión de cobertura deberá ser aceptada por escrito por el Asegurador que podrá reclamar una prima adicional y modificar las condiciones del presente contrato de seguro. 

Exclusiones

El Asegurador no será responsable en virtud de esta póliza de efectuar pago alguno por una Pérdida Financiera en relación con cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado, o cualquier Gasto de Investigación;

Actos Intencionados derivada de, basada en, relacionada con o como consecuencia de:

  • la efectiva obtención por cualquier Asegurado de un beneficio o ventaja sin tener derecho legal al mismo; o
  • cualquier acto u omisión intencionadamente deshonesto, fraudulento o doloso cometido por un Asegurado.

Las exclusiones anteriores, no aplicarán  mientras no se determine, mediante un reconocimiento por escrito por un Asegurado, una sentencia u otra resolución firme recaída en la acción legal subyacente contra el Asegurado o en una acción o proceso independiente, que dicho Asegurado no tuviera derecho legal a dicho beneficio o ventaja o que cometió dicho acto deshonesto, acto fraudulento u omisión.

Litigios Previos y Pendientes derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de:

  • Una inspección, indagación, investigación u otro procedimiento ordenado o encargado contra la Persona Asegurada, a instancias de un órgano competente con facultades legales, iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada.
  • Cualquier litigio, demanda, arbitraje, mediación o investigación iniciado con anterioridad o litigio, demanda, arbitraje, mediación o investigación en el que se alegue o que derive de los mismos o esencialmente los mismos hechos alegados en dicho litigio, demanda, arbitraje, mediación o investigación iniciada con anterioridad o pendiente en dicha fecha; contra la Persona Asegurada.

Reclamaciones o Circunstancias Anteriores derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de cualquier Reclamación o circunstancia existente con anterioridad al inicio del Periodo de Seguro y que haya sido notificada o debiera haber sido notificada al amparo de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos o de gerencia, de prácticas de empleo, de responsabilidad civil patronal o responsabilidad civil general, renovada, sustituida o sucedida por esta póliza.

Daños Materiales y Daños Personales derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de Daños Materiales y/o Daños Personales, a excepción de:

  • La exclusión de Daños Personales no aplicará en relación con un procedimiento penal formal contra un Administrador o Directivo de la Sociedad Asegurada por homicidio involuntario (incluyendo homicidio imprudente u homicidio por negligencia grave) en su condición de Administrador o Directivo de la Sociedad Asegurada y directamente relacionado con el negocio de la Sociedad Asegurada;
  • La exclusión de Daños Personales no se aplicará a la cobertura prevista para sufrimiento psicológico o emocional en relación con cualquier Reclamación por Prácticas de Empleo.

Planes de Empleados derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de la vulneración de las obligaciones impuestas por cualquier disposición legal, reglamento o norma consuetudinaria, mientras actúe en su condición de administrador de un trust, plan o fondo operado por o a instancias de la Sociedad Asegurada en beneficio de sus Empleados.

Oferta Pública de Valores

El Asegurador no será responsable de efectuar pago alguno por una Pérdida Financiera en relación con cualquier Reclamación que tenga su origen, sea consecuencia o esté relacionada, directa o indirectamente con cualquier oferta pública de Valores de la Sociedad Asegurada, realizada durante el Periodo del Seguro o con anterioridad.

No obstante lo anterior, esta exclusión no aplicará siempre y cuando durante los treinta (30) días anteriores a la oferta pública inicial de Valores:

  • El Tomador del Seguro notifique por escrito al Asegurador en relación a la oferta pública inicial de Valores, además de la entrega de los documentos que el Asegurador solicite para el análisis del riesgo; y
  • El Asegurador acepte, si lo considera oportuno, extender la cobertura a dicha oferta pública inicial de Valores, sujeta a los términos, condiciones y prima adicional que corresponda; y
  • El Tomador del Seguro acepte los términos, condiciones y prima adicional requeridos por el Asegurador; y
  • El Tomador del Seguro pague la prima adicional, cuando sea exigible.

Responsabilidad Civil Profesional

Se hace expresamente constar que el Asegurador no será responsable de realizar ningún pago en relación con cualquier Reclamación, diligencia, investigación oficial o procedimiento administrativo que tenga su origen, sea consecuencia o esté relacionada, directa o indirectamente con el incumplimiento, prestación o falta de prestación por parte de la Sociedad Asegurada o cualquier Entidad Participada o cualquier Asegurado de servicios profesionales a terceros relacionados directa o indirectamente con su actividad.

Ningún Acto Incorrecto de un Asegurado será imputado a cualquier otra Persona Asegurada a los efectos de determinar la aplicabilidad de cualquiera de las exclusiones del artículo “Exclusiones” de esta póliza. No obstante lo anterior sólo los Actos Incorrectos cometidos por un pasado, presente o futuro Consejero Delegado, Director de Operaciones, Director Financiero, Responsable o Director de Departamento Jurídico o cargos equivalentes de la Sociedad Asegurada serán imputados a la Sociedad Asegurada a los efectos de determinar la cobertura detallada en el apartado “Reembolso a la Sociedad Asegurada” de la póliza. 

Otras condiciones

Delimitación Temporal

La delimitación temporal de esta póliza es en base a Reclamaciones presentadas y notificadas. Esta póliza solamente aplica a Reclamaciones presentadas contra el Asegurado por primera vez durante el Periodo de Seguro o durante el Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) por un Acto Incorrecto cometido durante el Periodo de Seguro o con anterioridad y notificadas al Asegurador de acuerdo con lo previsto en esta póliza, con sujeción siempre a lo establecido en los puntos las exclusiones “Litigios Previos y Pendientes” y  “Reclamaciones o Circunstancias Anteriores” del artículo “Exclusiones” de esta póliza.

Notificación

El Tomador del Seguro deberá notificar por escrito al Asegurador, como condición previa para el nacimiento de cualquier responsabilidad por su parte en virtud de esta póliza de:

  • Cualquier Reclamación presentada contra un Asegurado, o
  • Cualquier requerimiento escrito dirigido al Administrador o Directivo para comparecer en una Investigación conforme a lo establecido en el apartado “Investigación Sobre la Sociedad Asegurada” de esta póliza; tan pronto como sea posible una vez tenga conocimiento por primera vez de dicha Reclamación o de cualquier requerimiento escrito dirigido al Administrador o Directivo para comparecer en una Investigación, pero en todo caso no más tarde de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento del Periodo de Seguro o Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable).

La notificación por escrito deberá incluir, sin carácter limitativo, una descripción de la Reclamación o Investigación, la naturaleza del daño alegado o potencial, los nombres de los demandantes efectivos o potenciales y la fecha y la manera en la que la Sociedad Asegurada o las Personas Aseguradas, según el caso, tuvieron conocimiento por primera vez de la Reclamación o Investigación.

Si durante el Periodo de Seguro o Periodo Adicional de Declaración (de ser aplicable) una Sociedad Asegurada o un Asegurado tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a una Reclamación contra un Asegurado y notificase por escrito al Asegurador dicha circunstancia (debiendo incluir en la notificación las alegaciones esperadas relativas al Acto Incorrecto y las razones para prever dicha Reclamación, detallando las fechas, personas y entidades involucradas), la Reclamación presentada posteriormente contra dicho Asegurado y notificada al Asegurador alegando, derivada de, basada en o a consecuencia de dicha circunstancia, o alegando cualquier Acto Incorrecto que sea el mismo o esté relacionado con el Acto Incorrecto previamente notificado, tendrá la consideración de haber sido presentada en el momento en que la referida notificación de circunstancias fuese recibida por el Asegurador.

Las notificaciones previstas en este apartado deberán realizarse por escrito al Asegurador en la dirección indicada y serán efectivas desde la fecha de recepción de la misma por el Asegurador en la dirección antes mencionada.

Subrogación

En relación con cualquier pago de o a cuenta de cualquier Reclamación, el Asegurador podrá subrogarse en todos los derechos de recobro que puedan corresponder a las Personas Aseguradas o a la Sociedad Asegurada. A tales efectos, las Personas Aseguradas o la Sociedad Asegurada deberán prestar al Asegurador la asistencia razonablemente necesaria para facilitar el ejercicio de sus derechos de subrogación, incluyendo pero no limitándose al intento de recuperación de cualquier Franquicia pagada por el Asegurador y que corresponda a la Sociedad Asegurada de acuerdo con lo previsto en el artículo “Franquicia” de esta póliza.

En ningún caso, sin embargo, ejercerá el Asegurador sus derechos de subrogación contra una Persona Asegurada o contra la Sociedad Asegurada. En virtud de esta póliza, salvo si se determina mediante un reconocimiento, una sentencia firme u otra resolución sobre la acción subyacente o en una acción o proceso separado que dicha Persona Asegurada o la Sociedad Asegurada ha obtenido un beneficio o una ventaja ilegal o ha cometido un acto u omisión intencionadamente deshonesto o fraudulento.

Solicitud de Seguro

La presente póliza ha sido concertada por el Asegurador sobre la base de las declaraciones contenidas en la Solicitud del Seguro, la cual conforma la base de este contrato de seguro y se considera incorporada a y constituye parte de esta póliza.

En relación con las declaraciones, manifestaciones y la información financiera contenida en la Solicitud del Seguro:

  • Ninguna declaración contenida en la Solicitud del Seguro, efectuada por cualquier Asegurado ni el conocimiento (incluyendo el conocimiento de cualquier declaración falsa o información no revelada relativa a la Solicitud del Seguro) de cualquier Asegurado podrá ser imputado a cualquier otra Persona Asegurada a los efectos de determinar la existencia de cobertura en virtud de esta póliza.

El Asegurador acuerda que no tratará de rescindir la póliza en relación con la cobertura otorgada en el apartado “Responsabilidad Civil Personal de las Personas Aseguradas” a cualquier Persona Asegurada que no haya efectuado ninguna declaración incorrecta o no tuviera conocimiento de cualquier declaración incorrecta o falsa o de información no revelada en la Solicitud del Seguro.

Legislación

La presente póliza se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.

Títulos

La Solicitud del Seguro, esta póliza y cualquier acta o suplemento forman un único contrato en el cual, salvo si el contexto requiere otra cosa:

  • Los títulos son meramente descriptivos y no una ayuda a la interpretación;
  • Toda referencia a una legislación específica incluye las modificaciones y enmiendas a dicha legislación y la legislación similar en cualquier jurisdicción en la que se presente una Reclamación o se comience una Investigación y
  • Las referencias a cargos, puestos o títulos incluirán sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la que se presente una Reclamación o se comience una Investigación.

Orden de Prioridad de los Pagos

En todo caso, en relación con cualquier Pérdida Financiera procedente de una Reclamación que haya de ser pagada en virtud de la presente póliza, el Asegurador:

  • Pagará primero la Pérdida Financiera prevista en el apartado “Responsabilidad Civil Personal de las Personas Aseguradas” de esta póliza; y
  • Sólo después de haberse efectuado el pago de la Pérdida Financiera descrita en el apartado anterior, y con el resto del importe hasta Límite de Indemnización que quede disponible tras dicho pago, pagará cualquier otra Pérdida Financiera cubierta en virtud del apartado “Reembolso a la Sociedad Asegurada” de esta póliza.

Pago de la Prima

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.

Si no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.

Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima.

Prescripción

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.

Cláusula de Renovación Tácita

Sujeto a todos los términos, condiciones y limitaciones de esta póliza, se acuerda que al vencimiento del Periodo de Seguro, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un año desde la fecha de vencimiento de la póliza y así en lo sucesivo, salvo que o bien la Aseguradora se opusiera a su prorroga mediante notificación escrita a la otra parte con dos meses, por lo menos, de antelación a la conclusión del Periodo de Seguro en curso o bien el Tomador del Seguro se opusiera a su prórroga mediante notificación escrita a la otra parte con un mes, por lo menos, de antelación a la conclusión del Período de Seguro en curso.

Esta Cláusula de Renovación Tácita queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que el objeto social de la Sociedad Asegurada no cambie,
  • Que la Sociedad Asegurada no se encuentre en desequilibrio patrimonial o en situación de insolvencia, según lo establecido por ley,
  • Que la Sociedad Asegurada no posea activos en E.E.U.U./Canadá y/o Sociedades Filiales fuera de España,
  • Que la Sociedad Asegurada no cotice en ningún mercado,
  • Que la Sociedad Asegurada no haya sufrido despidos masivos (entendiendo despidos masivos como la reducción del 20% de la plantilla), reestructuraciones/cierres masivos de oficinas.

En caso de no cumplir con las condiciones arriba detalladas en cualquier momento de vigencia de la póliza será necesario que el Tomador del Seguro remita una nueva Solicitud de Seguro al Asegurador con el fin de que éste proponga las condiciones de renovación o la cancelación de la póliza. 

Divisa

Todas las primas, límites, Franquicias, retenciones, Pérdida Financieras y otras cantidades bajo esta póliza se expresan y son pagaderas en la misma divisa que para el Límite de Indemnización. Si se dictara una sentencia, se alcanzara un acuerdo u otro elemento de Pérdida Financiera bajo esta póliza en una divisa distinta de la indicada , el pago de una Pérdida Financiera cubierta bajo esta póliza (sujeto a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de estas póliza) se realizará en dicha otra divisa, a opción del Asegurador y en acuerdo con el Tomador del Seguro o, en la divisa indicada para el Límite de Indemnización, al tipo de cambio aplicable publicado en un periódico de referencia en la fecha de efecto de esta póliza o en la próxima fecha en la que se publique.

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