Qué hacer en un accidente de trafico con colisión frontal producido por fuerza mayor a la conducción
Uno de los accidentes de tráfico mas habituales son los que ocurren como consecuencia de choques frontales. En el año 2017 supusieron 285 fallecidos. Siete de cada diez casos se debieron a los accidentes de tráfico por cambio de carril por parte de uno de los conductores, mientras que en uno de cada diez, intervino un adelantamiento antirreglamentario.
Los factores concurrentes más importantes fueron el alcohol y/o drogas ilegales (42% de los casos), la distracción (36%), el cansancio o sueño (22%) y la velocidad inadecuada (19%).
En septiembre de este año un Accidente de tráfico con colisión frontal ocasiono la muerte de seis personas. El accidente ocurrió en la carretera del distrito de Leiria, en el centro de Portugal. El sinistro se produjo alrededor de las 7.00 hora local e involucró a dos vehículos de mercancías ligeros que chocaron frontalmente en la carretera IC8, una vía que une pequeñas localidades del interior del país, a la altura del municipio de São João da Ribeira. Por el momento se desconoce cómo ocurrió el accidente pero se cree que la consecuencia fue la niebla.
Si tenemos en cuenta el accidente ocurrido en Portugal, para saber cómo podemos obtener una indemnización, tendremos que saber que lo primero sería esperar a obtener el atestado de la policía, ya que en el mismo se indicaría si el siniestro ocurrió como consecuencia de la niebla o bien por la imprudencia de uno de los dos conductores.
En el caso de entender que la culpa fue de la niebla tenemos que acudir a lo estipulado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en el que se establece:
”que cuando no exista culpa exclusiva de la víctima, ni fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y se causen daños personales, la aseguradora, en virtud del seguro obligatorio, responderá de tales daños en las cuantías previstas para el seguro obligatorio del automóvil, aunque no concurra culpa por parte del causante de los daños”.
Es decir que en base al mencionado artículo, los únicos casos en los que puede estar exento de responsabilidad el conductor son:
- Culpa exclusiva de la victima
- Concurrencia de culpas
- Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo
En el caso que tratamos podríamos entender como fuerza mayor extraña a la conducción, la niebla que había y por la que se provoco el accidente. Pero debemos tener en cuenta el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial que establece:
“El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.”
Las aseguradoras por lo general suelen alegar la concurrencia de fuerza mayor en la causación del accidente para evitar la responsabilidad de su asegurado y no tener que hacer frente al pago de la indemnización, pero lo cierto es que en pocas ocasiones de cumplen los requisitos establecidos en la ley para poder entender como única causa del accidente la fuerza mayo Por lo tanto podemos entender que todo aquello que puede evitarse de manera anticipada por el conductor del vehículo no puede entenderse como fuerza mayor.
En el caso que nos ocupa estamos suponiendo que el Accidente de tráfico con colisión frontal ha ocurrido como consecuencia de la niebla, por lo que tenemos que tener en cuenta la Sentencia de AP Asturias, sec. 4ª, núm. 332/2015, de 2 de diciembre (EDJ 2015/248296):
«no consideró que se estuviera ante una situación súbita e inesperada, a modo de fuerza mayor, pues por muy repentina que hubiera sido la presencia de granizo o nieve, el conductor debía haber reducido la velocidad y circular respetando una distancia de seguridad notable con el que le precedía, lo que hubiera permitido el dominio del vehículo y que no acabara impactando en el arcén contra otro vehículo».
Por lo tanto, en nuestro caso deberíamos tener en cuenta que no basta con la simple aparición de bancos de niebla de poca visibilidad, para poder acreditar que el accidente ha ocurrido como causa de fuerza mayor, ya que si el conductor hubiera circulado con la debía prudencia hubiera podido evitar el accidente, por lo tanto si no se puede acreditar que la culpa haya sido como consecuencia de la niebla todos los familiares de las victimas podrá dirigir sus reclamaciones frente a la compañía que tenía el conductor responsable del accidente.
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