Según los datos publicados por la Dirección General de Tráfico durante los meses de julio y agosto han fallecido en las carreteras españolas 259 personas, 34 víctimas mortales más que en el mismo periodo del año pasado, lo que representa un aumento del 15%.

En julio de 2018 ha habido 127 fallecidos en accidentes de tráfico en las vías interurbanas, lo que ha supuesto un aumento de 6 fallecidos respecto a julio del año anterior. En el mes de agosto de 2018 fallecieron 132 personas en accidente de tráfico, 28 más que en agosto del año pasado.

El pasado 20 de noviembre se publicaba la noticia, de que en la localidad de Jodar, Jaén, había habido un accidente de tráfico producido por un choque frontal en el que han fallecido cuatro jóvenes, dos de ellos hermanos. La carretera estaba mojada y pudo haber un exceso de velocidad que les hizo salirse del carril y chocar de frente contra otro vehículo. Ni los cinturones de seguridad les salvaron.

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Muerte por accidente de tráfico

Tomaremos como  ejemplo la noticia para analizar quién puede reclamar una indemnización por muerte en accidente de tráfico. Es cierto que en este caso todo apunta a que el vehículo en el que viajaban los jóvenes circulaba a velocidad excesiva, pero a ciencia cierta no lo sabemos. Pero para indicar quién podría reclamar, vamos a ponernos en la posición de que fuera el vehículo de los jóvenes el que provoco el accidente.

Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, sabemos que la compañía a la que tenemos que dirigirnos es a la compañía que aseguraba el vehículo en el momento del accidente.

¿Quiénes van a poder reclamar?

En el caso que nos ocupa podrán reclamar los familiares de las víctimas mortales que viajaban en el vehículo. En concreto podrán reclamar todas aquellas personas que contempla la Ley 35/2015 en el artículo 62 Categorías de perjudicados:

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que los fallecidos no estaban casados ni tenían hijos, tendrían derecho a reclamar los ascendientes, es decir sus padres, los hermanos en caso de haberlos y los abuelos podrán reclamar solamente en caso de premoriencia  del progenitor de su rama.

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¿Qué puede reclamar cada uno de los perjudicados?

Vamos a analizarnos cada uno de los supuestos:

En el caso de los progenitores podrán reclamar lo siguiente:

  • Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A , en la que indica que cantidad se puede reclamar en función de la edad de la víctima.
  • Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, que al igual que en el caso anterior, dependiendo del caso en el que se encuentren los ascendientes se podrá reclamar mayor indemnización, si por ejemplo el hijo fallecido tenía una discapacidad.
  • Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:
  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, que es la perdida de dinero que supone para los ascendientes la muerte de su hijo, siempre que dependan económicamente el.

En el caso de los hermanos podrán reclamar lo siguiente:

  • Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en la que indica que cantidad se puede reclamar en función de la edad que tiene cada hermano en el momento de la muerte de la víctima.
  • Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, que al igual que en el caso anterior, dependiendo del caso en el que se encuentren los hermanos podrán reclamar mayor indemnización, si por ejemplo era el único hermano que tenía.
  • Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:
  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, solo se podrá reclamar si acreditan que dependían de la victima económicamente.

En el caso de los allegados podrán reclamar lo siguiente:

  • Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en este caso el allegado recibe 10.000€ con independencia de la edad.
  • Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, pero en el caso de los allegados únicamente es resarcible el perjuicio particular por  discapacidad física, intelectual y sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo.
  • Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:
  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, solo se podrá reclamar si acreditan que dependían de la victima económicamente.
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En el caso de los abuelos solo tiene consideración de perjudicados en caso premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

  • Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en este caso  cada abuelo recibe 20.000€ con independencia de la edad.
  • Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, dependiendo del caso en el que se encuentre podrá reclamar mayor indemnización, por ejemplo si vivía con el nieto fallecido.
  • Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:
  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, solo se podrá reclamar si acreditan que dependían de la victima económicamente.

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