En las carreteras de doble sentido se encuentran el 75% de los accidentes de tráfico con víctimas a pesar de tener mucho menos circulación que las autovías y autopistas. El riesgo de sufrir un accidente en nuestro país en una carretera de un carril para cada sentido es el doble que en autopistas y autovías.
Aparte de las salidas de la vía, adelantamientos incorrectos, la mayoría de siniestros se producen por invasión del carril en sentido contrario, especialmente en curvas y en tramos de mala señalización.
Este tipo de accidentes suelen ser muy controvertidos ya que es muy difícil determinar, si la culpa ha sido de un solo conductor o ha habido concurrencia de culpas. Generalmente el coche que invade el carril contrario suele intentar imputar algún porcentaje de responsabilidad a quien circula correctamente por su carril, intentando alegar un exceso de velocidad o por circular próximo a la mediana en vez de ir pegado al arcén. Esto se intenta alegar porque los tribunales sostienen que la parte en la que concurre culpa exclusiva no tiene derecho a reparación del daño.
Accidente por circular en sentido contrario
Pero en numerosas sentencias se presenta “la circulación a una velocidad excesiva” (por encima de la autorizada), “la circulación próxima a la mediana” (por tanto, no pegada al arcén) y la “ausencia de una maniobra evasiva” como circunstancias relevantes e imprescindibles para que el accidente se hubiera producido.
Leer «Accidente de tráfico por cambio de carril«
Leer: «Accidente de coche por salida de vía«
Pero los argumentos del Tribunal Supremo respecto de estas “causas secundarias” han ido orientadas a demostrar la irrelevancia de las mismas en relación con el nexo causal del accidente. En este sentido, la eventualidad de la velocidad excesiva de uno de los vehículos no sería determinante del daño en este tipo de accidentes, estimando que la invasión de la calzada del vehículo contrario hubiera ocasionado el accidente aunque el automóvil hubiera circulado a menos velocidad a su paso por el punto correspondiente en el que se produjo la colisión.
No existe una norma de clase alguna que obligue a un conductor a ir absolutamente pegado a su derecha y a estar pendiente de esquivar los vehículos que se metan en la mitad de la calzada, ni tampoco se puede exigir para eximirse de responsabilidad que el otro conductor hubiera estado en todo momento en disposición de prever que el que viene en sentido contrario, invada su parte de la calzada, esquivándose fácilmente, y yendo para ello bien pegado a la derecha.
Leer: «Accidente de tráfico con colisión frontal«
El Tribunal Supremo rechaza, por tanto, la existencia de concurrencia de culpas, atendiendo al grado de comportamiento imprudente o negligente del vehículo que invade la calzada contraria, pues, en estos casos, el accidente se hubiera producido a pesar del exceso de velocidad del otro vehículo, salvo que aquél hubiera seguido su trayectoria correctamente por su carril.
Pero a pesar de que lo mas normal es que este tipo de accidente sucedan mas comúnmente en carretera de doble sentido, también pueden ocurrir en autovías o autopistas.
Por ejemplo el 24 de febrero un hombre de 30 años fue detenido por circular en sentido contrario por la SE -30, cuadriplicando la tasa de alcoholemia y posteriormente darse a la fuga. Como consecuencia de su conducta imprudente, un coche que circulaba de manera correcta, termino volcado en mitad de la calzada.
Leer «Accidente de tráfico por conductor ebrio«
El vehículo que provoco el accidente se dio a la fuga, siento perseguido por la Policia, quien finalmente lo capturo. Al autor del accidente se le imputan dos delitos de circulación, conducción temeraria y cuadriplicar la tasa del alcoholemia, también se enfrenta a un delito por omisión del deber de socorro, ya que cuando ocurrió el accidente se dio al a fuga sin socorrer a los heridos.
Por favor, valore este artículo
Deja tu comentario