Todos sabemos que para poder conducir un coche hay que conseguir “sacarse el carnet de conducir”. Unos valoran el sacarse el carnet de conducir como una libertad, otros como un medio de transporte para ir al trabajo, otros como un trámite para un inicio de la siguiente etapa de vida, otros no entienden por qué hay gente que no se saca el carnet de conducir.
Pero… ¿Y qué sucede mientras estamos practicando para sacar el carnet de conducir y tenemos un accidente de tráfico, o incluso intentando sacar el examen práctico?
Con el artículo de hoy trataremos distintas cuestiones que surgen a raíz de este problema.
Accidentes de tráfico en las autoescuelas
Una vez que nos matriculamos en una autoescuela y aprobamos el examen teórico, intentaremos superar el examen práctico haciendo prácticas con un profesor/a que nos proporcione la autoescuela, además del vehículo de la misma. Dicho vehículo cuenta con dos juegos de pedales, Unos para el alumno y otros para el profesor con los fines de enseñanza o de emergencia.
De hecho, en el contrato que firma el alumno constarán las condiciones en las cuales se establece que se usarán los vehículos especiales de autoescuela.
Ya entrados en materia, nos planteamos la cuestión acerca de la responsabilidad cuando sucede un accidente con el coche de autoescuela.
La cuestión depende de quién es el que causa el accidente:
- En caso de que el accidente haya sido causado por otro vehículo, la compañía aseguradora del otro vehículo será el que tendrá que abonar el dinero de los daños en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
- En caso de que el accidente haya sido causado por el vehículo para hacer prácticas de la autoescuela, la responsabilidad recae sobre el profesor de la autoescuela. A efectos legales el conductor es el profesor de la autoescuela aunque el alumno sea el que esté en la posición del volante. Se establece legalmente que el profesor tiene que evitar los riesgos. La compañía aseguradora de la autoescuela serla la que tenga que abonar la indemnización por daños y perjuicios.
Además los otros ocupantes pueden exigir indemnización por accidente de tráfico, en ambos casos. (Más información: «Sufrir un accidente de tráfico como acompañante«)
Los seguros que han de tener las autoescuelas son los de cobertura para alumnos, profesores, e instalaciones; y los de responsabilidad civil.
Cada vehículo tiene que estar cubierto por una póliza que cubra la responsabilidad civil ilimitada del alumno que pretende conseguir ser conductor y los daños que él mismo pueda llegar a sufrir a consecuencia de un accidente. Asimismo, esta póliza cubre también al profesor.
Un caso de especial polémica son las prácticas y examen de conducción de motocicletas y ciclomotores. La jurisprudencia no es uniforme a la hora de determinar la figura del conductor corresponde al alumno o al profesor ya que ambos pueden estar conduciendo motocicletas distintas.
La mayoría de aseguradoras ante la solicitud de una indemnización por accidente de moto provocados por los alumnos, les suelen aplicar la condición de terceros y pueden estar cubiertos por la póliza de seguros.
Accidentes de tráfico en las autoescuelas – Caso real
El caso que trataremos hoy es el de un accidente de moto que sufrió un alumno mientras hacía prácticas, en el cuál sufrió una fractura de húmero izquierdo por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y que le generó inmovilización, pero también tuvo mala curación.
A efectos indemnizatorios estos daños que provocaron distintas faltas de movilidad que se tuvieron en cuenta y se referenciaron con la póliza de seguros. (Más información: «Lesiones graves por accidente de moto«)
Entre distintas negociaciones que se rompieron y por las que se tuvo que ir a los tribunales y tras haber pleito, se condenó a la compañía aseguradora de la autoescuela al pago de 7.000 euros más intereses que se contabilizaban desde que ocurrió el accidente.
También hay que tener en cuenta que por la paralización del vehículo se puede exigir indemnización en concepto de lucro cesante, puesto que hay que reparar y valorar el daño por dicha paralización. En concreto, hay que calcular la ganancia profesional dejada de obtener en la actividad profesional a consecuencia de la paralización y englobando los gastos fijos de uso del uso del vehículo.
Según el artículo 1106 del Código Civil, se establece:
“Artículo 1106. La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”
La prueba del lucro cesante consiste en la pérdida de un interés económico o en la pérdida de un incremento patrimonial neto. El propietario de la autoescuela que tenga otros vehículos disponibles tiene que acreditar:
- Aquellos coches están ocupados o no libres para servicios, en los días de paralización.
- Que habían alumnos que iban a recibir clase y que por la paralización no se pudieron llevar a cabo.
- El trabajo que no pudo llevar a cabo el profesor y cuyo salario tiene que asumir.
Existen sentencias condenatorias que condenan al pago de indemnizaciones de hasta 125 euros diarios (pueden llegar a ser mayores), que sumándose días de paralización, por ejemplo, 8 días, pueden solicitarse 1000 euros más intereses.
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