En el año 2015, el Consejo de Ministros acordó un nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El 1 de Enero de 2016 se empezó a aplicar el mencionado baremo, introducido en nuestra legislación mediante la Ley 39/2015 de 22 de septiembre.

Las lesiones por amputaciones en accidentes de tráfico se calculan en base a dicho baremo. Para lo cual:

En primer lugar se habrá de computar el tiempo que el lesionado tarda en estabilizarse (LESIONES TEMPORALES), el cual podrá dividirse en días muy graves (UCI), graves (Hospital), moderados (Impeditivos) y básicos (No Impeditivos o de Curación). Tal y como establece el artículo 134 de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre en sus apartados 1 y 3“Valoración de la indemnización por lesiones temporales».

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente de tráfico hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

La tabla 3 contiene tres apartados:

  1. La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
  2. La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
  3. La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema”.

Después se procederá a valorar el Perjuicio Particular (Tabla 2.A del baremo), el cual incluye, los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, el perjuicio estético, incluye secuelas y perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, tal y como señala el artículo 69 de la Ley 35/2015.

También hay que valorar el Perjuicio Patrimonial,  el cual se encuentra en el artículo 141 y siguientes y hace referencia a los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.

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Dentro de los artículos antes mencionados encontramos el Lucro Cesante, consistente en  consistente la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

Y por último se hacen referencia a los Gastos Futuros que precisará la víctima, debido al cambio drástico que sufrirá en su vida, que no solo le afectará a ella, sino también a sus familiares.

Para la explicación de todo lo anteriormente expuesto, procederemos a exponer la siguiente Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón Nº 449/2006, la cual dicta lo siguiente:

El accidente se produjo cuando el conductor del vehículo perdió el control del mismo al no prestar a la conducción la debida atención y diligencia, quedando el vehículo volcado en la calzada. En el accidente el copiloto D. A, que no llevaba puesto el cinturón de seguridad, salió despedido del vehículo.

Como consecuencia del accidente D. A sufrió la amputación de la extremidad superior derecha por debajo del codo con arrancamiento arterial y lesión de nervios mediano y radial, quemaduras de tercer grado en mano derecha, quemaduras de segundo grado en cara externa del muslo y pierna derecha y en rodilla y antepie izquierdo.

De las indicadas lesiones tardó en curar 360 días que estuvo imposibilitado para su trabajo, con 29 días de hospitalización. El lesionado de 19 años de edad, fue sometido a tratamiento médico quirúrgico para la curación de las lesiones. Han quedado como secuelas:

Síndrome depresivo postraumático grave, amputación de la extremidad superior derecha por debajo del codo, limitación de la movilidad del hombro derecho, faltando 20 grados para la abducción completa, hombro doloroso derecho, codo doloroso derecho, gonalgia bilateral postraumática inespecífica, tobillo izquierdo doloroso y 4 cicatrices en brazo derecho, muñón de amputación y codo derecho (20 por 12 cm), codo izquierdo (3cm), antebrazo izquierdo (5 por 3 cm), dos en dorso de mano izquierda (2,5 por 1,5 cm) y (1cm), tercio medio del muslo derecho (9 por 4 cm), cicatriz con pérdida de sustancia en rodilla derecha (5 por 3 cm), también en pierna derecha (22 por 8 cm) y tobillo derecho (6 por 5 cm), en rodilla izquierda (5 por 4 cm) y en la cara interna de la pierna izquierda (21 cm).

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Por todas las lesiones sufridas y secuelas permanentes que sufre la víctima, a esta se le indemnizó por parte del conductor con una cantidad de 284.187, 30 euros más los intereses legales moratorios del artículo 20 de la LCS y aquellas cantidades se irán determinando por las facturas de las prótesis y adaptación de las mismas que irá necesitando en le futuro.

 

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