El Dies a Quo en los Intereses del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro: Sentencia del Tribunal Supremo

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo de España ha aclarado un aspecto crucial del cálculo de los intereses moratorios establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Este artículo analiza el dies a quo, es decir, el momento desde el cual comienzan a computarse estos intereses, en casos de indemnización por negligencia médica. Esta decisión tiene importantes implicaciones tanto para asegurados como para aseguradoras, reafirmando la responsabilidad de estas últimas de indemnizar puntualmente a los afectados.

Contexto Legal del Artículo 20 de la LCS

El artículo 20 de la LCS regula los intereses moratorios que deben pagar las aseguradoras en caso de retraso en el cumplimiento de su obligación de indemnizar. Esta norma tiene como objetivo proteger al asegurado, garantizando que la demora en el pago de la indemnización no perjudique al beneficiario. Según la ley, las aseguradoras deben abonar un interés anual del 20% si no cumplen con su obligación de pago en el plazo establecido.

La Sentencia del Tribunal Supremo

Hechos del Caso

La sentencia en cuestión, la n.º 853/2024, se originó a partir de una demanda por negligencia médica. El asegurado sufrió lesiones graves como consecuencia de una cirugía mal realizada y demandó a la aseguradora para obtener una indemnización. La Audiencia Provincial de Asturias condenó a la aseguradora a indemnizar al asegurado, pero calculó los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda.

Recurso de Casación

El perjudicado interpuso un recurso de casación alegando que la fecha correcta para el cálculo de los intereses debía ser la del siniestro, no la de la demanda. Este argumento se basaba en el artículo 20.8 de la LCS y en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que establecen que los intereses moratorios deben computarse desde el momento en que ocurrió el siniestro.

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Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial. El Alto Tribunal reafirmó que el dies a quo para el cálculo de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS es la fecha del siniestro. Esta interpretación subraya que la obligación de la aseguradora de indemnizar no depende del momento en que se interponga la demanda, sino del momento en que ocurre el daño asegurado.

Implicaciones de la Sentencia

Para los Asegurados

Para los asegurados, esta sentencia es una victoria significativa. Les asegura que recibirán una compensación justa por la demora en el pago de la indemnización desde el momento en que sufren el daño, y no desde que inician acciones legales. Esto incentiva a las aseguradoras a cumplir con sus obligaciones de manera más diligente.

Para las Aseguradoras

Para las aseguradoras, la decisión del Tribunal Supremo implica una mayor responsabilidad y urgencia en la resolución de las reclamaciones. Deben estar preparadas para abonar intereses moratorios elevados si no cumplen con sus obligaciones de indemnización desde la fecha del siniestro, lo que podría aumentar los costos asociados a las reclamaciones por negligencia médica y otros daños cubiertos por sus pólizas.

Análisis de la Jurisprudencia

Precedentes Relevantes

El Tribunal Supremo ha mantenido una postura consistente en relación con el dies a quo para el cálculo de los intereses moratorios. En sentencias anteriores, como la STS 392/2014, se ha establecido que los intereses deben computarse desde el momento en que el asegurado sufre el daño, fortaleciendo la protección legal del asegurado frente a la demora en el pago de la indemnización.

Comparación con otras Jurisdicciones

A nivel internacional, la interpretación del momento a partir del cual se calculan los intereses moratorios puede variar. En algunos países, los intereses pueden computarse desde la fecha de la reclamación o desde el momento en que la aseguradora rechaza la demanda. La interpretación del Tribunal Supremo español refuerza una posición más protectora del asegurado en comparación con otras jurisdicciones.

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Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el dies a quo para el cálculo de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS refuerza la obligación de las aseguradoras de indemnizar puntualmente a los asegurados desde la fecha del siniestro. Esta decisión no solo proporciona una mayor seguridad jurídica a los asegurados, sino que también pone de relieve la importancia de una adecuada gestión de las reclamaciones por parte de las aseguradoras. Con este fallo, el Tribunal Supremo subraya una vez más su compromiso con la protección de los derechos de los asegurados en España.

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