¿Cómo reclamar un atropello en el que solo quedan lesiones psicológicas en vez de lesiones corporales?

Cuando hablamos de reclamar una indemnización por un atropello, rápidamente pensamos en que vamos a reclamar el tiempo que hemos tardado en curar nuestras lesiones, es decir que vamos a reclamar por la lesiones físicas que hemos sufrido, como por ejemplo una rotura de una pierna o un esguince cervical por la caída.

Pero y si hemos tenido suerte y no hemos sufrido ninguna secuela física como consecuencia del accidente, pero como resultado del mismo, tenemos un trauma que nos impide salir a la calle, es decir, imaginémonos que vamos andando por la calle y estamos cruzando un paso de peatones, cuando un vehículo que no aminora su marcha al acercarse al paso de peatones me golpea, caemos al suelo pero por suerte no tenemos lesiones físicas, sin embargo como consecuencia del accidente tenemos pesadillas constantes o no queremos salir a la calle por temor a será atropellados de nuevo,

¿En este caso, qué puedo hacer?

Pues al igual que si hubiéramos tenido lesiones físicas, deberemos acudir al médico de cabecera o bien a urgencias donde nos deberán derivar a un psicólogo o psiquiatra  dependiendo de la gravedad del trastorno psicológico que tengamos.

Cómo reclamar un atropello sin lesiones

Lo primero de todo es saber qué entendemos por daño psicológico:

Por daño psíquico entenderemos el deterioro de las funciones psíquicas de la víctima producido de forma súbita e imprevista, derivándose en consecuencia que desde el punto de vista jurídico se pueden exigir responsabilidades, ya que suelen haber intervenido conductas imprudentes o existir mecanismos compensatorios como los seguros de accidentes o simplemente de cobertura social para el infortunado.

La  forma de poder acreditar el daño psicológico es a través de informes de profesionales. Deberemos tener un informe inicial en el que se indique cómo nos encontramos en el momento de iniciar el tratamiento y un informe final que acredite el tiempo que hemos estado con el tratamiento y cómo estamos una vez terminado el mismo.

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Es decir que en el informe final tiene que quedar reflejado si he terminado el tratamiento y estoy totalmente recuperada o si por el contrario cuando salgo a la calle sigo teniendo miedo de volver a ser atropellado, pero en menor medida que cuanto empecé el tratamiento, es decir que el informe se valore si me queda alguna secuela.

Tenemos que ser consciente que el daño psicológico por accidente es una reclamación compleja, y debemos poder acreditar muy bien que nosotros no padecíamos este trastorno, con anterioridad al accidente o en caso de tener tendencia a problemas psicológicos poder acreditar que estos se han visto agravados como consecuencia del accidente.

Bien, una vez que ya hemos analizado la documentación que necesitamos para poder reclamar una indemnización por atropello la siguiente pregunta que nos planteamos es ¿Cómo se cuantifica esa indemnización?

Pues al igual que un accidente de tráfico normal, deberemos  diferenciar entre días y secuelas.

Por días entendemos el tiempo que hemos invertido en curar nuestra lesión psicológica, es decir el tiempo de tratamiento que hemos tenido, dentro de estos días tendremos que diferenciar en si han sido días que no me han permitido realizar mis actividades habituales o por el contrario sin han sido días en los que he podido llevar una vida normal pero he continuando en tratamiento. Este periodo de tiempo vendrá delimitado por el informe del médico que nos haya tratado.

Por secuela entendemos, el daño moral que nos ha quedado después de terminar el tratamiento, del que se nos da de alta no por mejoría pero no por curación, es decir que continuamos teniendo un miedo pero en menor medida.

 

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