En la actualidad, debido al uso de aparatos electrónicos, cada vez son más habituales los atropellos, ya que cruzamos y conducimos mas despistados. Pero la mayoría de la gente que sufre un atropello muchas veces no reclama porque piensan que ellos han tenido la culpa.

En este articulo vamos a analizar qué debemos hacer para solicitar una indemnización en caso de muerte por atropello de un familiar.

¿Cuándo se tiene derecho a solicitar una indemnización en caso de muerte por atropello?

En los casos de muerte por atropello se tiene derecho a solicitar indemnización, siempre que la responsabilidad del atropello no sea imputable a la víctima, es decir, que la víctima no esté cruzando por un sitio que no debía. Para poder saber quien tuvo la culpa, necesitaremos solicitar el atestado a la Policía y una vez que lo tengamos poder determinar la misma.

Una vez tengamos el atestado, si en el mismo indica que la víctima se encontraba cruzando por un lugar que no debía pero que el vehículo iba con exceso de velocidad, también se puede reclamar, es decir que la víctima pudo hacerlo mal pero el conductor del vehículo podría haberlo evitado si no hubiera circulado con exceso de velocidad.

En estos casos también se puede reclamar, pero la compañía no abonará el 100% de la indemnización a los familiares del fallecido, ya que deberá aplicar un porcentaje de culpabilidad a la víctima.

¿Frente a quién se puede reclamar la indemnización?

En este aspecto tenemos que valorar dos supuestos:

  1. En el caso en el que el culpable haya sido el conductor del vehículo o motocicleta, deberemos dirigir nuestra reclamación frente a la compañía de seguros que tengan contratada, que será quien deba hacerse cargo del pago de la indemnización.
  2. Otro supuesto es que la persona que muere atropellada sea un ciclista o conductor de motocicleta, es decir que un peatón cruce por donde no debe y como consecuencia de cruzar mal un ciclista o un conductor de una motocicleta se caiga, en estos casos deberíamos dirigir nuestra reclamación frente a la compañía de seguros con la que se tiene contratada la póliza de hogar.

En los supuesto en los que no se tenga seguro contratado, la reclamación deberemos dirigirla frente al Consorcio de Compensación de Seguros, que nos requerirá que aportemos el atestado para poder acreditar como ocurrió el accidente y que la culpa no fue del peatón.

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¿Quién tiene derecho a reclamar la indemnización por atropello?

En los casos en que ha habido un fallecido como consecuencia de un accidente de tráfico, es el propio  el que establece que personas pueden reclamar, esto viene recogido en el artículo 62 de la Ley 35/2015:

Artículo 62. Categorías de perjudicados.

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

¿Qué puede reclamar cada uno de los perjudicados?

En los casos en los que la victima haya fallecido, cada uno de los perjudicados mencionados con anterioridad, tienen derecho a reclamar una indemnización por atropello, los conceptos que se podrán reclamar son los siguientes:

  • Perjuicio personal básico
  • Perjuicios personales particulares y excepcionales
  • Perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante)
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Vamos a analizar individualmente qué puede reclamar cada unos de los perjudicados

Cónyuge viudo

Por perjuicio personal básico: puede reclamar lo establecido en la tabla 1A del baremo, que establece la cuantía económica que puede recibir el cónyuge en función de los años de convivencia con la víctima.

Por perjuicio personal particular y excepcional: se   puede reclamar lo establecido en la tabla 1B que establece el incremento que se puede  aplicar sobre el perjuicio personal básico dependiendo del supuesto en el que nos encontremos.

Dentro del perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:

  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos que ha causado el fallecimiento al cónyuge.
  2. Lucro cesante, que es la perdida de dinero que sufre como consecuencia de la muerte de la víctima.

Los ascendientes

Por perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A , en la que indica que cantidad se puede reclamar en función de la edad de la víctima.

Por perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, que al igual que en el caso anterior, dependiendo del caso en el que se encuentren los ascendientes se podrá reclamar mayor indemnización, si por ejemplo el hijo fallecido tenía una discapacidad.

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Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:

  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, que es la perdida de dinero que supone para los ascendientes la muerte de su hijo, siempre que dependan económicamente el.

Los descendientes

Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en la que indica que cantidad se puede reclamar en función de la edad que tiene el descendiente en el momento de la muerte del progenitor.

Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, que al igual que en el caso anterior, dependiendo del caso en el que se encuentren los descendientes se podrá reclamar mayor indemnización, si por ejemplo el progenitor fallecido era el único que tenía.

Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:

  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, se considera perjudicados a los hijos menores de edad y a los hijos de hasta 30 años se presume que lo son. Para poder reclamar el lucro cesante para hijos a partir de 30 años deberemos acreditar que éstos dependían económicamente del progenitor fallecido.

Los hermanos

Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en la que indica que cantidad se puede reclamar en función de la edad que tiene cada hermano en el momento de la muerte de la víctima.

Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, que al igual que en el caso anterior, dependiendo del caso en el que se encuentren los hermanos podrán reclamar mayor indemnización, si por ejemplo era el único hermano que tenia.

Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:

  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, solo se podrá reclamar si acreditan que dependían de la victima económicamente.

Los allegados

Perjuicio personal básico: se encuentra también establecido en la tabla 1A, en este caso el allegado recibe 10.000€ con independencia de la edad.

Perjuicio particular o excepcional: se puede reclamar lo establecido en la tabla 2B, pero en el caso de los allegados únicamente es resarcible el perjuicio particular por  discapacidad física, intelectual y sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo.

Perjuicio patrimonial básico debemos distinguir:

  1. Daño emergente, que se refiere a los gastos causados como consecuencia del accidente.
  2. Lucro cesante, solo se podrá reclamar si acreditan que dependían de la victima económicamente.