Para reclamar una indemnización por accidente es relevante saber cuándo se tiene que aceptar dicha indemnización, cuándo negociar y cuándo acudir a la vía judicial, es más que recomendable que acuda a uno de nuestros abogados expertos.

Es más que recomendable que acuda a uno de nuestros abogados, porque hay que tener en cuenta distintas circunstancias que pueden llegar a tener un peso determinante a la hora de negociar y que hay que tenerlas en cuenta.

Hay que tener cuidado porque el hambre y las ganas de comer no se pueden juntar, es decir, respecto del tiempo y el conseguir una indemnización sin llevarse a cabo los debidos trámites no son condiciones adecuadas para acceder que se nos abone la correcta indemnización. Hay que tener paciencia.

Por un principio de Economía, impera la ley de la oferta y la demanda, y provocará conflicto de intereses, porque lógicamente la compañía aseguradora pretenderá abonar una indemnización inferior a la real y nosotros pretendemos conseguir la indemnización más justa. La oferta y la contraoferta será un ir y venir.

La primera toma de contacto será la realización de peritaje por parte de la compañía aseguradora, el cual se enviará al tramitador de la compañía. En este peritaje constará el máximo de indemnización que se puede conseguir a raíz del siniestro. Pero el tramitador no ofrecerá el máximo de indemnización.

¿Debo aceptar la indemnización por siniestro de mi seguro?

Aquí es importante tener uno de nuestros abogados expertos puesto que tenerlo o no tenerlo cambia sustancialmente las condiciones de las negociaciones. No teniendo abogado nos ofrecerán una cifra de indemnización muy inferior a la real. Teniendo uno de nuestros abogados expertos nos ofrecerán una importante indemnización pero que, aun así, seguramente haya que continuar negociando.

Sin embargo, esta oferta puede que la recibamos tras un tiempo de alta médica, y las compañías aseguradoras tienen estudiadas las circunstancias personales de las personas, y su pretensión será enviarnos ofertas de indemnización cuando necesitemos más ingresos, por ejemplo, verano y navidad.

Aquí la tarea de uno de nuestros abogados será la de saber y entender lo que nos ofrecen. Una vez entendido, seguramente tengamos que contactar con uno de nuestros peritos para que hagan una valoración y conseguir contrastar lo que nos ofrecen de indemnización para verificarlo. Una vez realizado el peritaje de nuestra parte, exigiremos la indemnización pertinente y que consideremos viable para conseguirla porque saber es poder.

También se valorará la viabilidad de conseguir una indemnización a través de la vía judicial en caso de que no fructifiquen las negociaciones.

Una vez realizada la contraoferta, lo más seguro es que la compañía aseguradora aparentemente no lo acepte y que incluso nos intente contactar para ofrecernos la primera oferta de nuevo. Como se repetía anteriormente, hay que tener paciencia.

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Una vez tenida la debida paciencia, si no obtenemos respuesta u obtenemos una respuesta que no entendemos como adecuada, anunciaremos a la compañía aseguradora que acudiremos a los Tribunales. Seguramente tras este anuncio, obtengamos una oferta mayor de la compañía aseguradora.

Una vez rotas las negociaciones, se interpondrá demanda.

La interposición de la demanda generará nuevos cálculos que realizará la compañía aseguradora y, con esa estimación de gastos superiores a los deseados, podemos obtener la justa indemnización.

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Finalmente, hay que tener en cuenta los artículos 16 y 38 de la Ley de Contrato del Seguro:

“Artículo dieciséis.

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.”

Y artículo 38:

“Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.”