El pasado 20 de febrero se aprobó la reforma del Código Penal, que endurece las penas al cometer imprudencia al volante y crea un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente. Hasta ahora existía el delito del deber de omisión de socorro que solo se podía aplicar en aquellos casos en que la victima estuviera viva y no hubiera nadie en el lugar de los hechos.

La campaña para reformar el código penal fue iniciada por Doña Ana Gonzalez viuda de un ciclista atropellado mortalmente por un conductor que se dio a la fuga, su  marido murió en el acto y el conductor del vehículo fue condenado a dos años de cárcel.

Con la reforma del Código penal se endurecen los delitos cometidos al volante y se agravan en el caso de que el conductor haya consumido drogas, considerándolo imprudencia grave al igual que los excesos de velocidad. En este caso las penas pueden ir de desde los seis años hasta los nueve años de cárcel. Si hay fallecidos, la sanción será mayor, al igual que si hay varios muertos o heridos con lesiones muy graves. Hasta el momento, la pena máxima por homicidio imprudente era de cuatro años.

Otra de las novedades es que las infracciones graves de tráfico (saltarse semáforos o señales de STOP, utilizar el móvil mientras se conduce o hacer un adelantamiento prohibido), consideradas hasta ahora como imprudencias menos graves, volverán a ser consideradas delito dejando de sancionarse por la vía administrativa y volviendo a ser penados por la via penal. Aunque la pena será reducida (entre tres y seis meses de multa), el otorgarles la categoría penal de delito protegerá más a las víctimas porque les permitirá el acceso al abogado de oficio y la actuación de la Fiscalía, algo que no pasaba hasta ahora al ser estos accidentes competencia de la legislación civil.

Endurecimiento de las penas por delitos de tráfico

Como ya hemos mencionado en párrafos anteriores, se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea “fortuita”, se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.

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Entre las medidas que han quedado pendientes de aprobación destacan aumentar a seis puntos la pérdida de puntos del carné de conducir por hablar por el móvil al volante; reducir la velocidad máxima por ciudad a 30 kilómetros hora para vías de un único carril por sentido, la regulación estatal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos; y la obligatoriedad de asistir a 8 horas de clase teórica presencial para futuros conductores del permiso A y B.

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