Un siniestro de tráfico puede considerarse como el producto final de un desencadenamiento de circunstancias (combinación de errores) que son exteriores por el entorno donde se producen y también interiores o condicionadas por parte de todas las personas participantes.
Consecuentemente, a ese desequilibrio de oportunidades involuntarias y no deseadas, se producen unos daños materiales en los bienes propios o ajenos y que también pueden ser físicos en las personas que serán de mayor consideración en atención a la magnitud del evento.
El resultado de un accidente de tráfico determinado puede ser percibido por el conductor como azaroso o impredecible debido a su complejidad, pero un estudio científico y sistemático del proceso nos permite identificar los distintos factores que están en la base de los accidentes, permitiéndonos comprenderlos, predecirlos y en consecuencia, prevenirlos.
Fallecimiento por accidente de tráfico: Factores
Los distintos factores implicados en la accidentalidad tienen un peso diferencial en función de las condiciones concretas ante las que nos hallemos, es decir, para un determinado accidente habrá algunos factores más importantes que otros.
En el momento de un accidente de tráfico hay que tener en cuenta la relación de distintos factores:
- Humano: donde conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, adelantar en lugares
- prohibidos, conducir a exceso de velocidad, pueden provocar un accidente.
- Mecánico: que el vehículo tenga alguna avería, que no responda adecuadamente.
- Ambientales: la lluvia, la niebla, una deficiente iluminación, el estado de las carreteras,
- señalizaciones incorrectas… pueden influir para ocasionar un accidente.
Sin embargo, no todos estos factores tienen la misma importancia en la causa de los accidentes, ya que a pesar de los fallos técnicos del vehículo y los derivados de factores ambientales, el factor humano es el responsable del 70% ó 90% de los accidentes de tráfico.
Entre algunas de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, en materia de Seguridad Vial relacionadas con estos factores están:
- La Regulación de los límites de velocidad
- Educación vial
- Mejora de las infraestructuras viarias
- Medidas sobre dispositivos de seguridad activa de los vehículos
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones por accidentes de tráfico asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.
Desde la reforma del Nuevo Baremo, las aseguradoras elevarán un 16% de media las indemnizaciones por accidentes de tráfico, lo que supondrá unos 400 millones más de gasto. La entrada en vigor de la nueva Ley del baremo de accidentes incrementa el pago por fallecimiento un 50% y las lesiones con secuelas un 35%, aunque bajarán las incapacidades temporales un 2%, según el Consorcio de Seguros.
Además tras esta reforma, por primera vez tendrán derecho a indemnización, entre otros, los hermanos mayores de edad, las parejas estables, los menores que conviven en grupos familiares aunque no sea con sus auténticos padres.
Se tendrá en cuenta el lucro cesante, es decir, lo que se deja de ganar según tu nivel salarial por las lesiones del accidente.
También se ha modificado la forma de cubrir los gastos de los lesionados: solo se pagaba una prótesis. Actualmente hasta cinco prótesis porque se entiende que hay que reponerla con el paso del tiempo cuando las lesiones son duraderas. También se establece que la Seguridad Social cobre no solo los gastos de estabilización del accidentado, sino también los que se generan con el paso del tiempo como consecuencia del siniestro.
En caso de Fallecimiento por accidente de tráfico de la víctima, mejoran sustancialmente las indemnizaciones respecto al sistema anterior. Se individualizan teniendo en cuenta las nuevas estructuras sociales y familiares.
Además, se distinguen dos tipos de resarcimiento por daños patrimoniales: el correspondiente al perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento (400 euros mínimo) y el relacionado con gastos específicos, incluyendo traslado de los restos mortales, repatriación, funeral, lucro cesante etc.
Las indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico, oscilan entre los 50.000 y 90.000 euros para el cónyuge, entre los 20.000 y 90.000 euros para ascendientes o descendientes, entre 15.000 y 20.000 euros para los hermanos y son de 10.000 euros en el caso de los allegados.
Para los cónyuges viudos se tienen en cuenta los años de convivencia y la edad de la víctima. A la hora de fijar la indemnización para los ascendientes se valora la edad del hijo fallecido y para los descendientes o hermanos la de los beneficiarios.
Casos de Fallecimiento por accidente de tráfico
Existen distintos casos de fallecimiento de personas en accidentes de tráfico, como:
- Navarrés (Julio de 2017): Un hombre de 39 años falleció, al salirse de la carretera CV-580. En el accidente únicamente se vio implicado este vehículo, en el que viajaba sólo el hombre, y se produjo en el punto kilométrico 10,9 de la carretera que une Navarrés y Bolbaite. Los servicios sanitarios recibieron el aviso del siniestro en torno a las 15.40 horas del domingo, pero el hombre ya había fallecido cuando llegó la ambulancia del Soporte Vital Básico. El coche que conducía la víctima chocó contra un talud tras salirse de la carretera. Un equipo de atestados de la Guardia Civil de Tráfico se desplazó al lugar y se hizo cargo de las investigaciones para determinar las causas del trágico siniestro.
- Alcudia (Julio de 2017): Un hombre falleció y otros dos resultaron heridos, tras un accidente de tráfico que ocurrió de madrugada en la carretera de Ma-3460, en el municipio de Alcudia. El fallecido es el conductor del Clio, de 48 años, que iba acompañado de otro hombre, de 45, que ha resultado herido grave.
El conductor del otro vehículo, un hombre de 26 años, ha sufrido heridas de carácter leves. El accidente ha ocurrido a la altura del kilómetro 1,25 de la Ma 3460, y han asistido Guardia Civil, 061, que ha trasladado hasta tres ambulancias, y Bomberos de Mallorca, que han excarcelado a dos de los involucrados en el accidente que habían quedado atrapados.
Jurisprudencia en Fallecimiento por accidente de tráfico
Existe además Jurisprudencia sobre accidentes de tráfico:
- AP A Coruña, sec. 5ª, S 29-10-1997, nº 126/1997, rec. 0120/1997: La actividad probatoria llevada a cabo en el presente procedimiento es determinante de que la actuación del acusado D. Juan, a la sazón titular y conductor del vehículo R-19 Chamade, implicado en el accidente de circulación a que se contrae la litis, no es incardinable en el ámbito penal por lo que deviene inatinente al caso el precepto penal invocado por la parte denunciante y ello por cuanto no se desprende de los autos de la manera inconcusa requerida en esta jurisdicción punitiva que la causa eficiente del suceso sea atribuible al antes referido D. Juan quien al volante de su vehículo circulando por la CP 5404 (Jubia-Playa Frouxeira) a una velocidad no determinada aunque inferior a la de 90 km./hora, -genérica de la vía en el punto de la colisión, según refieren los miembros de la Guardia Civil de Tráfico instructores del atestado cuyo contenido ratificaron en sus manifestaciones prestadas en el acto del juicio oral de faltas lo que es puesto en entredicho por la acusación particular amparándose en la documental incorporada al folio 63 de autos- entró en colisión fronto-lateral con el ciclomotor pilotado por Javier -fallecido a consecuencia del suceso- que procedente de un camino situado en la margen derecha de la calzada -según la dirección que llevaba el turismo– se incorporó a ésta repentinamente de forma tal que el conductor del turismo pese a haber hecho uso de órganos de frenado e intentado una maniobra de evasión hacia su izquierda no pudo evitar el impacto con la motocicleta, lo que no evidenciando una actuación negligente o imprudente por parte del acusado susceptible de depuración en este ámbito penal, conlleva la absolución del acusado en esta vía penal sin perjuicio de las acciones que a medio del procedimiento civil procedente, pudieran ejercitar los perjudicados; en consecuencia procede desestimar el recurso articulado contra la sentencia de instancia, confirmando dicha resolución.
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