Una joven de 24 años, recepcionista de hotel, interpuso demanda contra la aseguradora como consecuencia de las graves lesiones que sufrió por un accidente de tráfico, que derivaron en una paraplejia –parálisis de la mitad inferior del cuerpo-, cuando viajaba como ocupante de un vehículo asegurado por la demandada.
Sobre la paraplejia, consta en la Tabla IV del baremo de accidente, con el cuarto concepto dedicado a los grandes inválidos a los que define como personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer. O análogas, citando como ejemplo, la tetraplejia, la paraplejia, el estado de coma vigil o vegetativo crónico y la ceguera completa, así como la existencia de importantes secuelas neurológicas o neuropsiquíatricas que supongan graves alteraciones mentales o psíquicas.
Las secuelas a raíz de las lesiones que sufrió la demandante fueron plasmadas en un informe pericial de la Sra. Médico forense de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza:
- material de osteosíntesis en columna vertebral (10 p);
- paraplejia a nivel D 10 (80 p)
- y cicatrices en región dorso lumbar y extremidades inferiores que originan un perjuicio estético importante (24 p).
Además de esas secuelas, la demandante procuró que se reconocieran más secuelas que figuraban en el informe pericial que aportó:
- síndrome depresivo (que valora en 8 p),
- la de falta de movilidad en la columna (artrosis) (que valora en 5 p)
- y dolor neuropático (que valora en 10 p).
La demandante incluso tenía reconocido un grado de minusvalía del 84%, habiéndosele reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de Gran Invalidez, que para sus desplazamientos necesita silla de ruedas, que sufre intestino y vejiga neurógena con todas las consecuencias y limitaciones que dicha alteración supone para su vida diaria y que, como en el informe pericial constaba, necesita rehabilitación a diario.
Sentencia por Gran invalidez en accidente de tráfico
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada al pago de 517.563,58 € más los intereses legales del artículo 20 LCS.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por ambas partes, y la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de la parte actora y estimó el recurso de la parte demandada. La Audiencia Provincial concretó la indemnización de la demandante en la cantidad de 606.035,45 €, al reconocerle más secuelas que las tenidas en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia, pero declaró que esta cantidad se incrementaría con el interés legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha de la sentencia de primera instancia, solo respecto de la cantidad de 87.662,56 €.
Y por ello, la demandante solicitó aclaración y complemento de la sentencia en tanto que consideró que la sentencia estaba falta de un pronunciamiento, en concreto el relativo a que el recurso de la aseguradora no debería haberse admitido, por incumplimiento del presupuesto del artículo 449.3 LEC,Art. 449.3 LEC:
“(…) 3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. (…)”.
La Audiencia Provincial dictó auto por el que rectificó un error material contenido en la sentencia, decidiendo no haber lugar a completar la sentencia pues al resolver el recurso de apelación, de modo implícito se había resuelto el motivo de oposición para la no admisión, planteado por la parte actora.
En consecuencia de ello, la demandante formalizó recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.2º LEC, y recurso extraordinario por infracción procesal que fueron admitidos.
Recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal se estructuró en 5 motivos.
Los tres primeros fueron desestimados por su concatenación –unión, relación- ya que el Tribunal Supremo declaró que concurría motivación y congruencia en la resolución recurrida integrada por el auto de complemento de la sentencia, pues dio una respuesta implícita primero y expresa después (auto) a la cuestión planteada, siquiera con una justificación magra pero suficiente, lo que debe motivar el rechazo de los motivos del recurso relativos a la incongruencia y falta de motivación (sentencias de 4 de enero de 2010, rec. 10/2006 y 5 de noviembre de 2009, rec. 1519/2005 , entre otras muchas).
El cuarto y el quinto fueron estimados puesto que no se efectuó un análisis lógico de las pruebas practicadas pues la demandante ya poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad Social, estando afecta a limitaciones de movimiento tales que impedían su normal deambulación, al tener paralizadas las piernas y precisar de silla de ruedas, unido ello a las consecuencias jurídicas que se analizarán al resolver el recurso de casación. Se citó expresamente acerca de las sentencias de 4 de febrero de 2011, 9 de mayo de 2011, 2 de junio de 2011 , 1 de julio de 2011 en este sentido:
«Los errores en la valoración de la prueba no pueden ser canalizados por la vía del artículo 469.1.2.º LEC . Este motivo de infracción procesal está reservado al examen del cumplimiento de «las normas procesales reguladoras de la sentencia». Estas normas comprenden el procedimiento para dictarla, la forma y el contenido de la sentencia y los requisitos internos de ella, pero no con carácter general las reglas y principios que deben observarse en la valoración de los distintos medios de prueba, las cuales constituyen premisas de carácter epistemológico o jurídico-institucional a las que debe ajustarse la operación lógica de enjuiciamiento necesaria para la resolución del asunto planteado. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE ( SSTS 28 de noviembre de 2008 , 30 de junio y 6 de noviembre de 2009 , 26 de febrero 2011 , entre otras).»
Recurso de casación
Se estimó el primer motivo. El Tribunal Supremo sostuvo:
“1. En la tabla IV del anexo de la Ley 8/2004 se recoge la paraplejia como secuela permanente susceptible de integrar el concepto de gran inválido. 2. En la misma tabla se refiere que han de ser personas afectadas por la referida secuela permanente que requiera la ayuda de otra persona, pero sin concretar que la ayuda haya de ser integral.”
De los informes periciales aportados se dedujo que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado. El Tribunal Supremo entiende que si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.
Por ello, declaró que al incluir el baremo la paraplejia (parálisis total de miembros inferiores) en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso.
El Tribunal Supremo defendió que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad, aunque la demandante obtuvo el permiso de conducir para vehículos adaptados. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.
A efectos cuantitativos, la Sala declaró que la demandante está afecta a una situación de Gran Invalidez, al sufrir una paraplejia y precisar de ayuda de terceras personas.
Sentado ello, la demandante solicitaba:
- Por la necesidad de ayuda de terceras personas 349.458,34 €
- Por perjuicios morales a familiares 131.046,89 €
La Sala, dado que la minusvalía reconocida es del 84%, aplicó el referido porcentaje reductor a las cantidades solicitadas, que lo fueron en su límite máximo, por lo que por el concepto de ayuda a terceras personas establecemos la suma de 293.545,03 € y por el de daños morales a familiares, la de 110.079,38 €.
El segundo motivó fue desestimado. Fue desestimado puesto que la demandada mantuvo una actitud diligente basada en los informes forenses e incluso antes de la reclamación de la demandante, y por ello el interés legal más el 50% de las cantidades adeudadas, desde la fecha de la sentencia de primera instancia (arts. 7 y 9 de la Ley de 11 de julio de 2007).
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