¿Cómo reclamar una indemnización por accidente extraordinario? ¿A quién reclamar en el caso de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios?
Se denominan «accidente extraordinario» a accidentes tales como fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente por terrorismo o tumulto popular y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Seguro de riesgos extraordinarios

Objeto

El objetivo principal es indemnizar, en régimen de compensación, “las pérdidas derivadas (1) de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados”. (2)

(1) Establece el tercer párrafo del artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que serán pérdidas “los daños directos en las personas y en los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, las pérdidas pecuniarias como consecuencia de aquéllos”

(2) Artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin embargo, también serán indemnizados “los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España”

Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios

El Consorcio, además, indemnizará en aquello siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los recargos a su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada. También en los casos en los que sí se contrató pero la aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por estar en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Todo ello lo establece el artículo 8.

¿Cuáles son los acontecimientos extraordinarios?

El Estatuto Legal, en su artículo 6, hace un listado de los acontecimientos extraordinarios, que son los siguientes:

Fenómenos de la Naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cuáles son los riesgos situados en España?

El Estatuto determina cuáles son los riesgos situados en España, que serán (artículo 6)

  1. Los vehículos con matrícula española
  2. Los bienes inmuebles situados en territorio nacional
  3. Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, excepto aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
  4. En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
  5. En el resto de casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a la que se refiere el contrato.

¿Cuáles son los riesgos que no son susceptibles de ser indemnizados por el Consorcio?

Posteriormente, el propio artículo 6, determina que no serán indemnizables   por el Consorcio los siguientes daños o siniestros:

  1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  2. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
  3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
  4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
  5. Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
  6. Los derivados de la energía nuclear.
  7. Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza señalados en el apartado 1.
  8. Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.
  9. Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.
Si tiene alguna duda sobre cómo Reclamar una indemnización por accidente extraordinario, puede consultarnos de forma gratuita.

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