Hoy en estas líneas tratamos de explicarles de forma resumida y que le sea útil a Usted conocer la necesidad y la importancia del seguro en accidentes de trabajo.
Los accidentes de trabajo pueden ocurrir muy a menudo, no solo en los trabajos que son «aparentemente peligrosos».
Estos accidentes pueden ser producidos por un error humano o por un problema en las instalaciones donde se desarrolla el trabajo, no pudiendo predecir cuándo se va a producir un accidente o cual va a ser la consecuencia de ellos.
Tanto el artículo 29 del capítulo IV del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo como el artículo 1 del capítulo del reglamento para la aplicación del texto refundido, ambos artículo recogidos dentro Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo establecen que:
“El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo cubrirá los riesgos de incapacidad permanente y muerte, lesiones definitivas que no constituyan incapacidad, incapacidad temporal y asistencia sanitaria, con las excepciones, en cuanto a estas dos últimas, que establezcan las disposiciones reglamentarias.”
Fuera de los riesgos indicados en el Decreto de 22 junio 1956, deberemos recurrir a un seguro de accidentes o a un seguro de vida particular que podrá cubrir:
- Las infecciones derivadas por el accidente.
- Las lesiones que produzcan una intervención quirúrgica o tratamientos médicos que sean derivados del accidente.
- Incapacidad Temporal.
- Asistencia médica. Incluyendo los gastos médicos farmacéuticos y de hospitalización.
- Subsidio diario por hospitalización.
- Asistencia en viaje. Pudiendo estar cubiertos no solo el asegurado sino también su cónyuge y los hijos que con él convivan.
- Fallecimiento de ambos cónyuges. Si a consecuencia del mismo accidente fallecen ambos cónyuges, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados de forma total, recibirán la indemnización normal que les corresponda y otra del mismo importe.
En ningún caso el seguro de accidentes va a cubrir:
- Los actos dolosos que sean cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperación.
- Participación del Asegurado en duelos, riñas, apuestas o cualquier acción ilegal en que, con pleno consentimiento y conocimiento, participe el Asegurado.
- Los accidentes y lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, sonambulismo, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas no prescritas por el médico.
- Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente.
- Los accidentes que ocurran como consecuencia de actos terroristas, guerras, invasiones, insurrecciones, motín o tumulto popular y maniobras militares, aún en tiempos de paz.
Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre el derecho de indemnización por accidente laboral, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir.
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