Hoy en estas líneas tratamos de explicarles de forma resumida y que le sea útil a Usted conocer la necesidad y la importancia del seguro en accidentes de trabajo.

Los accidentes de trabajo pueden ocurrir muy a menudo, no solo en los trabajos que son «aparentemente peligrosos».

Estos accidentes pueden ser producidos por un error humano o por un problema en las instalaciones donde se desarrolla el trabajo, no pudiendo predecir cuándo se va a producir un accidente o cual va a ser la consecuencia de ellos.

Tanto el artículo 29 del capítulo IV del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo como el artículo 1 del capítulo del reglamento para la aplicación del texto refundido, ambos artículo recogidos dentro Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo establecen que:

“El Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo cubrirá los riesgos de incapacidad permanente y muerte, lesiones definitivas que no constituyan incapacidad, incapacidad temporal y asistencia sanitaria, con las excepciones, en cuanto a estas dos últimas, que establezcan las disposiciones reglamentarias.”

Fuera de los riesgos indicados en el Decreto de 22 junio 1956, deberemos recurrir a un seguro de accidentes o a un seguro de vida particular que podrá cubrir:

  1. Las infecciones derivadas por el accidente.
  2. Las lesiones que produzcan una intervención quirúrgica o tratamientos médicos que sean derivados del accidente.
  3. Incapacidad Temporal.
  4. Asistencia médica. Incluyendo los gastos médicos farmacéuticos y de hospitalización.
  5. Subsidio diario por hospitalización.
  6. Asistencia en viaje. Pudiendo estar cubiertos no solo el asegurado sino también su cónyuge y los hijos que con él convivan.
  7. Fallecimiento de ambos cónyuges. Si a consecuencia del mismo accidente fallecen ambos cónyuges, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados de forma total, recibirán la indemnización normal que les corresponda y otra del mismo importe.

En ningún caso el seguro de accidentes va a cubrir:

  1. Los actos dolosos que sean cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperación.
  2. Participación del Asegurado en duelos, riñas, apuestas o cualquier acción ilegal en que, con pleno consentimiento y conocimiento, participe el Asegurado.
  3. Los accidentes y lesiones que sobrevengan en estado de enajenación mental, sonambulismo, embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas no prescritas por el médico.
  4. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente.
  5. Los accidentes que ocurran como consecuencia de actos terroristas, guerras, invasiones, insurrecciones, motín o tumulto popular y maniobras militares, aún en tiempos de paz.
Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre el derecho de indemnización por accidente laboral, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir.
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