Para llevar a cabo el cálculo de las indemnizaciones correspondientes al perjudicado según el nuevo baremo 2016 se hará uso de un tipo de tablas a través de las cuales el legislador establece el importe a cobrar por la víctima del accidente.

Sistema de valoración de daños causados por accidentes de circulación según el nuevo baremo 2016

El nuevo baremo 2016 tiende a completar o cubrir de manera realista los prejuicios ocasionados en el perjudicado a consecuencia de un accidente de tráfico.

Mediante el nuevo sistema de tablas, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se  establecerá una determinada indemnización proporcional a cada uno de los daños resultado del accidente incluyéndose tanto los físicos como los morales.

Este nuevo nuevo baremo 2016 entro en vigor el 1 de enero del 2016 introduciéndose en nuestra legislación a través  de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Por ello todos aquellos sucesos acaecidos antes de dicha fecha les serán de aplicación el antiguo sistema de valoración, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2015.

La aplicación de este nuevo Baremo 2016 no queda limitada únicamente a las Indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico si no que también incluye todos aquellos daños producidos por accidentes laborales o mala praxis médica.

¿Qué daños son indemnizables?

Según las tablas citadas anteriormente, serán susceptibles de indemnización:

  • La muerte, secuelas y lesiones temporales ( tablas 1, 2 y 3)
  • Reparación de los perjuicios personales básicos (tablas 1.A, 2.A y 3.A)
  • Perjuicios personales particulares ( tablas 1.B, 2.B y 3.A)
  • Perjuicios patrimoniales ( tablas 1.C, 2.C y 3.C)

En todo caso, será preciso la aportación de informes médicos ajustado a las reglas del sistema en virtud de los cuales puedan ser determinadas las secuelas y lesiones temporales.

La actualización de estas tablas se llevará a cabo a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la ley 35/2015 o lo que es lo mismo a partir del 17 de enero del  2017, el uno de enero de cada año se llevará a cabo la actualización de las mismas todo ello con arreglo a Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Resultará imprescindible la aportación de informes médicos ya que con la introducción del nuevo Baremo 2016 se dará una mayor importancia a las pruebas y diagnósticos médicos.

¿Cómo calcular la indemnización?

La indemnización se calculará dependiendo de si nos encontramos ante un fallecimiento, una lesión temporal o de lo contrario una lesión permanente.

Reforma del Baremo:

El nuevo Baremo 2016 tiene como objetivo incorporar en el cálculo de las indemnizaciones aspectos tales como la situación de la víctima, circunstancias personales, familiares, laborales o personales todo ello con el fin de obtener la indemnización más justa y acorde para la víctima.

Para ello la reforma introduce nuevos cambios como el incremento de la cuantía de las  indemnizaciones.

Con respecto al fallecimiento, las indemnizaciones vendrán incrementadas en un 50% de media, las indemnizaciones por secuelas se verán incrementadas hasta un 35% y por último, las lesiones sufrirán un incremento de un 12,8%.

Por otro lado, en relación a los perjudicados o víctimas secundarias, vendrán clasificados en cinco categorías autónomas:

  • Cónyuge.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Allegados.

Con esta nueva reforma aparecerán por primera vez como beneficiarios también los allegados del perjudicado, esto es, tendrán derecho a indemnización todos aquellos que hubieran  convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años INMEDIATAMENTE anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

Indemnizaciones  por causa de muerte:

En los casos de muerte, con el nuevo baremo 2016 se distingue entre un “perjuicio patrimonial básico” en el cual se engloban los gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros y por otro lado los gastos específicos, esto es, traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

Con respecto al daño emergente, cada perjudicado recibirá  sin necesidad de justificación la cantidad de 400 euros por los gastos razonables que cause el fallecimiento.

Daños patrimoniales:

Con esta nueva reforma se pretende indemnizar a la víctima no solo por el perjuicio sufrido sino también por el denominado “lucro cesante” es decir, por todas aquellas ganancias que, a consecuencia del accidente, la víctima  ha perdido de forma legítima.

El nuevo sistema establece que la condición de perjudicado por daño extra-patrimonial es condición necesaria pero no suficiente para tener la condición de perjudicado patrimonial.

Perjuicios extra-patrimoniales:

Con respecto a los daños extra-patrimoniales,  la reforma clasifica los accidentes de tráfico en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, considerándose que estos sufrirán siempre un perjuicio resarcible con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Para ello, se llevará a cabo una particularización mediante el reconocimiento de una serie de perjuicios  particulares que se referirán a la repercusión que tiene en la persona (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados)  la situación de la víctima.

Lesiones temporales:

Tienen la consideración de lesiones temporales aquellas lesiones que sufre la víctima desde el momento de producción del accidente hasta su total curación.

La nueva reforma considerará  como perjuicio particular todas aquellas intervenciones quirúrgicas cuya indemnización oscilará entre 400 y 1.600 euros dependiendo de su complejidad quirúrgica.

Lesiones

Lesiones

Por otro lado, “los gastos de asistencia sanitaria” también serán considerados como perjuicio patrimonial  incluyéndose dentro de los mismos: los servicios médicos, hospitalarios, farmacéutico así como los generados por los desplazamientos y otros “gastos diversos resarcibles”.

Lesiones permanentes:

Con el nuevo sistema se hará hincapié en la reparación de la víctima que sufra secuelas permanentes que supongan en ella una discapacidad, teniendo derecho a indemnización por todos los perjuicios sufridos y los gastos futuros asistenciales que de ello se deriven.

Lucro Cesante:

Como hemos citado antes, el lucro cesante recogerá todas aquellas ganancias que, a consecuencia del accidente, la víctima  ha perdido de forma legítima.

La indemnización del lucro cesante contempla  tanto los ingresos netos de la víctima, el trabajo no remunerado, las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Así pues, introduce un coeficiente específico para cada uno de los perjudicados a través de la combinación de diversos factores.

Concurrencia de culpas:

Al igual que con la nueva reforma  se introducen una serie de incrementos en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, de lo contrario, también podrá verse reducida  hasta en un 70% en los casos en los que se de una concurrencia de culpas en caso de que la víctima incumpla la normativa de seguridad provocando la agravación del daño.

En los casos más graves de concurrencia de culpas, si se considera oportuno, la víctima no recibirá indemnización alguna.

Habrá una excepción en el caso de los menores de 14 años en los cuales no se excluirá su responsabilidad ni se verá reducida aún cuando concurran las circunstancias expuestas anteriormente.

Servicio Pericial independiente:

Por último, con respecto a este servicio, decir que en caso de disconformidad de la víctima con la compañía aseguradora respecto a la indemnización a cobrar, ambas partes podrán solicitar pericia a los Institutos de Medicina Legal y Forense.  (Leer: Realización de pericias a solicitud de particulares)

Este servicio tendrá como finalidad agilizar el procedimiento y permitir al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Indemnizaciones por accidente

Supuesto Indemnización conforme al anterior Baremo Indemnización conforme al nuevo Baremo Diferencia en Euros Diferencia en porcentaje
Mujer, médico otorrinolaringóloga, renta anual mayor de 60.000 €, que sufre amputación parcial de la pierna 350.000 € (máximo) 750.000€ (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) + 400.000 € +114%
Bebe de un año que queda tetrapléjico 1.300.000 € (máximo) 3.500.000 C (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: Pérdida de calidad de vida, necesidad de tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.) + 2.200.000 € + 169%
Atropello a peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda. 1.361.974,47 € 1.554.845,72 € + 192.871,25 € + 15%

Indemnizaciones por fallecimiento

Supuesto Indemnización conforme al anterior Baremo Indemnización conforme al nuevo Baremo Diferencia en Euros Diferencia en porcentaje
Mujer, oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 € con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos. 192.203 € 342.037 € +149.834 € + 78%
Padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 €. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes) 335.519,31 € 671.480,94 € + 335.961,63 € +100,13%

(cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual)

 

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