Un ultraligero es un pequeño avión deportivo que está entre el vuelo libre (ala delta) y el vuelo con motor (avionetas).  Es de poco peso y escaso consumo provisto de motor que permite despegar desde el suelo y con una adecuada autonomía.

La aviación ultraligera se asemeja a la aviación tradicional, diferenciándose de que la aviación ultraligera simplifica en comparación con la aviación tradicional, comenzando por el peso de la aeronave y el aprendizaje, control, titulaciones y licencias…

Esquíes y flotadores son utilizados por los ultraligeros para que puedan aterrizar y despegar en cualquier superficie.

Normalmente los vuelos se realizan a una altura de 150 a 200 metros aunque la orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero, a través de su artículo 8, se puede alcanzar los 300 metros sobre tierra y agua.

Los ultraligeros tienen que tener paracaídas.

En España, para que una aeronave pueda ser considerada como ultraligera, tiene cumplir unos requisitos:

  • Sean aeronaves motopropulsadas, donde tanto el despegue como el aterrizaje se hagan sin medios físicos por parte del piloto o los ocupantes como sucede, por ejemplo, en el paramotor o en el ala delta.
  • Velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje sea inferior a 65 km/h.
  • Peso máximo autorizado sea inferior a 300 kg para aeronaves terrestres monoplaza. En el caso de hidroaviones o aviones anfibios, se puede superar el peso anterior hasta en 30 kg para poder acomodar tanto los flotadores como cualquier refuerzo estructural que sea necesario. Para aeronaves biplaza terrestres, el peso máximo aumenta hasta los 450 kg o hasta 495 kg en el caso de hidroaviones. Si un avión en particular puede operar como avión terrestre o hidroavión, entonces cuando opere en una u otra forma tendrá ajustarse a los pesos de su respectiva condición.

El vuelo en ultraligero tiene que atenerse a unos requisitos específicos:

  • Operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
  • Operar en condiciones meteorológicas de vuelo visual diurno.

Generalmente los ultraligeros no tienen que rellenar un plan de vuelo ni ponerse en contacto con una torre de control. De acuerdo con el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, es el piloto del ultraligero el responsable de mantener la adecuada separación con otras aeronaves. Lo positivo de los ultraligeros es que no necesitan tantos permisos para volar. Sin embargo, volar está más restringido.

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Si va a volar en ultraligero y va a ser el piloto es recomendable tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil.

La póliza de seguro de aviación, en el supuesto de pérdida o daños de la aeronave, la compañía aseguradora deberá pagar, sustituir o reparar las pérdidas ocasionadas en caso de accidentes aéreos en los supuestos cubiertos. Esta cobertura tiene una serie de exclusiones:

  • La compañía no se hará responsable por uso y desgaste, deterioro, rotura, defecto o fallo de cualquier manera ocasionado en cualquier unidad de la aeronave y las consecuencias del mismo dentro de la unidad.
  • Daños a alguna unidad por cualquier agente, que tenga un efecto progresivo o acumulativo pero los daños atribuibles a un incidente aislado registrado está cubierto.

En cuanto a la responsabilidad civil frente a terceros la póliza de seguro de aviación no cubre los daños a pasajeros de la aeronave. La aseguradora indemnizará a toda aquella persona que haya sufrido un daño provocado por el asegurado. Esta cobertura no cubre a los pasajeros de la aeronave que hayan sufrido daños por parte del piloto asegurado.

La aseguradora no se hará responsable por lesiones (mortales o de cualquier otro tipo) o pérdidas sufridas por cualquier director o empleado del asegurado o socio de la empresa del asegurado mientras actúe en el curso de su trabajo o deberes para el asegurado.

Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad civil para pasajeros, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado respecto a todas las sumas por las cuales el asegurado sea legalmente responsable de pagar y deba pagar en concepto de daños compensatorios de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Lesiones personales accidentales de los pasajeros mientras embarque, esté a bordo o desembarcando de la aeronave.
  • Pérdida o daños al equipaje y efectos personales de los pasajeros que surjan como consecuencia de un accidente ocurrido en la aeronave.

La responsabilidad civil para pasajeros recoge una serie de exclusiones tales como:

Los aseguradores no serán responsables de las lesiones personales (mortales o de cualquier otro tipo) o pérdida sufrida por cualquier:

  • Director o empleado del asegurado o socio en el negocio asegurado mientras actúe en el desarrollo de su trabajo o sus deberes con el asegurado.
  • Miembro del personal de vuelo, cabina o tripulación que desarrolle su actividad en la aeronave.
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Por otro lado, debemos destacar que la póliza de seguro de aviación no cubre el seguro de enfermedad y también excluye de su póliza los siguientes supuestos:

  1. Guerra, ya sea declarada o no, hostilidades o cualquier acto de guerra o guerra civil
  2. Contaminación Radioactiva
  3. El piloto que esté involucrado o tome parte en los servicios y operaciones de las fuerzas armadas
  4. Suicidio del piloto o atentado de suicidio o lesión intencional causada por el mismo o que el piloto esté en un estado de enajenación mental
  5. síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), Aids Related Complex (ARC) o Virus Humano de Inmune Deficiencia (VIH) como sea que haya sido adquirido
  6. Que el piloto se exponga de manera deliberada a un peligro excepcional (excepto si el intento es para salvar una vida humana)
  7. Los actos criminales propios del piloto
  8. Que el piloto esté bajo la influencia de las drogas o el alcohol
  9. Los contratos adjuntos (Derechos de terceras partes) Acto 1999 Cláusula de Exclusión
  10. Cláusula de Exclusión de Reconocimiento de Datos según se adjunta

Responsabilidad en un accidente con ultraligero

El caso que traemos hoy es la colisión de un ultraligero con una avioneta, en el cual resultaron fallecidos los ocupantes del ultraligero.

Ante ello, la viuda, en representación de sus hijos también, interpuso demanda contra la aseguradora de la avioneta y contra la familia del conductor, a lo que contestado y llevado a juicio.

Se dictó sentencia en la que se destacaba:

“la inadvertencia fue mutua, sí, pero el ultraligero ya lleva 30 minutos aquí (en ruta) y la avioneta está entrando en el espacio aéreo que ya ocupaba aquel, para conseguir la pista, descendiendo y en la bajada impacta su ala izquierda con el alero, éste cae en picado y aquella continúa hasta ganar tierra con solo daños materiales”.

Finalmente, se dictó sentencia absolviendo a la familia del conductor de la avioneta pero condenando a su aseguradora al pago de 93.000 euros a la viuda y 38.000 euros para cada hijo, que tenía dos.

 

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