Cada vez es más común que las personas contraten seguros  de fallecimiento o invalidez, para que sus familiares no tengan que hacer frente a la carga económica que suponen ambas situaciones.

En España, según la Memoria Social del Seguro, cubre en el 32% de los casos supuestos de invalidez, y en el 68%, el fallecimiento –e indemniza con una media de 25.000 euros-. Sin embargo, se calcula que un 10% de los seguros de vida (defunción) no se cobran por desconocimiento.

Para cobrar un seguro por fallecimiento lo primero que tenemos que hacer que es informarnos de qué pólizas tenía contratadas y quiénes son los beneficiarios de las mismas. Para tener conocimiento de ello, una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento, podemos acudir al Registro de contratos de Seguro de vida, donde pasados unos días nos emitirán un certificado indicando qué seguros tenía contratados el fallecido.

Una vez que ya tengamos conocimiento de la compañía con la que tenia contratado el seguro, podremos dirigirnos a la misma, pero para ello necesitaremos copia del certificado de defunción, ya que debemos poder acreditar su fallecimiento. Pero lo más probable es que ese no sea el único documento que nos pida la compañía, nos hará enviar una copia de la póliza contratada, libro de familia para ver la relación que nos une con el fallecido, copia del testamento, declaración de herederos etc.

La compañía por lo general suele adelantar los gastos de funeral y más tarde hacer el pago del resto de capital asegurado. Desde que la compañía recibe la documentación, tiene un plazo de tres meses para realizar el ingreso del capital asegurado.

Las aseguradoras no suelen abonar la cantidad del seguro de vida contratado si no se justifica el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero para no demorarlo, existe un modelo que permite llevar a cabo una autoliquidación del impuesto por el valor de la póliza.

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Otra modalidad que podemos tener contratada dentro de nuestro seguro de vida puede ser un seguro por invalidez permanente o incapacidad permanente, para poder cobrar por esta modalidad los trámites que tenemos que seguir son más complejos que en el caso de fallecimiento.

Cómo reclamar un seguro por fallecimiento o invalidez

El plazo que tenemos para poner en conocimiento de la compañía el fallecimiento del titular de la póliza es de siete días salvo que en la propia póliza ponga otra cosa.

La ley fija un plazo de cinco años de prescripción para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad. La prescripción puede ser interrumpida mediante reclamaciones extrajudiciales (burofax, cartas certificadas, emails, etc.). El asegurado puede reclamar tanto la indemnización como los intereses de demora.

Lo primero que tenemos que aportar es la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se acredita que ha sido concedida una incapacidad. Pero el problema que nos encontramos es que en dicha resolución, por lo general, suele poner que la incapacidad concedida es reversible.

A parte  de aportar la resolución de la seguridad social deberemos aportar, nuestro DNI, certificado de nacimiento e historial médico que acredite la evolución que han tenido nuestras lesiones que han originado la incapacidad, sea por un accidente de tráfico, accidente laboral o cualquier otro tipo de siniestro. La compañía una vez recibida la documentación deberá realizar el pago en el plazo de cuarenta días.

Una vez cobrada la cantidad es recomendable guardar parte de la misma, ya que deberemos declararlo en el impuesto de la renta de personas físicas. (Leer:»¿Se paga a Hacienda por una indemnización de accidente?« )

Reclamación de seguros