El artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que:

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Por lo tanto, el plazo general para reclamar un seguro de vida es de 7 días salvo que en la póliza se establezca un plazo distinto.

Pero cuando hablamos del plazo para reclamar un seguro de vida por causa de muerte ,7 días es excesivamente corto, especialmente si tenemos que comprobar si el fallecido tenía un seguro de vida, en cuyo caso solo con la comprobación de si tenía o no un seguro se nos habría pasado el plazo.

Si tenemos que llevar a cabo esta comprobación, se debe hacer en el Ministerio de Justicia, y no se puede presentar hasta pasados 15 días desde el fallecimiento.

En caso de no informar a la aseguradora del fallecimiento del asegurado, se desencadenarían unos efectos jurídicos en los que la aseguradora podría reclamarnos daños y perjuicios provocados por no comunicarles el suceso.

No obstante esto tendría cabida en otro tipo de seguros, como por ejemplo un seguro del hogar en el que si no avisamos de una humedad, esta puede ir aumentando y con ello el coste de la reparación.

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A pesar de que la ley establece un plazo de siete días para comunicar a la compañía aseguradora el fallecimiento del asegurado, es posible extender este plazo si no existe dolo o mala fe por parte de los beneficiarios. Esto significa que se podrán llevar a cabo las actuaciones pertinentes para saber si somos los beneficiarios de la póliza.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece:

«Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. Así que como podemos ver, siempre que se declare el fallecimiento en los 5 años posteriores, la aseguradora está obligada a abrir el procedimiento.«

Para poder reclamar un seguro de vida, debemos adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento si no se ha entregado antes
  • Certificado de defunción
  • Informe médico, que contenga las causas y circunstancias del fallecimiento
  • Documento que acredite la condición de Beneficiario
  • Justificante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o de su exención
  • Póliza y último recibo pagado

 

 

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