En caso de fallecimiento de la víctima por accidente de tráfico, los beneficiarios de la indemnización son los contemplados por el art. 62 de Baremo de accidentes.

En primer lugar, se establecen los perjudicados clásicos: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos.

Por otra parte, se incluyen los allegados, es decir los que sin ser miembros de la familia se les exige haber convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años que han de ser inmediatamente anteriores al fallecimiento y que además fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

Se tiene en consideración a quien de hecho o de forma continuada ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce alguna de las personas pertenecientes a una de las categorías anteriores.

Se excluye de la categoría de perjudicado el cónyuge  viudo de la víctima que estuviese separado legalmente. La separación de hecho y la presentación de demanda de nulidad se equiparan a la separación legal.

¿Mis condiciones particulares me afectan a la hora de cobrar una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

El Nuevo Baremo en su subsección 2ª en lo relativo a perjuicio personal particular por fallecimiento tiene en cuenta una serie de factores que permiten moderar al alza la indemnización por accidente, cabe destacar que los perjuicios particulares son acumulables.

Dicho esto se establece las siguientes situaciones:

Perjuicio  particular  por  discapacidad  física,  intelectual  o  sensorial  del perjudicado

Este perjuicio requiere que se tenga como mínimo un 33% de discapacidad y que este se acredite mediante resolución administrativa o cualquier otro medio permitido en derecho. El  incremento si está en esta situación oscila  del 25 al 75%.

Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima

Aquí quedan diferenciadas las personas con más de 30 años o con menos de 30 años las cuales se exceptúan por estar ya previstas en la indemnización por perjuicio personal básico.

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Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría

Con la excepción del cónyuge. Incrementa la indemnización en un  25%.

Perjuicio particular del perjudicado familiar único

De nuevo el incremento es de un 25%.

Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único

Con hijos hasta 20 años se incrementa un 50%. Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 25%.

Perjuicio  particular  por  fallecimiento  de  ambos  progenitores  en  el  mismo accidente. Se incrementa por la muerte de cada progenitor.

Con hijos hasta 20 años se incrementa un 70%. Con hijos mayores de 20 años se incrementa un 35%.

Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único

Se resarce con el incremento de un 25%.

Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto

En este caso se resarce al cónyuge mediante una cantidad fija, la cual se eleva si ya hubieran transcurrido los 12 meses de gestación.

Perjuicio excepcional

Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad sin sobrepasar el límite del  25%.

¿Se tiene en consideración el perjuicio patrimonial por muerte?

Se tendrán en consideración tanto el daño emergente (gastos generados por el accidente) como el lucro cesante (Pérdida netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos del fallecido).

¿Qué gastos se pueden incluir en una Indemnización por muerte en accidente de tráfico?

En referencia al daño emergente la tabla 1C prevé que cada perjudicado sin necesidad de justificación podrá recibir una cantidad fija por aquellos gastos “razonables” que genere la muerte como pueden ser el desplazamiento, manutención o análogos lo que se conoce como Perjuicio patrimonial básico.

En cambio, si los gastos que realizo sobrepasan los límites previstos en el Nuevo Baremo (Si superan los 400 euros) habrá necesidad de justificarlos.

 Por otra parte, se prevén unos gastos específicos entre los que se incluyen los gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral, así como aquellos gastos de repatriación del fallecido a su país de origen.

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¿Quiénes se consideran perjudicados?

En todo caso el cónyuge y los hijos menores, aunque también se va a presumir de los hijos de hasta 30 años.

El resto de personas han de acreditar que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.

En relación al lucro cesante se parte de los ingresos netos de la víctima como cifra que se multiplicará por el coeficiente que le corresponda a cada perjudicado según la situación concreta en la que se encuentre. Para llevar a cabo el cálculo se deben seguir las reglas establecidas en los art. 83 al 87 de Baremo, destacar que se prevén como multiplicando las siguientes situaciones:

Victimas con ingreso de trabajo personal o en situación de desempleo

Si la víctima estaba en desempleo en los 3 años anteriores al fallecimiento se van a tener en consideración las prestaciones por desempleo y si estas no se percibieron, se computa el salario mínimo interprofesional.

Victimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar

Este se valora en el equivalente al salario mínimo interprofesional.

Víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar

La cantidad a recibir en estos casos es de un tercio de la cantidad que resulte de realizar todas las operaciones de lucro cesante.

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