Cuando tenemos confianza en alguien, por ejemplo nuestro hijo o hija, un amigo, u otro familiar, podemos dejarles cosas cuando nos las piden o al revés, cuando se las pedimos. Cuando dejamos un coche nos vienen dudas, entre ellas destaca: ¿qué pasaría ocurriese un accidente?

El artículo de hoy trataremos de solventar esa cuestión. Qué hacer en Accidentes de tráfico con coches prestados.

Culpabilidad en un accidente de tráfico con un coche prestado

Lo primero que debemos de tener en cuenta, es de quién es la culpa en un accidente de tráfico. Ante la culpabilidad, puede ser:

  • El conductor del otro vehículo siniestrado sea culpable, en este caso si se realiza un parte amistoso, no habría problema en reclamar la indemnización pertinente. El caso sería que no estuviese de acuerdo sobre cómo han sucedido los hechos en realidad, y deberíamos atenernos a otros elementos como son el atestado policial, testigos, etc,; que podrían ayudarnos a la hora de reclamar a la aseguradora contraria.
    Pero hay que tener en cuenta que se depende de la póliza que se tenga para el asesoramiento jurídico de tu aseguradora, que, por lo común, es que no lo cubra. Por tanto, lo más seguro es que se tenga que acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico.
  • La situación cambia cuando la persona a la que hemos dejado el coche es el culpable del accidente. El seguro de nuestro vehículo cubre gastos del siniestro y de los ocupantes pero no cubrirá la responsabilidad de la persona culpable que le hayamos dejado el coche. Aunque eso sí, hay que leer bien la póliza por si acaso.

El seguro contratado

El segundo punto a tener en cuenta, son las Coberturas de pólizas de seguros en accidentes de tráfico contratado:

  • Seguro a terceros: se cubre en caso de ser culpable del accidente, incluso de la responsabilidad civil.
  • Seguro a todo riesgo: cubre, como su propio nombre indica, todo.
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Una situación que se suele dar y que las compañías aseguradoras tienen estudiada es el caso de prestar el coche a tu hijo, es que ante estos casos, suelen incluir en la póliza una clausula que expresa: “no se encontrarán cubiertos por esta póliza los menores de 25 años”.

Importante reseñar que las compañías aseguradoras no pueden exigir indemnización al tomador del seguro.

Accidentes de tráfico con coches prestados

La situación más grave es prestar un coche a alguien que no tiene carnet de conducir. Incluso puede llegar ser entendido como la comisión de un delito que no se caracteriza por los riesgos generados, sino que basta para su comisión el mero hecho de conducir el vehículo sin carnet.

Comenzando por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se establece mediante sus artículos 6 y 10:

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

 (…)»

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.”

¿Qué quieren decir estos artículos respecto a lo que nos interesa?

Nos dice que en caso de no tenerlo estipulado en la póliza, podrá exigirse responsabilidad por parte de las compañías aseguradoras.

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Asimismo, como se exponía anteriormente, el tomador del seguro puede tener carácter de cooperador en la comisión del delito regulado en el artículo 384 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que manifiesta:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

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