Cada año mas de diez mil personas son atropelladas en España, aunque según varios estudios, los atropellos solo representan el 5% en los accidentes de tráfico en los que se registran lesionados. Éstos contabilizan en torno al 20% de los fallecidos en accidentes de tráfico ya que las lesiones que originan son mucho más graves.
Es decir, cerca de 400 personas fallecen anualmente en nuestro país tras sufrir un atropello. La mayoría de los atropellos suelen darse como consecuencia del exceso de velocidad por parte de los conductores.
Cuando hablamos de atropello debemos distinguir tres supuesto en función de si la culpa ha sido únicamente del conductor del vehículo, si la culpa ha sido del peatón por cruzar por un lugar por donde no debía y del conductor del vehículo por circular a mayor velocidad de la establecida y por ultimo cuando el único responsable del atropello sea el propio atropellado.
Antes de pasar a analizar los tres supuestos mencionados en el párrafo anterior, tenemos también que tener en cuenta la modificación que se llevo a cabo en el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor:
“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.
Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco y otros elementos protectores incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
En lo supuesto de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de victimas no conductoras de vehículos a motor que se sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente.”
Por lo tanto cuando la víctima sea menor de catorce años o tenga un menoscabo físico, no se aplicara la concurrencia de culpas con independencia de que haya tenido algo de culpa en el accidente.
Una vez aclarado lo anterior pasamos a analizar los dos supuestos que hemos mencionado con anterioridad.
Atropello por exceso de velocidad
Culpa exclusiva del conductor:
Cuando un peatón se encuentre circulando de manera correcta y un vehículo que circula a mayor velocidad de la establecida le atropella, la culpa es exclusivamente del conductor del vehículo, pudiendo el lesionado reclamar sus lesiones frente a la compañía que aseguraba el vehículo en el momento del accidente.
Concurrencia de culpas
Existe concurrencia de culpas en el atropello de un peatón cuando exista responsabilidad en la conducta del peatón (Cruzar la calzada por un lugar no permitido) y exista responsabilidad leve del conductor del vehículo, será responsabilidad leve, cuando no sea esa la causa directa, adecuada y eficaz del resultado lesivo.
No cualquier infracción de un peatón provocara la concurrencia de culpas con el conductor, sino que se tendrá que valorar en cada caso el grado de responsabilidad en el atropello del peatón, y por tanto se minorara la indemnización en el grado de participación en la producción del atropello.
En estos casos el peatón podrá dirigir su reclamación frente a la compañía del vehículo que ha provocado el accidente, dicha compañía analizará la dinámica del accidente para valorar la reducción de la indemnización que puede aplicar en concepto de concurrencia de culpas.
Culpa exclusiva del peatón
Se entenderá la culpa exclusiva del peatón, cuando la acción culposa del peatón, sea de tal entidad que no permita prevenir al responsable del atropello de su actuación y no exista ninguna conducta reprochable del conductor del vehículo.
En este caso el peatón no tendrá derecho a ser indemnizado, por haber sido el responsable del accidente de tráfico.
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