Dentro de los accidentes con coches implicados están, aunque son poco frecuentes, los accidentes que ocurren por la apertura de puertas sin mirar. La mayoría de las veces cuando suceden estos accidentes, tenemos dudas de quién tiene la culpa y si podemos reclamar una indemnización.

Tenemos que diferenciar en dos  supuestos, cuando en el mismo momento de abrir la puerta un vehículo contrario impacta con la misma, o bien cuando la puerta lleva abierta ya un largo periodo de tiempo y el vehículo contrario impacta con ella.

En el primer caso debemos suponer que nos encontramos en el coche y decidimos abrir la puerta sin mirar y sin dejar tiempo de maniobra, por lo que otro coche colisiona con nuestra puerta, en este caso la culpa sería nuestra.

En este sentido el artículo 114 del Reglamento General de circulación es claro y marca la prohibición de abrir las puertas del coche antes de su completa inmovilización y de “cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”. En otras palabras, que es responsabilidad de quien sale del coche asegurarse de que esto no supone un peligro para él ni para el resto de los vehículos en circulación.

En este caso si conseguimos rellenar un parte amistoso con el contrario, al rellenarlo deberemos marcar la casilla 2 del bloque 12: ”salía de un estacionamiento /abriendo puerta”.

En el segundo supuesto, debemos suponer que llevamos un rato estacionado con la puerta abierta y que otro vehículo, que tenía tiempo de sobra de reaccionar, no lo ha hecho y ha colisionado con nuestro vehículo, en este caso la culpa sería suya por no conducir atento, ya que de haberlo estado podría haber evitado la colisión.

Accidente por aperturas de puerta sin precaución

En el año 2011 un juez de la sección octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, condeno a una conductora a pagar 11.715 euros de indemnización, porque tras aparcar abrió una puerta golpeando a una señora que se encontraba circulando por la acera. La accidentada sufrió lesiones y secuelas de diferente consideración.

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La compañía aseguradora pretendía librarse de la multa, achacando la culpa al peatón porque según alegaron “paseaba por la calle de manera distraída y casi corriendo, adentrándose en la acera sin mirar y golpeándose con la puerta trasera del coche, que estaba ya entreabierta”, circunstancia que la justicia ha desestimado entendiendo que “no es de recibo achacar a quien pasea por una acera, por más que lo hiciera deprisa, la culpa en una lesión que sufre al encontrarse la puerta del vehículo abierta al tiempo de cruzarse con ese coche”.

La  sentencia ha concluido que “el vehículo estaba cumpliendo con su principal función de transporte, por más que estuviera estacionado accidentalmente en la vía pública”, así que y a pesar de los motivos expuestos por la defensa del conductor del vehículo, tanto la aseguradora como la conductora deberán indemnizar a la víctima.

Por lo tanto antes de que abramos la puerta de nuestro vehículo, debemos mirar bien y cerciorarnos de que no pasa ningún coche, bicicleta, motocicleta ni peatón ya que puede salirnos cara la indemnización.

 

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