En España, pese a las numerosas campañas de concienciación ciudadana, los accidentes graves de tráfico siguen siendo una realidad.

Tener un accidente de tráfico siempre es una experiencia traumática para las víctimas, si a esto le sumamos que el mismo provocó lesiones graves, encontramos que las consecuencias para los lesionados van más allá de la mera cuantificación económica.

En este caso nos centraremos en las amputaciones producidas en los accidentes de tráfico, las cuales provocan en la mayoría de los casos un cambio bastante significativo en la vida de las víctimas. Para lo cual procederemos a presentar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, nº 397/2015.

En el presente proceso de juicio ordinario, encontramos al demandante Don A, conductor de una motocicleta, el cual sufrió un accidente, debido a que se interpuso en su trayectoria Doña B, la cual conducía un Renault- Clio.

El resultado de dicha colisión produjo sobre Don A importantes lesiones y secuelas, entra las que destacó la amputación traumática del muslo de la pierna izquierda, debido a la mala evolución clínica que sufrió dicha parte del cuerpo.

Por lo tanto en función de este caso y de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, a la hora de la calcular la indemnización que queremos reclamar deberíamos atender a lo siguiente:

  1. que la previsión de los recambios de los componentes de la prótesis del lesionado se viene a calcular en función de su edad y de la vida media de las personas varones en España.
  2. que, por lo que se refiere a la duración de los distintos componentes de la prótesis (encaje, encaje interior de silicona, funda estética, estructura femoral, pie protésico tritón y rodilla inteligente), se ofrece como más apropiado el cálculo determinado en el informe del perito técnico ortopédico Sr. p.
  3. que, en atención al reconocimiento de la posibilidad de indemnización en forma de capital calculado sobre bases técnicas actuariales, pierden virtualidad las objeciones planteadas por la aseguradora recurrente, tales como el desconocimiento del tiempo de vida del actor-lesionado así como los avances tecnológicos con influencia en la duración y coste de los recambios de los componentes de la prótesis y que, en cualquier caso, tanto puede suponer un abaratamiento como un encarecimiento en la reposición de los elementos objeto de sustitución o renovación.
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Al respecto, en el informe pericial del Dr. J, se expone que las secuelas que presenta el paciente, en unión con la dificultad para el uso de muletas por su patología de hombro, le ocasiona una dificultad sobreañadida para su desplazamiento en el interior de su vivienda, precisando una ampliación del diámetro de las puertas y una adecuación del baño para poder introducirse en él, pudiendo ser necesario la utilización de silla de ruedas, lo que implicaría un mayor espacio para poder realizar movimientos de giro.

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Por su parte, la testigo doña E, pareja del actor, manifestó que el demandante no duerme con la pierna ortopédica por lo que de noche cuando se levanta al baño tiene que ir con muletas o a la pata coja.

De ahí que se estime procedente la indemnización solicitada en orden a la adaptación de habitación y puertas de baño para silla de minusválidos, por importe de 2.430 euros. Bastando con la acreditación de la molestia e incomodidad y la posibilidad de su eliminación con la realización de la obra para la concesión de la indemnización pretendida, así como la indemnización por adquisición de un vehículo nuevo, con cambio automático, debido a que el lesionado, al carecer del miembro inferior izquierdo, precisaba de la adaptación de un pedal de embrague especial o bien la utilización de un vehículo con marchas automáticas.

Además recibió una incapacidad laboral debido a que era militar y parte de su trabajo consistía en hacer ejercicio físico.

Por todo lo expuesto anteriormente Don A percibió una indemnización de  584.766,96 euros.

 

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