¿Cuándo tenemos Derecho a solicitar la baja por accidente laboral?

Debemos entender por accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.”

La principal diferencia con la enfermedad profesional es que ésta es un proceso lento y continuo, mientras el accidente de trabajo es imprevisto y fortuito.

Una posible consecuencia de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador puede ser la baja y el posterior cese temporal.

En este caso no se requiere ningún periodo de carencia para que el trabajador tenga derecho a solicitar la baja por accidente laboral y pueda percibir las prestaciones derivadas del accidente.  Se va a considerar que un trabajador tiene pleno derecho al encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en alta.

Es necesario para obtener el derecho a solicitar la baja por accidente laboral que se expida un parte médico por el profesional sanitario que realizó el reconocimiento del trabajador.

Por tanto, va a ser el parte médico de baja la circunstancia que va a originar el proceso de reconocimiento al derecho a solicitar la baja por accidente laboral por incapacidad temporal.

Con ayuda de unas tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza, los médicos determinarán, la gravedad y la incapacitación reconocida, teniendo que fijar siempre el médico la fecha de la revisión médica.

Se necesitarán por parte del trabajador aquellos datos  que contribuyan a precisar la posible incapacidad y la patología.

Es importante saber que siempre que se produzca una modificación de la situación del trabajador será necesario emitir un informe por parte del médico, el cual señalará cual es el estado del trabajador y si es posible dar parte de alta.

Dependiendo de la incapacidad sufrida por parte del trabajador tras el accidente, la baja será de mayor o menor tiempo.

En el caso de encontrarnos con bajas 1 a 5 días, el trabajador podrá solicitar que el médico le realice un reconocimiento el día que se haya fijado como fecha de alta pudiendo emitir de nuevo baja de ese trabajador en el mismo parte.

Siendo bajas de entre 5 a 30 días se reconoce al trabajador en un plazo no superior a los 7 días y en el caso de que el médico entienda que debe seguir de baja se entregará parte de confirmación cada 14 días.

Si la baja va de los 31 a 60 días se realizará como en el caso anterior una revisión en el plazo de 7 días y si se apreciara que debe seguir de baja entonces se entregará parte de confirmación cada 28 días.

Si se trata de una baja de más de 60 días  el médico reconocerá al trabajador como en los casos anteriores en el plazo máximo de 7 días y en el caso de seguir de baja el parte de confirmación se  realizará cada 35 días.

Tras la declaración de baja laboral y la posterior incapacitación, es significativo distinguir dos clasificaciones: Incapacidad temporal o Incapacidad permanente, pudiendo ser cada una de ellas de tipo parcial o total.

Nos encontraremos ante una incapacidad de tipo temporal cuando el tiempo de baja sea de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Si tienes cualquier duda o necesitas más información para entender quien tiene derecho a solicitar la baja por accidente laboral, no dudes en consultarnos.
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