Un ocho por ciento de las mujeres embarazadas son victimas de accidentes de tráfico, con independencia de que seas conductora o acompañante, sufrir un accidente embarazada conlleva muchos riesgos.
Un reciente estudio de indemnización por accidentes de tráfico en embarazadas, detecto que las mujeres en su segundo trimestre de embarazo tuvieron una mayor tasa de accidente de tráfico. Las mujeres que se encontraban en su segundo trimestre de embarazo, tenían un cuarenta y dos por ciento más de de probabilidades de necesitar tratamiento de emergencia.
La Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dedica un articulo entero al supuesto de un accidente de tráfico con pérdida del feto.
El artículo 111 de la mencionada ley establece lo siguiente:
«La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas».
El artículo mencionado habla estrictamente de pérdida de feto, pero ¿Qué entendemos por feto?
Un feto es aquel embrión que ya tiene los órganos y características de los humanos, esto suele ocurrir a partir de la semana seis de embarazo. Esto quiere decir que si el Accidente de tráfico en mujer embarazada se tiene antes de la semana seis de embarazo, no habría pérdida de feto por entender que continuaría siendo un embrión y por lo tanto no habría indemnización sobre el mismo.
Accidente de tráfico en mujer embarazada
El artículo establece que la indemnización será mayor si la mujer embarazada ha sufrido la pérdida del feto, superada las doce semanas de embarazo, es decir superado el primer trimestre.
El baremo fija dos cantidades dependiendo del momento en el que se sufra la pérdida del feto:
«Si la pérdida del feto tiene lugar antes de las doce semanas de embarazo la indemnización ascenderá a la cantidad de 15.000 euros.
Si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas las doce semanas de embarazo la indemnización ascenderá a la cantidad de 30.00 euros».
Como podemos ver, una vez superada las doces semanas de gestación, la indemnización que corresponde es siempre la misma. Es decir, que aunque se pierda al feto en la semana 38 de embarazo, la indemnización seguiría siendo de 30.000 €.
Algo que debemos destacar también es que este artículo recalca en la indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, pero no hace alusión al padre del feto. Es decir que trata la pérdida del feto como una secuela y no como muerte.
Es decir que si el bebe hubiera nacido, todos sus familiares tendrían la condición de de perjudicado y podrían reclamar por su perdida. Pero si el bebe no ha nacido, la única que tiene derecho a indemnización es la madre. Es decir que el padre no tiene ningún derecho a ser indemnizado. La indemnización se entiende como una secuela de la madre, y el tratamiento es el mismo que el de la pérdida de un miembro o de un órgano.
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