¿Puede considerarse accidente de trabajo y enfermedad profesional la situación del trabajador en cuarentena por infección de COVID-19?
Ante la grave situación de alarma sanitaria que todos estamos padeciendo, y al margen de otras situaciones, lamentablemente, más graves y causantes de numerosos fallecimientos, actualmente existe un importantísimo número de trabajadores que siguen prestando su trabajo y desempeñando su relación laboral con normalidad – aunque lógicamente adaptado a las medidas de seguridad previstas -, pero que termina siendo infectado por el COVID-19. Trabajadores que comienzan a sentir esos síntomas, cuya aparición todos tememos, y que de repente un día llegan y nos impiden la prestación de nuestras tareas profesionales, ya sea en nuestra situación de confinamiento, ya sea en la situación de aquellos, todavía muchos, que desarrollan su actividad laboral en sus centros de trabajo habituales.
Con objeto de que aquellos trabajadores que puedan encontrarse en esta situación conozcan los derechos que les asisten, desde el Departamento de Seguro y accidentes de trabajo de Casajuana Abogados os aclaramos, de forma sencilla, cuales son vuestros derechos y qué debéis hacer para el caso de que os encontréis ante dicha situación.
Dentro de la vorágine normativa que actualmente estamos viviendo, una de las normas recientemente publicada es el Real Decreto -ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Es en esta normativa, concretamente en su artículo quinto, donde con carácter excepcional se considera como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, decisión que se adopta no sólo por proteger la salud del trabajador, sino, y por solidaridad con el resto de ciudadanos, por proteger la salud pública.
El artículo que os mencionamos resulta de aplicación exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, y para aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
Debe tenerse en cuenta que esta medida es aplicable desde el 12 de marzo de 2020.
¿Cuál es la duración del período de incapacidad temporal?
El período de dicha incapacidad vendrá determinado por el parte médico de baja por aislamiento y correspondiente parte de alta, sin que la norma que comentamos establezca, como es lógico, una duración estimada de dicho período de baja, pues ello dependerá de la gravedad y afectación del trabajador por la infección.
Eso sí, sin parte médico de baja en el cual se incluya como motivo de la baja a infección por el virus COVID-19, todo lo hasta ahora comentado no resultará de aplicación.
¿Quién puede ser beneficiario de la prestación?
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre, – en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador y sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha -, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, ya sea en régimen general, ya sea en régimen especial de autónomos.
¿Y qué ocurre si antes de la aplicación de dicha normativa, y por tanto antes del 12 de marzo de 2020, ya estaba de baja por coronavirus al amparo de la normativa anterior, con la contingencia de enfermedad común?
Ante esta cuestión, resultó necesario el dictado del criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, habiéndose establecido que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el Rd Ley 6/2020), la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio.
De esta manera, la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado con anterioridad al 12 de marzo de 2020, deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo, y no como enfermedad común.
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Hola buenas tardes tuve un accidente laboral en palma de mallorca y mi gustaría que mi dais una cita previa con un experto en accidentes la borales lo más pronto posible en palma de mallorca. Mochas gracias
Gracias por tu comentario.
En breve uno de nuestros abogados contactará contigo para darte más información.
Un saludo.
Hola buenas noches, soy enfermera y estuve contagiada el año pasado por coronavirus siendo ingresada en el hospital y después aislada en mi domicilio durante 60 días hasta q di negativo. Tengo documentación donde poder adjuntar lo que expongo. Tendría derecho a indemnización? Cuando estuve de baja en el trabajo no me pagaron el 100% me quitaron el 25% del sueldo y no supe más nada porque se lavaron las mano. Se podría hacer algo para reclamar ese dinero y la posible indemnización? Gracias.
Buenos días Tania,
La situación de contagio por sanitarios está cubierta con una póliza de seguro específica, por lo que lo que procede es efectuar reclamación a la compañía aseguradora.
Puedes enviarnos la documentación y ponerte en contacto con nosotros para que procedamos a su estudio y poder asesorarte mejor.
Un cordial saludo
Hola buenas tardes, llevo trabajando en esta empresa 14 años de los cuales los 7 primeros despempeñaba unas funciones iba alas revisiones médicas de la empresa y nunca tuve ningún problema. Los siguientes tres años ejercía en la misma empresa otras funciones y a diario tenía que cargar con bastante peso durante toda la jornada laboral, legando casi a doblar mi peso corporal, a los dos años de desempeñar dichas funciones empiezo a notar unos episodios de lumbalgias y de ciáticas que cada vez me imposibilitaban más. Recurro a la mutua para dar constancia de lo que me estaba sucediendo, y la primera ocasión me dicen que eso no era un trabajo para mí y que darían parte a RRHH de la empresa para que me cambiaran de puesto, pero esto no llegó a suceder nunca, hasta que me vi totalmente imposibilitada con una crisis aquda y dónde aporto a la mutua pruebas diagnósticas que yo misma costeo. Denuncio a la mutua, pero me dicen que es enfermedad común. Ha pasado el plazo para recurrir desde que me dieron esta conclusión. he llegado a un acuerdo con la empresa y me han vuelto a cambiar mis funciones, pero mi pregunta es si realmente aunque haya pasado tiempo no puedo hacer nada para que la mutua reconozca que la lesión que tengo fue culpa de el tiempo que trabajé con excesivas cargas de peso, mi situación física cada vez empeora más. Estamos teniendo en la empresa varios casos como el mío y prácticamente todas la bajas laborales las dan como enfermedad común aún siendo claras bajas laborales. Me resulta todavía muy difícil de comprender que no pueda hacer realmente nada para que la mutua asuma sus responsabilidades
Gracias por tu comentario, Natalia.
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Un saludo.
Hola Buenas tardes soy sanitario ,me coji covi 19 trabajando con pacientes infectados de covi el 20/03/2020 y el 26/03/20 ingrese y estuve el coma 101 dias en uci tengo graves secuelas que solo tengo 40% de capacidad respiratoria.
Los pacientes de unos de los hospitales de instituto catalan de la salut entraban por urgencias y eran ingresados por sanitarios con EPIS y en planta no teniamos ni gel alcoholico ,ni mascarillas,ni batas.
todos los trabajadores se contagearon yo fui el mas grave.
Ahora llevo 18 meses de baja ,soy interino y me enviaron una carta de la generalitat que ya no tengo relacion con la institucion,que me paga la mutua,llamo a la mutua y explico que el INSS en 04/2021 me declaro accidente de trabajo.
Explico que con mi capacidad pulmonar no puedo subir las escaleras pues vivo en un 2º sin ascensor y LA MUTUA DICE QUE NO ME CORRESPONDE COVERTURA POR EL DECRETO DE L AÑO PASADO.
COMO DENUNCIAR ANTE LA PRESNA ,SIGUEN HABIENDO CONTAGIOS POR NO TENER RECURSOS DE PROTECCION