Lo primero que debemos hacer antes de empezar a hablar de cuáles son las consecuencias por causar un de provocarle la muerte a un ciclista como consecuencia de una conducción bajo los efectos del alcohol, es recordar las multas que se establecen por dicho motivo.
Para conductores de vehículo y bicicletas el máximo permitido por ley de alcohol en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.
Para conductores noveles lo máximo de alcohol permitido en sangre es de 0,3 gramos por litro y de alcohol espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso.
Para conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o de transportes especiales, serán sancionados si conceden con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos, que pasara a ser de 1000 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos si el conductor había sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder de la tasa permitida.
La sanción en caso de superar una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa del alcohol en sangre a 1,2 gramos por litro, sería una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por lo tanto en base a lo expuesto con anterioridad cuando se trata de un accidente de tráfico por culpa de un conductor ebrio, no nos enfrentamos solo a un delito de lesiones si no también a una condena por superar la tasa de alcohol.
Atropello mortal a un ciclista por conductor ebrio
El juzgado de lo penal de Sevilla condeno a tres años y tres meses de prisión a un conductor que atropello mortalmente a un ciclista en Sevilla tras saltarse un semáforo.
El juez considera probado que el día 04 de diciembre de 2016 a las 08:15 el acusado circulaba en Avenida de Motosierra en dirección a la calle Utrera Molina tras haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
Según la sentencia circulaba a una velocidad inadecuada y por esta razón, y a consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol, no se percató del semáforo en rojo, que precedía a un paso de peatones y ciclistas. En ese momento cruzó en bicicleta la víctima, siendo golpeado con violencia y desplazado unos metros desde el punto e impacto. Como consecuencia de ello el ciclista falleció horas mas tardes.
En el juicio celebrado en fecha 30 de junio de 2017, el acusado reconoció los hechos y se conformo con la pena solicitada por la fiscalía y la acusación particular por el delito de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial.
La sentencia concluía condenando al pago de una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico a los familiares en la cuantía de 588.700,50 euros, la cual fue abonada por la compañía y una pena de tres años y tres meses de cárcel y cuatro años y nueve meses de retirada de carné de conducir.
Por lo tanto la principal diferencia entre ser responsable de un accidente en estado ebrio o sobrio radica en que si el accidente ocurre estando ebrio, te enfrentas a una pena de prisión y a la retirada del carné de conducir. A esto debemos añadir que la cuantía a la que se es condenado en concepto de indemnización, es abonado inicialmente por la compañía aseguradora, quien con posterioridad podrá repetir contra nosotros, es decir que podrá solicitarnos que le abonemos la cantidad que ha abonado a los familiares de la víctima en concepto de indemnización.
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