Hoy en estas líneas queremos de forma breve y concisa darles unas indicaciones sobre lo que se considera una baja por accidente de trabajo, qué es lo que sucede cuando una persona sufre esta baja por el accidente y a la vez la posible indemnización que puede percibir Usted en el caso de encontrase en una situación como aquí descrita.
Accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, recogido así en el artículo 115 LGSS.
Nos encontraremos ante un accidente laboral con baja cuando éste accidente incapacite al trabajador para continuar con su trabajo.
Si tras sufrir el accidente la persona accidentada requiere baja laboral se deberá expedir parte médico de baja de Incapacidad Temporal. En este parte médico se tiene que acreditar y justificar que las lesiones que ha sufrido el trabajador le impiden desarrollar su trabajo normalmente.
En el parte médico deberá recoger el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de Incapacidad temporal y la duración de la enfermedad o lesiones.
Para que se considere por tanto, baja por accidente de trabajo el trabajador deberá haberse ausentado de su puesto de trabajo, sin contar el día en el que se produjo el accidente, al menos un día.
La principal diferencia con la posibilidad de recibir otro tipo de indemnizaciones es que en el caso de sufrir un accidente de trabajo no se va a requerir ningún período previo de carencia para recibir indemnización por el accidente.
Para poder recibir la indemnización por accidente trabajador deberá encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en alta en pleno derecho.
Para el cálculo de esta prestación se tendrá en cuenta el salario del mes anterior al de la fecha del accidente de trabajo, así como las horas extraordinarias cotizadas en los doce meses anteriores o aquellas percepciones que sean superiores al mes, esta cantidad se deberá dividir por el número de días a que se refiera dicha cotización.
Es en la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en su artículo 1.1 donde se establece que: “La baja por incapacidad en caso de accidente de trabajo será de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos la persona accidentada pueda ser dada de alta por curación.”
Agotado el plazo de los 12 meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el órgano competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o el encargado de emitir el alta médica.
Una vez agotado el plazo de 18 meses, el artículo 1.2 establece que, si no hay posibilidad de mejora y no hay alta médica “se examinará en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.”
Si continuando con el tratamiento médico puede producirse una recuperación o la mejora del estado del trabajador, y por tanto existe posibilidad de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, la calificación podrá retrasarse por un período máximo de 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre el derecho de indemnización por accidente laboral, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir.
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