Hoy en estas líneas desde Abogados Indemnización trataremos de acercarles  a conocer de forma sencilla y a la vez con una visión clara y concisa qué supone una pensión por invalidez en un accidente de trabajo.

Son situaciones que son inesperadas y por ello no dejan de ser complejas y para aquellas personas que sufren un accidente laboral y en estos supuestos cuyas secuelas pueden suponer lesiones graves es difícil de asumir esta situación tanto desde el punto de vista físico como psicológico.

La pregunta es:  ¿Tiene Usted derecho a una Pensión por invalidez en accidente de trabajo?

La declaración de invalidez permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todo ello por medio de unos equipos encargados de su valoración, denominados Equipos de Valoración de Incapacidades.

En función de las limitaciones físicas o funcionales sufridas por los trabajadores y la disminución o incluso inhabilitación de su capacidad laboral distinguiremos distintos grados de incapacidad.

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  4. Gran invalidez.

Un trabajador se encontrará en situación de incapacidad permanente si después de haber estado sometido a tratamiento médico y de haber sido dado de alta sigue presentando disminuciones funcionales o anatómicas graves, las cuales pueden ser determinadas de manera objetiva y que son previsiblemente definitivas, produciendo una disminución de la capacidad laboral del trabajador.

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Nos encontramos ante una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual cuando ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, no impidiéndole la realización de tareas elementales de la misma.

La valoración de una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, pudiendo mantener incluso el trabajo que se venía desarrollando hasta el momento.

En función de la causa que provoque la incapacidad variará la cuantía y los requisitos necesarios para declarar la incapacidad.

Es importante conocer que la gestión y el pago la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de encontrarnos ante un trabajador al que se haya declarado una incapacidad que proceda de enfermedad profesional o accidente de trabajo podrá realizar el pago la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  1. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En la incapacidad permanente total para la profesión habitual el trabajador se encuentra inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión pudiendo dedicarse a una profesión diferente.

Para la concesión de la prestación será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
  • Si nos encontramos ante una incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad común será necesario que el sujeto tenga cotizados a la Seguridad Social:

o   La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión siempre que el sujeto causante tenga menos de treinta y un años de edad.

o   La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de cinco años, en el caso de que el causante tenga cumplidos treinta y un años de edad. Teniendo que estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante al menos la quinta parte del período de cotización exigible.

  1. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

El trabajador que sufre una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo no sólo no puede realizar las tareas esenciales de su trabajo, sino que no puede efectuarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia y de modo continuo durante la jornada laboral.

Por tanto deberá reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien no tenga la capacidad de realizar las tareas esenciales con cierta validez.

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

Esta prestación se calcula aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora.

  1. Gran invalidez.

Un trabajador que sufre una gran invalidez necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En el caso de poder  realizar los actos más esenciales de la vida  como pueden ser vestirse, comer o ducharse entre otros no se va a reconocer.

Por ello van a ser beneficiarios de esta prestación los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

–          Haber sido declarados en situación de gran invalidez debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, un accidente no laboral o por enfermedad común.

–          Estar afiliados en la Seguridad Social.

–          Período mínimo de cotización, Este periodo dependerá de que el beneficiario se encontrara o no en situación de alta o asimilada en el momento del hecho causante.

Desde la fecha de la resolución que declaró la incapacidad permanente el trabajador mantendrá el derecho de reserva del puesto de trabajo durante un periodo de 2 años.

Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre la pensión por invalidez en accidente de trabajo, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir.

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