¿Qué es el Coma Vigil?
El coma vigil, es también conocido como síndrome apálico. Este coma se caracteriza por el que los pacientes se encuentran con los ojos abiertos pero la mirada perdida. Normalmente el paciente, no tienen conciencia, no pueden establecer contacto emocional ni responder al mismo.
El tronco cerebral se encuentra todavía activo y la presión arterial, la respiración y muchos reflejos continúan regulados. Este tipo de coma suele ser consecuencia de una grave falta de oxígeno en el cerebro o por paro respiratorio y ataque de apoplejía.
Estos pacientes pueden ser alimentados de forma artificial. Se considera bastante improbable que recuperen la conciencia pasados tres meses. La mayor parte de los pacientes mueren debido a las complicaciones tras dos o tres años.
Coma vigil por un accidente
El Nuevo Baremo 2016 hace varias referencias al coma vigil. Especialmente se refiere a este coma, en el capítulo de indemnizaciones por secuelas en accidentes. En cada una de las causas de indemnización la ley distingue entre el perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial, que los subdivide entre el daño emergente y el lucro cesante.
En el caso de las secuelas, la víctima y el perjudicado coinciden, siendo la persona que ha sufrido secuelas como consecuencia de un accidente de tráfico. La ley define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.
El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela (art. 93.1). Pueden ser también incluidas aquí las víctimas indirectas a las que hemos hecho mención anteriormente, para el caso de grandes lesionados
Una de las principales novedades de nuevo baremo es la regulación del daño emergente en estos casos al recogerse los gastos previsibles de asistencia sanitaria (artículos 113 y 114), las indemnizaciones por prótesis y órtesis (artículo 115), la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (artículo 116), ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal (artículo 117), adecuación de la vivienda (artículo 118) , perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (artículo 119) y la ayuda de tercera persona (artículo 120 a 125).
No podemos preguntar si, ¿Todas las secuelas darán lugar a la indemnización por gastos previsibles de asistencia futura?
El artículo 113 distingue varios supuestos estableciendo presunciones iuris et de iure, iuris tantum y necesidad de prueba en cualquier caso. Darán lugar en todo caso a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura las siguientes secuelas, en la ley sitúa en la tabla 2.C.1:
- Estados de coma vigil o vegetativos crónicos.
- Secuelas neurológicas en sus grados grave y muy grave.
- Lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.
- Amputaciones u otras secuelas que precisen colocación de prótesis.
Como presunción iuris tamtum, es decir que darán lugar a indemnización por gastos de asistencia sanitaria futura salvo prueba en contrario, se recogen las siguientes:
- Secuelas con una puntuación igual o superior a 50 puntos, o concurrentes e interagravatorias que superen los ochenta puntos.
Como secuelas que darán lugar a indemnización de gastos de asistencia sanitaria futura siempre que se pruebe por dictamen pericial médico la necesidad de ella se recogen las siguientes:
- Secuelas iguales o superiores a 30 puntos y que por su naturaleza puedan requerir un tratamiento periódico. La obligación por el asegurador de resarcir los gastos de asistencia surge del artículo 83 de la Ley General de Sanidad que establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios y en todos los supuestos en los que aparezca un tercero obligado al pago.
El artículo 114, además explica que:
- Los gastos de asistencia sanitaria futura serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y los convenios o acuerdos suscritos, dentro de los límites establecidos en la Tabla 2.C.1.
- El lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria por parte de centros públicos o, por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud, también conforme a lo estipulado en dicha legislación y convenios.
- Las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud podrán suscribir acuerdos específicos al objeto de facilitar el pago a que se refiere el apartado anterior y garantizar las prestaciones sanitarias a los lesionados.
- Los servicios públicos, a su vez, podrán concertar la asistencia sanitaria futura con centros privados que cuenten con los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestarla
Un ejemplo sería: Un estudiante de 22 años en el momento de la estabilización de las secuelas, por aplicación del art. 113 Lesión permanente: tetraparesia grave Con arreglo a la tabla 2.C.1 importe máximo anual de la asistencia sanitaria futura es de 12.000 € Puede ocurrir que dada la gravedad de la lesión, consideremos que es más beneficioso para el perjudicado el establecimiento de una renta vitalicia, en ese caso hemos de acudir a la tabla de conversión TT1 de las bases técnicas actuariales tal como recoge el artículo 42 de la ley 35/2015.
En este caso, dada la característica de la lesión, consideramos que el lesionado tiene secuelas con pérdida de autonomía que da lugar a pérdida de calidad de vida muy grave, por lo que acudiremos a la tercera columna, en combinación con la edad del lesionado nos dará un coeficiente de 29,60, que hemos de multiplicar por la cuantía de 12.000 €, arrojando un resultado de 355.200 €, que será la renta vitalicia que corresponde al perjudicado.
Existen distintos casos de coma vigil por un accidente
- Murcia (Enero 2001): Un joven de nueve años quedó coma tras un accidente de circulación. El menor presentaba una lesión cerebral muy sería. Quince días después de estar ingresado en el Hospital, el joven enía los ojos abiertos, pero la mirada perdida. No respondía prácticamente a ningún estímulo. Vivía en coma vegetativo o coma vigil, que es la expresión que los familiares de afectados por Daño Cerebral Sobrevenido prefieren utilizar. Dos meses después del accidente, el niño despertó del coma y su madre comenzó la batalla por su rehabilitación física y social.
Jurisprudencia de coma vigil por un accidente
Además existe Jurisprudencia sobre accidentes a consecuencia de coma vigil:
- TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 27-2-2008, nº 1824/2008, rec. 7871/2006. En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
- D. Alonso, nacido el 26/06/67, se halla afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, en situación de alta.
- La profesión habitual de D. Alonso es la de músico.
- En fecha 27 de noviembre de 2.004 sufrió un accidente casual con traumatismo cranoencefálico quedándole como secuelas coma vigil y tetraplejia espástica.
- La esposa del actor, Dª Montserrat, instó el proceso de incapacitación del mismo, habiéndose dictado Auto, en incidente de solicitud de medidas cautelares, en fecha 2 de febrero de 2.006, en el cual se nombraba cautelarmente a la Sra. Montserrat como defensora judicial de Alonso.
- El actor prestaba sus servicios para la empresa Agrupación Musical Mestral, la cual, a raíz de denuncia presentada por Montserrat ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedió en fecha 8 de marzo de 2.005 a dar de alta en el régimen general de la seguridad social desde el 1 de enero de 2.003, al Sr. Alonso, fecha en la que éste empezó a prestar sus servicios para la empresa. La empresa ingresó las cuotas desde el 1 de enero de 2.003 hasta el 31 de enero de 2.005, según informe de la inspección de trabajo de fecha 25 de mayo de 2.005 (doc. 5 de la actora).
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