Las lesiones graves derivadas de cualquier tipo de accidentes, sea cual fuere su causa pueden traer consigo secuelas que el perjudicado o lesionado sufrirá y padecerá a lo largo de toda su vida, y en algunos casos estas secuelas son tan graves que es necesario valorar:

  • Reconocimiento y valoración de su incapacidad laboral.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Implantación y sustitución de prótesis
  • Lucro cesante
  • Adaptación de su vivienda a sus actuales necesidades y adaptación del vehículo.

Con el artículo de hoy queremos tratar sobre Invalidez por accidente y la adaptación de la vivienda.

Partiendo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de aplicación análoga en otros tipos de accidentes, se regula en su artículo 118:

Adecuación de vivienda.

1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.

2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.”

Y acudiendo al apartado de indemnizaciones por secuelas, la tabla 2.C de perjuicios patrimoniales fija en gastos por pérdida de autonomía personal, en el subapartado de adecuación de la vivienda de hasta 150.000 euros.

La adecuación puede comprender, teniendo como objetivo principal la accesibilidad de la vivienda, por ejemplo:

  • Eliminar diferencias de nivel y escalones.
  • Reformas de cocina, armarios, puertas, ventanas, etc.
  • Demoliciones, movimientos de tierra, cimentaciones (se evitarían a toda costa).
  • Rampas, etc.

Está pensado para aquellas situaciones irreversibles y que tan solo mediante estas adaptaciones posibiliten una mayor autonomía dentro del domicilio del grande lesionado.

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Invalidez por accidente y la adaptación de la vivienda. Caso real.

El caso que traemos hoy es un accidente de tráfico en el cual resultaron gravemente lesionados padre e hijo. Por las lesiones sufridas por el hijo, se dictó judicialmente que era incapaz por el grado de invalidez por el accidente.

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La esposa decidió formular una demanda en su propio nombre y por el de su hijo contra el conductor y contra la aseguradora del vehículo causante del accidente, con el fundamento de que existía responsabilidad civil extracontractual, reclamándose la correspondiente indemnización. El Juez estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de 1.034.000 euros.

La sentencia:

  • accedió a corregir al alza la indemnización básica por lesiones permanentes mediante el factor de incapacidad permanente absoluta (en la cuantía máxima prevista para el año 2003, en que se presentó la demanda -146.650 euros-)
  • gran invalidez, en sus modalidades de:
    • necesidad de ayuda de otra persona (293.300 euros),
    • adecuación de vivienda (19.232 euros),
    • adecuación del propio vehículo (15.000 euros),
    • perjuicios morales a familiares (109.987 euros);
  • declaró procedente indemnizar los gastos médicos, hospitalarios, ortopédicos, rehabilitadores y farmacéuticos ya devengados, en cuantía de 69 464,27 euros; así como los que, por igual concepto, se devengaran en el futuro con origen en el accidente.

La Audiencia provincial estimó parcialmente recursos de ambas partes, revocando la sentencia apelada, rebajando la indemnización a 806.326 euros.

Ante esta sentencia, la madre interpuso recurso de casación al entender que se produjo una interpretación errónea de la Ley en cuanto al baremo de valoración de daños y del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor.

La recurrente defendió la compatibilidad de los diversos factores correctores de la indemnización básica por lesiones permanentes contemplados en la Tabla IV del anexo incorporado a la LRCSCVM, y en particular, la compatibilidad, sí declarada por el Juzgado, entre el factor corrector de incapacidad permanente absoluta y el de ayuda de tercera persona, previsto tan solo para el supuesto de grandes inválidos. Sustentó su defensa en la diferente naturaleza de los daños que se indemnizaban mediante cada uno de ellos (la pérdida de capacidad para la actividad u ocupación habitual y los gastos derivados de la necesidad de servirse de otra persona, respectivamente), lo que les hacía también compatibles en el ámbito laboral.

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El Tribunal Supremo se pronunció acerca de la compatibilidad de los factores de la Tabla IV de la LRCSCVM. Esta Tabla contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre ellos, el de las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso, factor corrector de grandes inválidos, que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.

En términos jurisprudenciales, sí que era posible una compatibilidad de factores, por lo que concedió por factor corrector como máximo la cantidad máxima prevista en dicha actualización, es decir, 132.000 euros.

Como este caso, existen muchos más casos que requieren una cuantiosa cantidad de dinero para la adecuación de la vivienda, la media puede partir fácilmente de los 10.000 euros.

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