Las personas que tiene derecho a una indemnización por la Muerte de un Familiar en un Accidente de Tráfico son:

El cónyuge viudo: siempre que no estén separados legalmente o hayan iniciado los trámites de divorcio.

Los padres: cuya cantidad a indemnizar variará dependiendo de si tenía más de 30 años o menos en el momento del accidente.

Los hermanos: cuya cantidad a indemnizar depende de si tienen más o menos de 30 años.

Los hijos y nietos: Tienen derecho a indemnización por fallecimiento los hijos y la indemnización que les corresponde variará en función de la edad de estos si tienen menos de 14 años, de 14 a 20 años, de 20 a 30 años y a partir de 30 años.

Además tendrán derecho a cobrar indemnización tanto los hijos biológicos de del fallecido, como los hijos adoptivos, y aquellos hijos de su pareja con los que hubiese existido convivencia.

Los nietos del fallecido tendrán también derecho a indemnización en caso de premoriencia de su padre hijo del abuelo fallecido en accidente.

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Perjuicios personales particulares

Aparte de las indemnizaciones básicas tenemos que tener en cuenta los llamados perjuicios personales particulares. Esto significa un suplemento de la indemnización básica teniendo en cuenta la situación del familiar. Existen 9 categorías y estas son:

  • La discapacidad psíquica o física que tuviere el familiar (aumentándose la indemnización entre un 25% al 75%).
  • La convivencia del perjudicado familiar con la victima (se corresponde a los abuelos, hijos, progenitor, nietos y hermanos).
  • El perjudicado familiar que sea único en su categoría (si solo tuviere un hijo, o un hermano, etc).
  • Perjudicado familiar único; que fallezca el familiar siendo progenitor único (a los hijos se les indemniza con cuantías de hasta el 50%).
  • Si fallecen ambos progenitores en el accidente (aumentándose la cuantía de indemnización hasta el 70%).
  • Por fallecimiento del hijo único (aumentando la indemnización a sus padres en un 25%).
  • Si la victima fallecida en el accidente estuviera embarazada con pérdida del feto (se aumenta hasta 30.000 euros), cantidad que desde nuestro modo de ver es absolutamente escasa.
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A esto también habrá que sumarle el:

  • Daño emergente:gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión.
  • Lucro cesante:consiste en la pérdida o disminución de ingresosnetos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación.

Estas indemnizaciones se calculan conforme a la tabla 1.A para Perjuicio Personal Básico, la tabla 1.B para el Perjuicio Personal Particular, para el daño emergente por muerte en accidente del baremo la tabla 1.C y también acudiremos a la tabla 1.C para calcular el lucro cesante. Para lo cual procederemos a aclarar lo expuesto con un ejemplo:

El fallecimiento de un hombre de 45 años, casado con una cónyuge de 43, que tiene dos hijos de 10 y 8 años y el marido ganaba 50.000 euros netos anuales.

Perjuicio Personal Básico (Tabla 1.A):

En caso del cónyuge viudo, le corresponderían 90.000 euros, debido a que llevan 15 años casados y la víctima es menor de 67 años.

En cuanto a los hijos de 10 y 8 años, encontramos que les corresponderían 90.000 euros respectivamente por no llegar a la edad de 14 años.

Por lo tanto el TOTAL del perjuicio personal básico: 270.000 euros.

Perjuicio Personal Particular (Tabla 1.B):

En este caso, al ser los hijos menores de 30 años ni el cónyuge tienen cantidad alguna, ya que la norma establece que la indemnización por convivencia y por perjudicado único familiar ya se encuentra ponderada en la indemnización por perjuicio personal básico.

Daño Emergente por Muerte en Accidente (Tabla 1.C):

Son cantidades fijas que no precisan de justificación por cada perjudicado, por lo que tanto al cónyuge como a los hijos le corresponden 400 euros respectivamente.

Lucro Cesante Indemnización por Fallecimiento en Accidente (Tabla 1.c):

Para calcular el lucro cesante hay que atenerse a las reglas que establece la Ley 35/2015, la cual en su tabla 1.c.1, determina que al cónyuge viudo en función del salario de 50.000 euros que tenía su marido, le correspondería la cantidad de 148.085 euros de indemnización.

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En cuanto a los hijos, acudiremos a la tabla 1.c.2 y en función del salario del padre que era de 50.000 euros, al hijo de 10 años le correspondería la cantidad de 159.012 euros y al hijo de 8 años le correspondería la cantidad de 169.575 euros.

Por lo tanto las indemnizaciones totales serían:

  • Cónyuge viudo:000 euros + 400 euros + 148.085 euros = 238.485 euros.
  • Hijo de 10 años:000 euros + 400 euros + 159.012 euros = 249.412 euros.
  • Hijo de 8 años:000 euros + 400 euros+ 169.575 euros = 259.975 euros.

 

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