Desde el día 19 de enero, el Decreto 3/2017 del Consejo de Gobierno, establece en la Comunidad de Madrid de un nuevo modo y forma de realización para solicitar, elaborar y emitir informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos en la Comunidad de Madrid.
¿Quién se encarga de emitir el informe pericial?
La emisión de dichos informes y dictámenes a solicitud de los particulares se efectuará a través de la Clínica Médico – Forense de Madrid. Será competencia del director de la Clinica Médico – Forense la gestión superior del procedimiento de reparto y de emisión de los informes periciales que se soliciten.
Este organismo se encargará de emitir los informes de manera transitoria hasta que se haga cargo de esta competencia el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿Cómo debo proceder para solicitar un informe pericial?
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la sede de la Clínica Médico-Forense o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud está disponible en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org
El solicitante podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de solicitar un informe pericial?
Hay que tener en cuenta que deberá recabarse el consentimiento informado de la víctima lesionada, para la exploración, para autorizar el acceso a la documentación de su historial clínico que sea de exclusivo interés en relación al accidente sufrido y para la realización de exámenes o pruebas complementarias cuando el médico forense los considere necesarios, así como para la cesión a la entidad aseguradora de los datos resultantes de dichos exámenes y pruebas.
En el caso de que la solicitud se haga de mutuo acuerdo y sea presentada por la entidad aseguradora, la Clínica Médico-Forense de Madrid antes de realizar la pericia, se asegurará de la existencia de consentimiento por parte de la víctima lesionada.
Tanto el sujeto perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con la Clínica Médico-Forense de Madrid, aportando la documentación necesaria y facilitando la realización de la pericia.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán en ella de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.
Una vez recibida la solicitud, la Clínica Médico-Forense de Madrid procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación.
Cuando la Clínica Médico-Forense de Madrid reciba una solicitud de la que se desprenda que no es competente por razón del territorio, el Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid, la inadmitirá motivadamente y lo notificará al sujeto perjudicado y a la entidad aseguradora.
La Clínica Médico-Forense de Madrid al admitir una solicitud lo comunicará de forma inmediata a cualquier Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que pudiese ser también competente. De haberse recibido en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitud en relación a la misma víctima lesionada y accidente, será este competente si la hubiese recibido en primer lugar, debiendo proceder la Clínica Médico-Forense de Madrid al archivo de la solicitud presentada ante ella.
Si la Clínica Médico-Forense de Madrid advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo indicado el interesado no aportara la oferta motivada o la documentación preceptiva, o no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia por resolución motivada del Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid.
Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.
A la presentación, tramitación y resolución de dicho recurso le será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para las Administraciones Públicas, en lo relativo a los recursos administrativos, vigente al momento de su interposición.
Una vez que he presentado la solicitud ¿Cómo debo proceder?
La Clínica Médico-Forense de Madrid, tras verificar que es competente y que están cumplimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión.
En dicha comunicación la Clínica Médico-Forense de Madrid podrá notificar a la víctima lesionada y a la entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración.
Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma.
La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual respecto a cada prueba que se acuerde.
Dichas pruebas complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.
No obstante, si el lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima lesionada y la entidad aseguradora.
En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia. La Clínica Médico-Forense de Madrid, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución motivada.
El informe pericial es un informe emitido por la Clínica Médico-Forense de Madrid, con todas las garantías de este órgano público y sometido al control de calidad establecido en este Decreto.
Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquellas se hayan estabilizado y convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.
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