¿Quién es el responsable de un accidente ocurrido en un solar no vallado?

El 31 de marzo de 2013, una niña de 10 años falleció al ser aplastada por unos tubos de hormigón mientras jugaba en compañía de su hermana, que resulto herida, en un solar no vallado situado en el pueblo de Sunyer (Lleida).

Hoy, cuatro años después, la Audiencia Provincial de Lleida se ha pronunciado respecto de la responsabilidad atribuible a tal suceso.

Las niñas se encontraban jugando en una finca propiedad de un vecino del pueblo, en la que había una gran acumulación de leña, diversa maquinaria de trabajo en el campo y dos tubos grandes de hormigón, lo que la Audiencia ha considerado como “una fuente de riesgo”.

En este sentido, el propietario del solar alegó que no existía una norma expresa que impusiese el vallado del solar y por ello no se le podía atribuir la culpabilidad del suceso.

Sin embargo, y como bien apunta la sentencia, es reiterada la jurisprudencia que dictamina que:

“puede existir culpa si se infringe el deber de diligencia media aunque no esté previsto en una norma y ello en base al juicio de previsibilidad y evitabilidad”

Por lo tanto, aún no existiendo normativa que determina la obligatoriedad de vallar el solar, para la valoración de la adopción de las medidas de seguridad que cumplan con la diligencia media a la que hace mención la sentencia, se deben valorar otros aspectos y, en este caso, la ubicación del solar fue especialmente relevante, pues éste se encontraba muy próximo al colegio de la localidad y a una plaza donde los menores del municipio iban a jugar, por lo que  la falta de diligencia media era evidente.

No obstante, los hechos ocurrieron alrededor de las doce de la noche y las niñas no estaban acompañadas por ninguna persona adulta, y esto ha supuesto que la Audiencia estime que los padres de la niña fallecida incumplieron el deber de control y vigilanciapor cuanto los menores iban solos y sin supervisión de ningún adulto, considerando que la concurrencia de culpa de los padres de la menos en el actuar de ésta interrumpía el nexo causal entre el daño y la posible previsión del propietario del solar”.

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Así, se hace referencia al deber de vigilancia que incumbe a los progenitores, pues estos no se encontraban en el lugar de los hechos y en ningún caso pudieron controlar el comportamiento de su hija evitando el potencial riesgo al que ella estuvo expuesta.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Lleida,  ha considerado que ninguna de las culpas excluye la de la otra parte, ya que de una u otra manera ambas contribuyeron a la producción del resultado dañoso, por lo que la sala decide fijar el porcentaje que justifica la compensación de culpas en un 30%.

Así, finalmente, el propietario del solar deberá indemnizar a los padres de la menor fallecida la cantidad de 73.593.47 euros, en lugar de los 105.133,53 euros inicialmente fijados.

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