Qué dice la ley sobre los Accidentes graves en piscinas
El Estado Español en su artículo 143 de la Constitución Española, señala que España está constituido como una organización territorial, a través de las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos Autonómicos ha transferido a las distintas Comunidades Autónomas determinadas competencias en materia de las piscinas.
De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos las Comunidades Autónomas son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena autonomía funcional para regular en materia de las piscinas e instalaciones acuáticas.
Legislación aplicable en accidentes en piscinas:
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas ( Legislación Nacional):tiene por objeto establecer, a nivel nacional, los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas, aunque las piscinas de uso privado, (Piscinas de comunidades de propietarios, o unifamiliares, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores, etc.) deberán cumplir determinados artículos.
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece la protección de la salud de la población como una de las obligaciones de las administraciones públicas, con la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identifica
- 1341/2007, de 11 de octubre, trata sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo.
- Decreto 80/1998, de 14 de mayo (Legislación Comunidad Autónoma de Madrid), por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
Las piscinas públicas como privadas tienen la obligación de:
Informar de las situaciones de incidencia (ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, etc.). En la Comunidad de Madrid, la comunicación de las incidencias deberá realizarse a las Secciones de Epidemiología de los Servicios de Salud Pública de las Áreas.
Además solo las piscinas de uso público: Deben disponer de un Programa de autocontrol específico de cada instalación, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
Notificar anualmente los datos descritos en el RD 742/2013, al Sistema de Información de Piscinas, denominado SILOE.
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas, ha producido varias modificaciones relevantes con respecto a las normativas anteriores.
¿Quiénes tienen la obligación de aplicar este Real Decreto?
Tienen la obligación de aplicar este Real Decreto todas las piscinas públicas y todas las piscinas privadas de comunidades de propietarios, colegios mayores, o similares.
Las obligaciones a seguir son las siguientes:
Por un lado para el titular de la piscina deberá tener implantado un Sistema de Autocontrol que realizará dos análisis de rutina diariamente, los kits para análisis deben cumplir con la Norma UNE-ISO 17381, además deberá de disponer por escrito de los procedimientos de los métodos de análisis utilizados y por último el personal de mantenimiento de la piscina tendrá que tener un titulo que le capacite para este desempeño. Por el otro lado para los Laboratorios de análisis deberán tener implantado un sistema de calidad.
Por último decir que los socorristas en las piscinas públicas son obligatorios, pero según en la comunidad en la que estamos será de obligado cumplimiento o no. Por ejemplo en Cataluña y en Andalucía las piscinas que tengan uno o más vasos de agua con una superficie total superior a los 200 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contratar durante el horario de baño los servicios de un socorrista.
Por lo tanto, para piscina de menor capacidad no será necesario contar con servicios de salvamento y socorrismo. Mientras que en Madrid todas las piscinas comunitarias, independientemente de su tamaño, tendrán la obligación de contratar los servicios de un socorrista. Esta obligación se encuentra recogida en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
Accidentes graves en piscinas en España entre el 2016 y 2017
- El más reciente es el de 22 de Junio de 2017: Un niño de 10 años murió en la localidad barcelonesa de Vilanova i la Geltrú. Este chico comenzaba su curso de verano, organizado por el Club de Tenis Vilanova. Los trabajadores del club encontraron al chico inconsciente en el agua, alrededor de las 12:15 horas.
- Junio de 2017: Muere un niño de 12 años en Arganda del Rey (Madrid), después de que fuera rescatado con signos de ahogamiento en la piscina municipal de Arganda del Rey. El menor estaba tirándose al agua con varios amigos. De repente, los compañeros le dejaron de ver por lo que avisaron al socorrista que saco al chico del agua y le empezó a reanimar.
- 15 de Junio de 2017: Muere un niño den 10 años ahogado en la piscina de un pueblo de Girona.
- Julio 2016: Muere una niña de 4 añose n Madrid, después de que fuera rescatada de una piscina del Aquópolis de San Fernando de Henares
Sentencia por accidente en piscina
Sentencia Ribaforada ( Navarra) Nº Recurso 1 14-00278:
La Mancomunidad Deportiva Navarra Sur ha sido condenada a pagar 105. 448 euros a los padres de un niño de 12 años que en Julio de 2013 fallecido ahogado en las piscinas de Ribaforada.
La familia del menor fallecido solicito a la Mancomunidad una indemnización, apreciando negligencia e imprudencia en las labores de socorrismo que le corresponden al ente mancomunado, pero la petición fue denegada en abril de 2014.
A raíz de esa negativa, acudieron al Tribunal Administrativo de Navarra para recurrir la decisión, el tribunal les dio la razón en septiembre del mismo año y estimó una indemnización para que le fuera abonada por la Mancomunidad, como responsable de los socorristas en el lugar.
Por favor, valore este artículo
Deja tu comentario