El nuevo baremo de accidentes de 2016 nace para adecuar las indemnizaciones por accidentes españoles a las cuantías medias que se usan en otros países europeos. Con la aprobación del nuevo baremo a través de la ley 35/2015, de 22 de septiembre no solo se pretende armonizar la responsabilidad civil al resto de la Unión Europea, también lo que se procura alcanzar es una interpretación uniforme de las reglas del sistema español, evitando de este modo las incertidumbres a las que venían sometidos los perjudicados frente a las entidades aseguradoras.

Es necesario mencionar que este baremo no solo se aplica en el ámbito de los accidentes de tráfico, sino que además la jurisprudencia, lo utiliza en distintos casos, como: accidentes laborales, negligencias médicas..

Además el nuevo baremo permite deslumbrar la seguridad jurídica de los importes de las indemnizaciones, la escasez de sentencias.

Novedades en Accidentes laborales en el nuevo baremo 2016

La principal novedad de la nueva regulación del baremo, se centran en el aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Como novedad también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

En su conjunto, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes laborales y de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.

Categorías y grupos de perjuicios

El nuevo baremo divide las indemnizaciones en tres categorías:

  • en caso de muerte
  • por secuelas
  • y por lesiones temporales.
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De manera general se prevé para cuantificar cada una de las mismas los siguientes grupos de perjuicios:

  • Perjuicio personal básico (perjuicio que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta la estabilización de la lesión)
  • perjuicio personal particular (este perjuicio queda graduado en muy grave)
  • y perjuicio patrimonial (el cual contempla el daño emergente y el lucro cesante)

La indemnización por fallecimiento en accidente establece que, tendrán derecho a percibir una indemnización determinados familiares (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes y hermanos) y allegados (personas especialmente cercanas a la víctima en parentesco o afectividad que hubieran convivido con ella un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al accidente).

También podría tener derecho a indemnización quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta (por ejemplo, la abuela que ejerce de madre o el padrastro que ejerce de padre).

Las indemnizaciones se graduaran en función del tipo de parentesco, circunstancias personales y dependencia económica que tuvieran del fallecido.

Las indemnizaciones por secuelas

La indemnización por secuelas dispone que, los perjudicados tienen derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas. La indemnización estará en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales. La cuantía de la indemnización se fija mediante la asignación de una puntuación a cada tipo de secuela.

Indemnizaciones por lesiones temporales

Por último están las indemnizaciones por lesiones temporales. Las lesiones temporales, son aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

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