El concepto de invalidez por accidente hace referencia a una incapacidad permanente.
Primero debemos diferenciar entre lo que es una incapacidad temporal, una invalidez y una minusvalía. Posteriormente incorporaremos la invalidez al concepto de accidente grave para darle un enfoque jurídico relacionado con la manera en la que se iniciará el procedimiento.
Incapacidad Permanente o Invalidez:
La invalidez permanente por accidente implica que si disponemos de un seguro de accidentes con dicha cobertura nos garantizará el cobro de una renta temporal o vitalicia o en el caso de una invalidez parcia,l cobrar un porcentaje de la suma asegurada por las lesiones o pérdidas anatómico-funcionales de carácter permanente, y por su puesto en función de la gravedad de las mismas.
Un seguro de accidentes normalmente suele disponer de unas garantías básicas que incluye la indemnización por invalidez permanente. Dentro de esta categoría hay que diferenciar los distintos grados de incapacidad:
- Incapacidad Permanente Parcial: Se reconoce cuando las secuelas limitan temporalmente al lesionado para realizar su profesión habitual. Para estas situaciones se aplica un factor corrector que puede llegar a los 19.115€. La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual consiste en una indemnización de 24 mensualidades de base reguladora.
- Incapacidad permanente total: En este caso, las lesiones inhabilitan al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión o algunas de ellas. En este caso, el factor corrector puede variar entre 19.115€ y 95.500€. La Incapacidad Permanente Totalpara la profesión habitual consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladoradel accidentado y que supone que este no podrá volver a desempeñar su profesión.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Las lesiones inhabilitan al trabajador por completo y para toda profesión u oficio. De acuerdo con el baremo, el factor corrector aplicable es de 95.500€a 191.000€. La Incapacidad Permanente Absolutapara todo trabajo corresponde a una pensión del 100% de la base reguladora y supone que el afectado no podrá volver a trabajar.
- Gran Invalidez: no solo está totalmente inhabilitado, sino que además necesita la asistencia de una tercera persona, para los actos más esenciales de vida, como puede ser vestirse, ir al baño.. En estos casos se aplica el factor corrector máximo, que puede llegar a los 382.303,74€, según la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. La Gran Invalidezse atribuye a personas que por su estado de salud no pueden trabajar y necesitan ayuda constante de tercera persona para la realización de las tareas básicas. En estos casos, la pensión correspondiente es del 150% de la base reguladora.
Incapacidad Temporal:
La incapacidad temporal es aquella en la que el trabajador está impedido para realizar sus tareas durante un tiempo determinado, es decir, es la condición que mantiene el trabajador mientras se recupera de sus lesiones.
Durante ese tiempo la Seguridad Social o la Mutua Laboral será la encargada de controlar la incapacidad a través de los partes de confirmación de la baja.
Si la Incapacidad se alarga más de 365 días el Instituto Nacional de Seguridad Social decidirá si abrir un procedimiento de incapacidad permanente u otorgar el alta médica.
Minusvalía:
La minusvalía se entiende como la consecuencia de una deficiencia relativa a las capacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
Cuando puede ocurrir una de estas situaciones
Para que ocurra alguna de estas tres situaciones, se tiene que producir un accidente que puede ser grave. Un accidente grave es aquel en el que la víctima o víctima sufren daños personales importantes, es decir, sus lesiones requieren de una especial atención y medicamento.
Los grandes lesionados no solo se caracterizan por un largo periodo de curación, sino que también padecen secuelas muy importantes. Éstas son muy difíciles de tratar porque alteran de manera sustancial la vida de la víctima, y pueden llegar a producir una incapacidad total o absoluta.
Si hay algo que destaca en el nuevo Baremo de tráfico que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, es la gran mejora las indemnizaciones para grandes lesionados y fallecidos. Aun así, sigue siendo muy complicada la interpretación de cada uno de los elementos a los que le corresponde una cantidad determinada.
También hay que tener en cuenta que este aumento en las cuantías indemnizatorias para lesionados graves o fallecidos, se ha visto contrarrestada por las lesiones leves, que han visto rebajadas cuantiosamente las indemnizaciones.
Reclamar el cobro de una invalidez por accidente
Para realizar el cobro de una invalidez permanente, es necesario seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar debe designarse un perito médico por parte del asegurado. Posteriormente la compañía aseguradora dispondrá de unos días para poder designar su propio perito y en caso contrario deberá aceptar lo que diga el médico perito del asegurado.
- Los médicos designados deberán ponerse de acuerdo en las lesiones que se hayan producido al asegurado y en el caso de no ponerse de acuerdo podría recurrirse a un tercero.
- Una vez que ya dispongas del certificado o de los certificados médicos correspondientes una vez tienes la invalidez permanente ya puedes solicitar a la compañía aseguradora en cuestión el pago de la indemnización.
- Por último la compañía aseguradora dispone de unos días para realizar el pago de la indemnización según esté estipulado en el contrato de la póliza.
Casos de invalidez por accidente
Existen distintos casos de invalidez a consecuencia de accidentes, como:
- Barcelona (Marzo de 2017): Un juez concede una pensión de invalidez a una mujer que sufrió un aneurisma. Un juzgado de Barcelona ha estimado la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por una mujer a la que se le denegó la incapacidad permanente absoluta a pesar de diversas enfermedades cerebrales que padecía a causa de a un aneurisma y que le han llevado a la parálisis de algunas partes del cuerpo y a déficits cognitivos graves. La Administración rechazó en el 2015 su petición alegando que cuando sufrió el accidente cerebral no estaba dada de alta en la Seguridad Social, aspecto que se ha demostrado falso.
- Madrid (Febrero de 2017): La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un futbolista profesional a cobrar una pensión vitalicia, porque considera que con 30 años, fecha en la que solicitó la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado su carrera profesional y habría podido seguir en activo, si no se hubiera lesionado.La sentencia estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesta por Amevou Ludovic Assemoassa, exjugadora del Ciudad de Murcia y del Granada 74, y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le denegó la prestación al entender que por su edad ya había concluido su vida profesional activa.
Los hechos probados recogen que Amevou Ludovuc Assemoassa jugó como futbolista profesional en el C.F. Ciudad de Murcia, durante un mes en 2006 y en el Granada 74 durante dos años hasta junio de 2008. Dos meses y medio después de su incorporación a este último club, el jugador sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de Fútbol de Alemania. Tras ser operado, estuvo de baja más de un año. En la temporada 2010-2011 perteneció al Limonest, club de fútbol francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.
El 16 de diciembre de 2010 el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74. El INSS rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa. De reconocerse esa situación, en todo caso, había que aplicar, según la resolución del INSS, la normativa francesa.
El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales, más los incrementos y las revalorizaciones correspondientes, desde el 8 de noviembre de 2011.
Jurisprudencia sobre invalidez por accidente
Además existe Jurisprudencia sobre invalidez a consecuencia de un accidente:
- TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 10-7-2008, nº 1474/2008, rec. 796/2008: Daniel sufrió accidente de trabajo el día 04.09.01 cuando prestaba los servicios propios de su categoría profesional de Mecánico Oficial 1ª para la empresa, Talleres Scora Sur, S.L, la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua Fremap.Como consecuencia de dicho accidente D. Daniel sufrió las siguientes lesiones: Rotura del manguito de los rotadores derecho con limitación de la movilidad del hombro en menos de un 50% y dolor crónico persistente, hernia discal lumbar con compromiso de raíz L2 derecha y trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
El E.V.I, en fecha 10.12.02 elevó informe-propuesta en el sentido de que se declarase a D. Daniel en situación de Invalidez Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo.
La Base Reguladora mensual de D. Daniel a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.566,85.
En fecha 20.01.03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que D. Daniel se encuentra en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo.
- TSJ Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, S 4-7-2017, nº 543/2017, rec. 391/2017: La actora, Dña. Antonieta, es viuda de D. Blas, fallecido el 23 de mayo de 2016.Blas era perceptor de una prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, reconocida al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 22 de junio de 1956.
La actora es perceptora de una pensión de viudedad del Régimen Genera, por importe de 1.063,62 e, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2016, derivada del fallecimiento del causante. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a que le sea reconocida la prestación de viudedad solicitada, en los términos arriba expuestos. A consecuencia de la prestación del causante por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, reconocida al amparo del Reglamento de AT de 22-6-1956. En atención a doctrina jurisprudencial que refiere. Que supone un capital susceptible de generar una renta de cuantía superior a la pensión reconocida administrativamente.
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