Comentamos un caso concreto que hemos llevado en nuestro despacho donde tratamos sobre la importancia del Seguro por accidente en avioneta.

El 6 de septiembre de 2016 dos personas fallecieron al estrellarse una avioneta dentro del casco urbano de Villanueva del Condado (León). En la avioneta viajaban un piloto y un copiloto que estaban haciendo un reportaje fotográfico, ambos han fallecido.

Se trata de un piloto profesional que estaba especializado en la realización de trabajos aéreos de fotografía y reportajes. Un testigo que presenció el accidente relata que:

«la avioneta comenzó a perder altura y rápidamente se precipitó al suelo, chocando fuertemente contra una acequia».

Este fuerte impacto provocó que la aeronave quedara totalmente destrozada, y que sus dos ocupantes murieran prácticamente en el acto.

Según el plan de vuelo facilitado por fuentes aeroportuarias, la avioneta, una Robin modelo DR-400-180, partió del aeropuerto de Alvedro de La Coruña con destino a Pamplona, y se estrelló en Villanueva del Condado a las 16.12 horas, según indicó ayer la agencia Efe, por un fallo en el motor.

En Vélez (Málaga) se produjo otro accidente de avioneta en las inmediaciones del aeródromo Leoni Benabú. En la avioneta iban la dueña de la avioneta, que a su vez era quién la pilotaba y un pasajero, ambos han fallecido. El ultraligero, un avión Coyote II y con base en el Aeroclub de Málaga, se ha estrellado en la cabecera de la pista 13, a unos 150 metros de la valla que delimita las instalaciones, según ha informado el aeródromo.

Póliza del Seguro por accidente en avioneta

La póliza de seguro de aviación, en el supuesto de pérdida o daños de la aeronave, la compañía aseguradora deberá pagar, sustituir o reparar las pérdidas ocasionadas en caso de accidente en los supuestos cubiertos. Esta cobertura tiene una serie de exclusiones:

  1. La compañía no se hará responsable por uso y desgaste, deterioro, rotura, defecto o fallo de cualquier manera ocasionado en cualquier unidad de la aeronave y las consecuencias del mismo dentro de la unidad.
  2. Daños a alguna unidad por cualquier agente, que tenga un efecto progresivo o acumulativo pero los daños atribuibles a un incidente aislado registrado está cubierto.

Leer: Responsabilidad de las compañías y aseguradoras en los accidentes aéreos

En cuanto a la responsabilidad civil frente a terceros la póliza de seguro de aviación no cubre los daños a pasajeros de la aeronave. La aseguradora indemnizará a toda aquella persona que haya sufrido un daño provocado por el asegurado. Esta cobertura no cubre a los pasajeros de la aeronave que hayan sufrido daños por parte del piloto asegurado.

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La aseguradora no se hará responsable por lesiones (mortales o de cualquier otro tipo) o pérdidas sufridas por cualquier director o empleado del asegurado o socio de la empresa del asegurado mientras actúe en el curso de su trabajo o deberes para el asegurado.

Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad civil para pasajeros, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado respecto a todas las sumas por las cuales el asegurado sea legalmente responsable de pagar y deba pagar en concepto de daños compensatorios de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Lesiones personales accidentales de los pasajeros mientras embarque, esté a bordo o desembarcando de la aeronave.
  • Pérdida o daños al equipaje y efectos personales de los pasajeros que surjan como consecuencia de un accidente ocurrido en la aeronave.

La responsabilidad civil para pasajeros recoge una serie de exclusiones tales como:

Los aseguradores no serán responsables de las lesiones personales (mortales o de cualquier otro tipo) o pérdida sufrida por cualquier:

  1. Director o empleado del asegurado o socio en el negocio asegurado mientras actúe en el desarrollo de su trabajo o sus deberes con el asegurado.
  2. Miembro del personal de vuelo, cabina o tripulación que desarrolle su actividad en la aeronave.

Por otro lado, debemos destacar que la póliza de seguro de aviación no cubre el seguro de enfermedad y también excluye de su póliza los siguientes supuestos:

  1. Guerra, ya sea declarada o no, hostilidades o cualquier acto de guerra o guerra civil
  2. Contaminación Radioactiva
  3. El piloto que esté involucrado o tome parte en los servicios y operaciones de las fuerzas armadas
  4. Suicidio del piloto o atentado de suicidio o lesión intencional causada por el mismo o que el piloto esté en un estado de enajenación mental
  5. síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), Aids Related Complex (ARC) o Virus Humano de Inmune Deficiencia (VIH) como sea que haya sido adquirido
  6. Que el piloto se exponga de manera deliberada a un peligro excepcional (excepto si el intento es para salvar una vida humana)
  7. Los actos criminales propios del piloto
  8. Que el piloto esté bajo la influencia de las drogas o el alcohol
  9. Los contratos adjuntos (Derechos de terceras partes) Acto 1999 Cláusula de Exclusión
  10. Cláusula de Exclusión de Reconocimiento de Datos según se adjunta

Jurisprudencia en Seguro por accidente en avioneta

EDJ 2014/220132 STSJ Cataluña Sala de lo Social de 6 octubre de 2014

Primero.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

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«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno como responsable civil del accidente ocurrido el 23.6.2009 con resultado de muerte del Sr. Inocencio a la demandada Grupo Aviacion y Nautica Sl (Gavina Sl) y debo condenar y condeno a Mapfre Global Risks Compañía Internacional de seguros y reaseguros, SA a que abone a Clara la cantidad de 246.894,81 euros en concepto de principal, así como, los intereses legales, que serán los legales incrementados en un 50 % desde la fecha del siniestro y, a partir del segundo año, el 20 % desde la fecha del siniestro que se cuantifican hasta la fecha de esta resolución en 129.993,49.-Eur. Sin perjuicio de su actualización hasta el momento en que se satisfaga el principal.»

Segundo.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

«Primero.- En fecha 23.6.2009 Inocencio sufrió accidente de aviación en la aeronave Vulcanair P. 68 IO-360-A1B6K/EC-IPG, mientras realizaba examen de vuelo con el instructor Severiano para la renovación/obtención de la habilitación de clase CRI (SPA) al precipitarse contra el suelo en el término municipal de Sant Pere de Vilamajor.

El actor prestaba servicios por cuenta ajena para Grupo Aviación y Náutica SL (GAVINA), realizando funciones de director general administrativo, dedicado fundamentalmente a tareas comerciales y de relación con empresas, pero que debido a su condición de piloto y teniendo presente el sector en que trababa la empresa, la mejora de la formación e incremento de la capacidad de vuelo, también se consideraba como una parte más de sus funciones.»

El Fallo 

Que debemos desestimar y desestimamos los recurso de suplicación interpuestos por Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y reaseguros S.A y Clara, contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de los de Sabadell, en el procedimiento número 434/2012, seguido en virtud de demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral formulada contra la aseguradora recurrente y Grupo Aviación y Nautica (Gavina) S.L por Clara, Eliseo, María Esther, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la aseguradora recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 800 euros. Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones constituidas para recurrir.

 

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