En el siguiente artículo, encontrará toda la información necesaria sobre los Seguros de Transportes, ya sean Seguros de transporte terrestres, Seguros de transportes aéreos y Seguros de transportes marítimos.
¿En qué consisten los Seguros de transportes?
Un contrato de seguro de puede definir como:
«contrato en el que el asegurador queda obligado a indemnizar al asegurado (dentro de unos límites) por los daños patrimoniales sufridos, a cambio de una prima.»
El seguro de transportes pretende proteger los bienes asegurados antes al riesgo de pérdida o deterioro debido al transporte de un lugar a otro. Este tipo de seguro puede llegar a cubrir desde los objetos transportados hasta los vehículos o medio de transporte utilizados.
El contrato de transporte es aquel en el que el porteador, queda obligado a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio; mientras que el contrato de seguro de transporte es aquel por el cual el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar al asegurado los daños sufridos por consecuencia del transporte, en las mercancías, las personas o el medio utilizado para el transporte.
Características de los Seguros de transportes
El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.
Las mercancías aseguradas por una póliza de seguro de transporte, podrán ser transportadas por cualquiera de los medios que se indican en la póliza, debiendo aclarar expresamente las condiciones particulares de la póliza:
- Por carretera o vía análoga.
- Por ferrocarril.
- Por avión.
- Por cualquier medio de transporte, cuando los envío se efectúen en régimen postal nacional o internacional.
En caso de transporte terrestre que tenga como accesorio otro marítimo o aéreo, se admitirán los vehículos o medios de transporte adecuados a este fin.
Seguros de transporte marítimo
La seguridad en el transporte de mercancías, tanto en transporte marítimo como en transporte terrestre es una prioridad. En el caso del transporte de mercancías internacional además, es necesario cerciorarse de que las coberturas del seguro sean completas y que incluyan unos supuestos que pueden ser distintos de país a país (por ejemplo, que esté cubierto el camión completo y no solo el contenedor, etc.)
Los tipos de pólizas existentes son:
- Por viajes: son las pólizas que cubren un determinado trayecto (incluidos los realizados en aeronaves y vagones). La duración del seguro termina cuando la mercancía llega a su destino. Quedan cubiertos los bienes dirigidos a un único cliente entregados en un solo viaje, incluyéndose las posibles escalas, transbordos, almacenamiento necesario y paralizaciones del medio de transporte.
- Pólizas de seguros abiertas: cubren unos determinados bienes o mercancías que se dirigen a un único cliente, pero que se entrega en más de un viaje. Queda cubierto pues todo el recorrido de los diversos viajes necesarios desde el punto de partida a la llegada. Se incluyen también las escalas, transbordos, y las paralizaciones del medio de transporte.
- Flotantes: son las pólizas que cubren el transporte de diferentes bienes o mercancías que se dirigen a varios clientes y que realizan diversos viajes empleando en ellos un tiempo determinado. Quedan incluidos los recorridos de todos los viajes necesarios para estas entregas con la inclusión de las escalas y transbordos, almacenamientos in itinere y paralizaciones del medio de transporte. Es un tipo de póliza que necesita de ciertas especificaciones en el contrato.
- Seguro de póliza “forfait”: son las pólizas que cubren un capital determinado en una serie de viajes variable durante el período asegurado. Es habitualmente contratado por empresas de transporte para que queden cubiertas sus responsabilidades obligatorias que marcan las leyes internacionales.
Cubre cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo. Por lo tanto, el seguro podrá referirse tanto a las propias embarcaciones, (se denomina seguro de cascos), como a las mercancías transportadas (seguro de mercancías).
El seguro de cascos cubre los intereses del armador en relación a un buque y comprende:
- Seguro sobre el buque: Comprende el casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos que constituyen el armamento, así como también los víveres y el combustible.
- Seguro sobre responsabilidades «recursos de terceros» : Su alcance queda limitado a los daños materiales causados a bienes de terceros.
- El seguro de mercancías o seguro de facultades, cubre el aseguramiento de las mercancías cargadas para su transporte, así como los distintos intereses que puedan existir sobre las mismas.
La cobertura del seguro puede alcanzar a:
- El valor material de los bienes embarcados más el de sus accesorios.
- El importe de los fletes devengados a todo evento.
- Otras partidas que incrementan el valor de los bienes en destino (coste del seguro, derechos de aduanas, impuestos, etc.).
- El beneficio esperado por el receptor sobre las mercancías transportadas.
Seguros de transportes terrestre
El transporte terrestre consiste en el traslado de mercancías a cambio de un precio, por vías terrestres. Parte de la regulación la podemos encontrar en los artículos 349 y ss del Código de Comercio, está enfocada al transporte mercantil, aunque también va dirigida a el que tiene por objeto mercancías u otros efectos de comercio, como aquel en que el porteador se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.
El comisionista de transporte y las agencias de transportes, el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, podrán ser tomadores. No obstante, deberá quedar reflejado en la póliza el concepto por el cual se contrata el seguro, a nombre propio, en este caso el tomador y el asegurado serán la misma persona, o por cuenta de tercero, siendo lo frecuente cuando aseguran las mercancías quienes las transportan, sin ser los propietarios.
Pueden ser objeto del seguro las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, en cuanto a los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte.
Cuando se habla de daños materiales a las mercancías se debe entender tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación. En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
También abarca los gastos de salvamento, consistentes en la recuperación y reenvío de las mercancías; salvo pacto en contrario, la cobertura comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización de vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. Podrá establecerse un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Seguros de transportes aéreo
Cuando se contrata un seguro de transporte aéreo, es posible asegurar las mercancías transportadas con las siguientes coberturas:
- robo total y/o parcial
- riesgos ordinarios de tránsito
- maniobras de carga y descarga
- bodega a bodega
- mojadura
- oxidación
- contaminación (contacto con otras cargas)
- rotura o rajadura
- incendio
- explosión.
Las mercancías que transportadas por vía aérea deberán cumplir dos requisitos: ser poco voluminosas y pesar poco. A día de hoy es el medio de transporte con menos incidencias y siniestralidad, ya que se trata de un transporte rápido y seguro.
Se garantiza la cobertura por robo o hurto total y/o parcial de contenido, en tanto el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte aéreo, se incluye la cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
- Incendio, rayo, explosión.
- Caída de aviones.
- Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre la aeronave o cuando sean bajados de la misma, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
Quedan comprendidos en el seguro de transporte aéreo los eventuales transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.
Coberturas de un Seguro de transportes
El seguro de transporte de mercancías, ofrece cobertura a los daños o deterioro que pueda sufrir la mercancía mientras está siendo transportada. Cuando el asegurado contrata un seguro, la compañía aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado de las posibles pérdidas o daños de los bienes asegurados, siempre y cuando el accidente se deba al medio de transporte utilizado.
Los siguientes supuestos quedan cubiertos en la póliza:
- Incendio, explosión o caída del rayo.
- Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos o mar.
- Colisión o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
- Vuelco o descarrilamiento.
- Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas o aludes.
- Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
- Rotura de puentes, derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería o arquitectura.
- Hundimiento súbito de vías, carreteras, caminos o calzadas.
- Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
- Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado y realizado en forma tal, que resultare amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el medio de transporte.
- Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje que se produzca durante el eventual tránsito a bordo de embarcaciones para su paso a través de canales, estrechos y franjas marítimas que separan zonas del trayecto asegurado.
- Accidentes en el curso de vuelo, en el suelo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar, cuando se trata de transporte complementario al terrestre efectuado por viaje aéreo a bordo de aeronaves.
- En los transportes por avión: la caída, voltereta, colisión o choque, y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra el aparato aeronáutico en que las cosas aseguradas hubiesen sido cargadas para su transporte. (Solo se aplica para el transporte aéreo).
En los transportes en que los envíos se efectúen en régimen postal nacional o internacional se responderá, además:
- Extravíos o desapariciones, excepto cuan do obedezcan a faltas del remitente por dirección equivocada o incompleta en los documentos de expedición, rótulos o marca de los bultos.
- Robo, hurto o sustracción, expoliación o faltas parciales del contenido, cuando los bultos afectados presenten señales externas de violencia, rasgaduras, rotura o perforación del embalaje.
- Rotura, siempre que sea debida a una causa exterior mecánica que haya dejado vestigios en los embalajes.
- Derrame y dispersión, si se cumple la condición del punto anterior.
- Asimismo, se indemnizarán, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados con respecto a los bienes salvados, los gastos de salvamento realizados de conformidad con el Artículo 17 de la Ley.
Estas coberturas son las generales, no obstante hay una serie de coberturas que se pueden pactar entre aseguradora y asegurados como por ejemplo:
- guerras
- medie o no declaración oficial
- levantamientos populares o militares
- insurrección
- rebelión
- revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
Estas serían posibles coberturas adicionalales, siempre y cuando se pacte de forma expresa.
Exclusiones en un Seguro de transportes
Los siguientes supuestos no quedarán cubiertos por el asegurador en ningún caso, y será el asegurado el que deberá hacer frente a los gastos ocasionados.
Quedan excluidas de la cobertura las pérdidas y daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de:
- Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, así como la contaminación radiactiva, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
- Los daños que sean declarados por el Gobierno de la Nación de «catástrofe o calamidad nacional».
- Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión de siniestro.
- Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por parte del Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, sus familiares o dependientes, si estos actuaran en connivencia con aquél, o por los responsables de la dirección de la empresa.
- Retrasos en el transporte aunque éste se deba a una avería cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
- Demoras, desvíos o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado.
- Indemnizaciones, multas o exacciones penales, detenciones, embargos, aprehensiones y comisos de las mercancías por providencia judicial o administrativa, o porque resultasen de contrabando o comercio prohibido o ilegal, o carecieren de aquellos documentos o requisitos indispensables para su libre circulación.
- Vicio propio o defecto de material o en su fabricación o construcción.
- Insuficiencia, deficiencia o falta de embalaje, presión de estiba, mala estiba o estiba en lugar inadecuado a la naturaleza de la mercancía.
- Terremotos, temblores de tierra, volcanes y otros fenómenos sísmicos.
- Fermentación, putrefacción, combustión o inflamación espontánea, cambios de color, textura o sabor, germinación, moho, deterioro natural, descomposición, recalentamiento. Humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas. Mermas y pérdidas de peso.
Medios de transporte cubiertos en un seguro y la duración de la póliza
Las mercancías aseguradas con una póliza de seguros podrán ser transportadas por:
- Por carretera o vía análoga
- Ferrocarril
- Avión
- Cualquier medio de transporte, cuando los envío se efectúen en régimen postal nacional o internacional
En los supuestos de transporte terrestre, que de manera accesoria requieran de otra forma de transporte como marítima o aérea, serán admitidos los vehículos adecuado para este fin.
Cuando la mercancía está siendo transportada por terceros, la cobertura se inicia (salvo pacto en contrario), desde el momento que se haga entrega de la mercancía al porteador para su transporte en el lugar de origen, continuará durante el curso ordinario del tránsito y terminará en el momento en que dichas mercancías se entreguen al destinatario o a quien le represente en el lugar de destino.
En el resto de supuestos de transporte de mercancías, el seguro tendrá efecto, desde el momento en que el vehículo inicie el viaje asegurado con las mercancías a bordo, y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino. La cobertura permanecerá vigente durante el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causadas por alguno de los acontecimientos excluidos de este seguro, y siempre que la estancia tenga lugar en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente. En los dos supuestos anteriores y salvo pacto en contrario, el plazo máximo para la duración de la cobertura será de treinta días.
Tipos de seguros de transporte
- Seguro para Transporte de Mercancías: Esta póliza está orientada para los propietarios de las mercancías y garantiza el transporte durante las exportaciones, importaciones o distribución a nivel nacional
- Seguro para Transportistas: Este seguro ha sido diseñado exclusivamente para transportistas o agencias de transportes. Garantiza su Responsabilidad Civil en caso de que las mercancías transportadas sufran daños durante el trayecto y sean responsabilidad del transportista.
- Seguro para Empresas de Transporte y Logística: Este tipo de seguro ofrece la póliza de Responsabilidad Civil con la póliza de Transporte de Mercancías. Su finalidad es asegurar el transporte en las exportaciones, importaciones o distribución a través del país; y también incorporar el pago de indemnizaciones en el caso de ser los responsables del daño que puedan sufrir las mercancías durante el trayecto.
- Seguro para los Propietarios de Mercancías Transportadas por Vía Marítima o Fluvial: Este seguro, es ideal para los propietarios de mercancías que se transportan por mar o por río. Ofrece unas coberturas específicas para este tipo de productos y garantiza el pago de los daños materiales.
Jurisprudencia en reclamaciones de Seguros de transportes
EDJ 2015/137471 SAP Granada de 12 junio 2015
Resumen
Seguro de transporte de mercancías. Indemnización de daños y perjuicios. La AP reduce el importe que debe percibir el asegurado de su aseguradora en virtud del contrato que les unía. Determina ha de corresponder con el valor de los efectos sustraídos y no con la cantidad que haya satisfecho el apelado, si es superior al importe de éstos (FJ 4).
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- La legitimación tanto activa como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de tales intereses.
Dicho lo anterior, la excepción de falta de legitimación activa que vuelve a reproducirse en esta alzada merece igual rechazo que en la instancia. La acción ejercitada es la formulada por el tomador y asegurado contra la aseguradora Helvetia S.A. derivada de la póliza concertada que daba cobertura al robo de las mercancías transportadas. Al tratarse de una acción contractual, sin duda el demandante se encontraba legitimado para exigir las consecuencias del contrato.
obre la exigencia de medidas preventivas para evitar el robo y su consideración como cláusulas limitativas se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 7-11-2008, con cita de la jurisprudencia aplicable al caso: » En este supuesto, al tratarse de un seguro contra robo, que el art. 50 de la LCS (EDL 1980/4219) define como aquel por el que asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas, comprendiendo la comisión del delito en cualquiera de sus formas, quiere esto decir que cualquier exclusión de aquel deber o imposición de determinadas medidas de seguridad para que nazca la obligación de indemnizar ha de entenderse como cláusula limitativa de derechos del asegurado y sometida a las condiciones de eficacia del art. 3 de la LCS. (EDL 1980/4219)
SEGUNDO.- Como motivo principal para justificar la falta de cobertura de la póliza se aduce el incumplimiento de las medidas de prevención contra el robo recogidas en el contrato. En particular las de obligado cumplimiento relativo a los aparcamientos nocturnos de que el vehículo debe permanecer en recinto cerrado y/o convenientemente vigilado.
CUARTO.- En lo que ha de ser estimado el recurso es en cuanto a su petición subsidiaria relativa a la cuantía indemnizatoria, que ha de corresponder con el valor de los efectos, sustraídos y no con la cantidad que haya satisfecho el asegurado, si es superior al importe de estos, y con independencia de las acciones de repetición que procedan.
Fallo
Esta Sala ha decidido revocar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de esta ciudad, en el solo sentido de reducir el importe de la condena a la suma de 29.832 Euros, manteniendo los demás pronunciamientos de la misma, todo ello sin imposición de las costas de esta alzada y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda.
EDJ 1999/56929 SAP Pontevedra de 19 enero 1999
Resumen
Desestima la AP el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización derivada del seguro de transporte marítimo concertado entre los litigantes. Indica la Sala que la demandante asegurada no comunicó a la aseguradora demandada todas las expediciones que con cargo al contrato se efectuaron antes de iniciarse las mismas, indicando las características del riesgo a cubrir, como se estipulaba en el contrato de seguro con lo que no procede indemnización por el siniestro sufrido en la expedición cuya existencia no se notificó.
Antecedentes de Hecho
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 26-Octubre 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. . lo de los de Vigo dictó Sentencia cuyo FALLO textualmente dice: «FALLO.- Acogiendo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Gisela Álvarez Vázquez en nombre y representación de la entidad «Consignaciones G., S.A.» contra la Cía. «Seguros C., S.A.» la debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 2.276,18 Euros, más el interés del art. 921 de la L.E.C. EDL 2000/77463 desde las fechas de la comunicación de siniestros y justificación liquidada por misivas de 21-XI-97 y 30-I-98 recibida a 2-II-98, todo ello sin hacer expresa imposición las costas». Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación del mismo y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- En las condiciones particulares de la póliza de seguro de transporte marítimo de mercancías, en su modalidad de flotante por avisos, suscrita entre las entidades «Seguros C., S.A.» y «Consignaciones G., S.A.», se convino en su primer apartado: «COMUNICACIONES DE SEGURO».
El Asegurado queda obligado a comunicar a la Compañía Aseguradora todas y cada una de las expediciones que con cargo a este contrato se efectúen, antes de iniciarse las mismas, e indicando en cada caso las características del riesgo a cubrir, tales como, viaje a realizar, mercancía a transportar, valor de la misma, nombre del vapor transportador, caso de conocerlo, etc., por medio de los boletos que al efecto le son facilitados y que deberán ser numerados correlativamente o bien por fax.
En confesión el representante de la actora «Consignaciones G., S.A.» reconoció, al absolver la posición primera ser cierto que la póliza contratada cubría el transporte de mercancías con obligación de notificar previamente los transportes a realizar y abono de la correspondiente prima. La demandante y hoy recurrente alega que el Tercero de los transportes, en el transcurso del cual dice se produjo parte de los siniestros que en su día reclamó y que le han sido rechazados por la sentencia recurrida, aparece justificada la comunicación del siniestro mediante el documento núm. 24 de los que acompañaba con su demanda.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Consignaciones G., S.A.» contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Vigo en los autos de Juicio de Cognición núm. 432/99, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución con expresa imposición de costas de la presente alzada al apelante.
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