¿Quiénes tendrán derecho a recibir una indemnización derivada de un accidente de tráfico con resultado de muerte?

Los herederos tienen derecho a percibir la indemnización derivada de un accidente de  tráfico con resultado de muerte. Hace años, el destinatario directo de la indemnización era la propia víctima, y posteriormente sus herederos por sucesión. Sin embargo, ahora son destinatarios inmediatos, por lo que podrán reclamar la cantidad directamente al causante del daño y/o a su aseguradora.

Conforme al artículo 62 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, son considerados perjudicados, y por tanto tendrán derecho a cobrar la compensación, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio, el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. En este sentido, por ejemplo, “el simple hecho de ser la sobrina del fallecido, sin acreditar el tipo de relación que mantenía con el mismo, no le da derecho a la indemnización.” (SAP Cantabria de 15 de julio de 2009).

También puede haber perjudicados fuera de los expresamente mencionados, pero es necesario que acrediten dicha condición, como por ejemplo demostrando que tenían una relación cercana con ejercicio de funciones de cuidado.

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación de la indemnización?

Los herederos del accidentado dispondrán del plazo de un año para efectuar la reclamación al conductor del vehículo responsable de los daños personales ocasionados, así como para iniciar la acción directa frente a su aseguradora.

Los trámites serán los siguientes:

  1. Interposición de la reclamación por parte de los herederos, con indicación de todos los datos conocidos referentes al siniestro, incluida identificación de los vehículos y personas involucrados y un relato detallado de los hechos. Se deberán adjuntar los partes médicos y de defunción para la cuantificación del daño a indemnización.
  2. En el plazo de tres meses, la compañía aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización, en el caso de que entienda acreditada la responsabilidad de su asegurado y la cuantificación del daño presentada por los herederos del accidentado.
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¿Qué pasa si la compañía aseguradora rechaza el siniestro, no traslada una propuesta indemnizatoria o, trasladándola, no estamos de acuerdo con ella?

Rechazo de siniestro o disconformidad con la propuesta recibida:

En caso de recibir un rechazo o de que no estemos conformes con la propuesta recibida, el perjudicado podrá presentar un informe pericial adicional de común acuerdo con la compañía y a costa de esta última. También podrá solicitar el informe pericial adicional al Instituto de Medicina Legal el perjudicado de manera unilateral, a cargo de la aseguradora, si no contara con la aprobación de esta última.

Con esta nueva solicitud, la compañía está obligada, de nuevo, a realizar una propuesta indemnizatoria, esta vez en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario.

En caso de estar disconformes con la segunda propuesta indemnizatoria, o si hubiera transcurrido el plazo de un mes sin haberla recibido, el perjudicado podrá acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley 35/2015, o directamente interponer demanda judicial de reclamación de cantidad.

El asegurador no presenta una oferta motivada de indemnización:

Si pasado el plazo inicial de tres meses, y sin justificación, la compañía no ha presentado una oferta motivada de indemnización, comenzarán a devengarse los intereses de demora del artículo 9 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Además, deberá dar una respuesta motivada, indicando la razón específica que impida efectuar la oferta de indemnización.

 ¿Cuáles son los requisitos legales que ha de cumplir la propuesta indemnizatoria?

  1. En su caso, hará mención tanto a los daños personales como materiales derivados del siniestro. Si concurren ambos, la valoración y la indemnización ofertadas aparecerán de manera separada.
  2. Comprenderá la documentación en que se haya basado la compañía aseguradora para la valoración y cuantificación de la indemnización ofertada
  3. Hará mención al hecho de que el pago de la compensación no queda condicionado a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones legales en el caso de que la indemnización sea inferior a lo que debería.
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